totalmente de acuerdo, hasta la fecha hemos sido puntuales todos los meses (incluso porque le ha hecho falta, algun mes le hemos adelantado parte del siguiente), no entiendo porque ahora se pone de tal manera, no es que no queramos es que hasta que no cobremos no podemos pagar.
Creo que no me has entendido o que yo me he expresado mal. En ningún momento he dicho que si una persona cobra el día 10 (sea por empresa o por el inem, o por lo que sea), se las apañe como sea para ingresar la pensión el día 1.
Como bien dice Cathy,estas chorradas hacen que "las cosas verdaderamente serias" se retrasen un monton en los juzgados.Yo creo que cuando se pongan denuncias de este tipo,hace tiempo ley por aqui que alguien habia denunciado a su ex por cortarle el pelo al niño,se tendria que sancionar durisimamente para cortar tanta tonteria.
¡Anda! no me habia dado cuenta de que el ex esta en el paro y es carmencavi la que adelanta la pension.
Pues ahora entiendo menos que la ex diga que lo va a denunciar.
Yo no me preocuparia en absoluto,como dice bri que le mande un burofax haciendoselo saber y que sea la ex la que se busque los problemas.
piedrecita el no custodio cobra la prestacion de desempleo, no es cuestion de empresa y el paro se cobra cuando se cobra y no se puede cobrar antes si fuese una empresa aun se le puede pedir que adelante el dia de pago pero quien le dice a la inem que le pague a este señor el dia 1?
Con todos mis respetos, pero creo que es una pataleta del custodio. ¿Qué más da cobrar un día que otro (son sólo 5-6 días de diferencia) si todo hasta ahora ha ido bien y es por causa no imputable al no custodio?
Entiendo que los recibos se pagan a primeros de mes, y las hipotecas el día 5 normalmente. Yo siempre he cobrado el día 10 de cada mes (no, no estoy parada afortunadamente pero es que mi empresa siempre ha pagado así desde hace doce años). ¿Qué hago? Pues cuando cobro a los dos o tres días hago una transferencia a la cuenta de la hipoteca para que se cobren de la del mes siguiente, es decir, que hay dinero en la cuenta con un mes de adelanto. Además, si se sabe que los recibos vienen a primeros de mes pues guardo un poquito de dinero para hacerles frente. Cuesta mucho trabajo hacer números y llegar a fin de mes, pero se puede.
Al principio el padre de mi hijo no pagaba a primeros de mes, o a lo mejor se saltaba dos meses y los pagaba juntos. Eso sí puede crear incertidumbre, pero si es periódico el pago de la pensión no cuesta nada ajustarse a los nuevos días de ingreso. Ahora sí la ingresa el día uno con una puntualidad británica, pero me da que es su pareja quien le "pincha" para que lo haga, al fin y al cabo ella es también una persona divorciada y con un hijo y supongo que tendremos los mismos problemas en la vida. Así que le estoy profundamente agradecida por la parte que me toca de madre.
Sigamos colapsando los juzgados por verdaderas tonterías... de verdad que son ganas de fastidiar lo que tienen algunos, y no se dan cuenta que esas actitudes no benefician a nadie, absolutamente a nadie...
Suerte carmencavi, imagino que al igual que yo, ya tendréis más que suficiente con acordar con el banco el pago de la hipoteca para el día 10 y demás recibos... paciencia, mucha paciencia.
Pues sí, curiosamente en los papeles de la separación de mi pareja también pone que la pensión de alimentos los tiene que pagar del 1 al 5 de cada mes, y eso obligatoriamente no tendría que ser así porque a mi pareja muchas veces le pagaban el día 10, o por ahí, y no a principios de mes. Pienso que deberían arreglar esa ley.
Mi pareja nunca le pasó la manutención a su hija, ellos llegaron a un acuerdo, y luego encima ella una vez le dijo que lo iba a denunciar, no llegaron a un acuerdo??, pues para que cambia luego ella de idea??.
Efectivamente en la sentencia pone que se pagara del 1 al 5, mi pareja ha vuelto hablar con su ex para explicarle que antes del 10 es imposible pero que nada mas que cobre se lo ingresaremos en cu cuenta (ingreso) no transferencia, para que pueda disponer de ello en el momento, pero tampoco le parece bien, asi que esperaremos haber que pasa, el abogado ha dicho que no nos preocupemos mientras que vayamos pagando, vamos que es fuerza mayor.
