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Asistencia al detenido

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Asistencia al detenido
05/06/2007 13:34
Hola. ¿Alguien me puede explicar en qué consiste la asistencia al detenido? ¿Qué hay qué hacer?
Muchas gracias.
06/06/2007 10:04
Imagino que lo quieres en plan práctico. Te resumo los pasos y, si me dejo alguno, que me corrija quien mas sepa. Aclaro que lo cuento desde mi experiencia y que podrán darse variantes segun los sitios.

1.- Te llama la policía para decirte que tienes un detenido. Les preguntas porqué, para irte haciendo una idea de lo que te vas a encontrar y te vas para comisaria.

2.- Llegas a comisaria, te acreditas. Te dirán que te esperes. Al rato, te llevarán a la zona de calabozos, y te harán pasar a una salita. Te traen al detenido. Le saludas, te presentas como su abogado. Pero no puedes hablar con el del asunto. Le leeran sus derechos (quizás le hagan tambien unas preguntas a efectos estadísticos). Le preguntarán si quiere declarar ahí o ante el juez. Si el detenido es veterano, dirá que declara ante el juez. Firmas con él la declaracion de derechos.

3.- A continuación te dejan a solas con el detenido, para que puedas entrevistarte. Ahí hablas de todo con él y le orientas de cara a la declaracion ante el juez. Una vez que acabas avisas a la policia, te sellan la papeleta si es turno y ya está. No te darán atestado, pues eso lo consigues cuando te lo pasan ante el juez. Preguntas cuando pasan al detenido a disposición. Y te vas para el juzgado, si es ese mismo día y lo van a pasar pronto.

4.- Llegas al juzgado de guardia. Preguntas si ya han traido al detenido (con él la policia trae el atestado). Si lo han traido tendrám elñ atestado. Pides copia ( o pides el original y te haces tu la copia). Te lees el atestado. Cuando toque, pasareis al despacho del juez para la declaración del detenido.

Y aquí ya puede quedarse en urgentes ( con sus especialidades)...en previas ( con las suyas)...etc, etc.

06/06/2007 10:09
Se me olvidaba:

AL punto 2.- hay que añadirle que, si declara, también deberás leer, antes de que firme el detenido, el acta de declaracion, para ver si es correcta. Si lo es, deberás firmar con el dicha acta. Y, además, que al finalizar el interrogatorio, el policia te dirá si quieres hacer tú alguna pregunta. La regla de oro es, a no ser que sea absolutamente imprescindible, no hacer preguntas y reservarse para la declaracion en el juzgado y despues de habr hablado con el cliente en comisaria tras el interrogatorio.


Ah, si...y que, en juzgado y si es turno, no te olvides de que te sellen la papeleta.
06/06/2007 10:58
Si cuando te llaman es para una maltratada, ¿que se acostumbra a hacer?
06/06/2007 11:16
Muchas gracias, Data. Lo práctico es realmente lo que necesito saber. Sólo dos cosas más
1. ¿Puedo pedir copia de lo que firme ya sea la declaración de derechos o la declaración del detenido?
2. ¿Y si pido, por ejemplo, el médico o el intérprete, y me lo deniegan? Han de hacerlo constar en diligencia hecha por la policía, supongo. ¿Puedo pedir una copia?

Muchas gracias.

06/06/2007 11:43
1.- Lo que firmes forma parte del atestado y la policia se va a negar a dártelo. Por eso debes conseguirlo en el juzgado de guardia.

2.- No te van a negar ni médico ni intérprete, no te preocupes. Y ello porque: En cuanto al interprete porque no podrá llevarse a cabo la declaración, y, en cuanto al médico, porque será lo primero que le pregunte el Juez al detenido: Si necesita ser visitado por un médico. Al margen de que, previamente, le preguntará si entiende lo que se le dice o va a necesitar intérprete. Por lo tanto, la policia no se va a a arriesgar ( no son tan malos, los pobres) a denegar dichas asistencias. Además, la cosa es seria y nadie se va a arriesgar a jugarse el tipo por negar dichos derechos al detenido.

Pero si te lo niegan, deberás dejar constancia en el acta de declaración y comprobar despues en juzgado que se acompaña el acta de queja en el atestado, al margen de intentar pedir una copia, que seguramente, y si se está infringiendo lo tro tan básico, no te darán, puestos a "ser malos".
06/06/2007 11:47
ah, y para suggar: Si eres letrado del acusado, asistirle normalmente. Si eres letrado de la señora maltratada actuar como acusación, interviniendo en la instrucción y adhiriendote a lo que solicite el fiscal, para el caso de que estes conforme, o solicitar lo que creas oportuno ( entre ellos, claro, la orden de alejamiento).

Pero como no estoy en ese turno especial, no puedo darte más detalles, porque nunca he ido de acusación en un tema de esos. Sólo te digo lo que veo que hacen los compañeros contrarios.
06/06/2007 11:57
Muchas gracias Data. Me imagino que no va a pasar nada raro. En realidad, la impresión que tengo es que la asistencia al detenido consiste en la presencia de un testigo para evitar que le saquen alguna confesión a golpes al detenido.

06/06/2007 12:02
Buenos días. Yo también tengo una duda.

¿Tuene el detenido derecho a ver a sus familiares mientras está detenido en la comisaría? Por ejemplo, el caso típico de que lo detengan por el sábado y no lo pongan a disposición del juzgado de guardia hasta el lunes.

Gracias.
06/06/2007 12:26
Data lo ha explicado de sobresaliente.

Para Suggar, con la victima deberías hablar antes de que interponga la denuncia; yo suelo explicarles muy bien las consecuencias que tiene el poner en marcha la máquina, y que luego no van a poder "echarse patras". Alguna que otra decide ni siquiera poner denuncia, por que lo único que quiere es que esa noche se lo saquen de casa, pero de ninguna manera todo lo que conlleva la orden de protección.

Ojo con esto; los cuerpos de seguridad, por norma general, están pasando de lo que establece la ley, y en muchas ocasiones te sugieren que hables por teléfono con la víctima