Claro que si,la mayoria cobramos a primeros de mes,los recibos tambien,los hijos tiene gastos...por eso se pone en los convenios que se ingresara los primeros dias del mes.Pero si por lo que sea:estas en paro(cobras el dia 10,como yo ahora),un mes te paga en cheque,tu empresa tiene problemas y no te paga,deciden pagarte otro dia...pues no vas a pedir una modificacion de medidas cada vez que pueda darse ese caso.Si pagas cada 30 dias,empieze el dia que sea,el que perciba el dinero,que se organice como deba,que se lo administre para que esos primeros dias no le falte.
un saludo.
Desde mi opinión, el hecho de que en sentencia se ponga los días X, es en base al hecho de que la mayor parte de las hipotecas,recibos y demás, las suelen pagar ese día, y además, el hijo comienza a tener unos gastos desde el primer dia del mes.
Efectivamente existen casos como el expuesto por carmen, que le ingresan a su pareja la nómina el día 10, por lo que le resulta imposible cumplir los plazos de la sentencia. Algo comprensible desde mi punto de vista. Pero hay otros casos en los que el ingreso de nómina se hace el día 1, y no pagan hasta el día X.
Y yo pregunto:Si la pension de alimentos se paga mensualmente,es decir cada 30 dias aproximadamente(segun lo que dure el mes),¿que mas dara que te la ingresen el dia 5 el 10 o el que sea?.Claro que si en el convenio pone que "se ingresara en concepto de pension de alimentos en favor de...la primera semana...",por ejemplo,pues claro si te quieren denunciar pues que lo hagan,pero el juez de turno supongo que le jorobara un monton.Vamos digo yo.
La gente ya toca los cojones(con perdon),por tocarlos,alucinante.
Yo no le he recomendado en ningún momento que denuncie, pues que efectivamente, si la empresa no le paga hasta el día 10, el custodio no tendrá mucho que hacer.
piedrecita obviamente dependera de cada caso pero si la parte no custodia cobra el paro el dia 10 no puede pedir cobrarlo el dia 1, de todos modos tarde pero cobra, cuantos padres y madres custodi@s no cobran ni el dia 1, ni el 10, ni el 20, ni el 30 ni ningun dia? que quieres que te diga so creo que mas vale tarde que nunca y si denuncia lo unico que conseguira sera que le embarguen del subsidio la pensión y pasara a cobrar cada 3 o 4 meses en vez de cada mes si eso es lo que prefiere adelante, el paro no lo pagan ningun otro dia que el dia 10 a todo el mundo.
carmencavi tiene razón quizas por ley no tengan derecho a pagar el dia 10,pero con el despido libre solo nos queda callar y tragar lo que nos echen.
Por ese mismo motivo hace 2 años me despidieron a mi.
Ni estatuto del trabajador ni convenio colectivo,hoy en dia nada vale.
Muchas gracias por las respuestas. Yo se, que yo no pinto nada, pero claro esta que como yo hasta la fecha he cobrado antes pues se hace de ahi el ingreso de la manutencion. Esta claro que es él el que debe de ingresar pero vamos en casa el dinero esta en el mismo saco y ahora poco le puedo ayudar. No se si es muy legal lo de la nomina al dia 10 pero nos lo han cambiado a todos los compañeros y demos gracias aun que sea el 10 conforme estan ahora los tiempos.
Yo no me preocuparía demasiado, a mí no me pasan pensión, pero cuando mi ex lo hacía, nunca era en los 5 primeros días. Ahora le han embargado (post "mi hijo no puede cobrar la pensión alimenticia, a pesar de un embargo") y yo cobro, cuando cobro, entre el 10 y el 15, sino más tarde ¿denuncio al INEM por retraso? Lo que esa señora pretende es hacer daño, nada más. ¿Por qué no probais a ir directamente al juzgado con un certificado del INEM, aportando también un justificante del banco? Anticipaos a la denuncia si es que llega a haberla, así, llegado el caso, tu pareja demostrará que no actúa de mala fe y su ex se iría como vino, o peor, como ya te han dicho Judith, cathy...
Una cosa ¿qué tienes que ver tú en todo esto? Aunque seas la pareja, no tienes obligación, entiendo que ayudes a la persona que quieres, pero nada te pedirán a tí. Quien debe pasar la pensión es tu pareja.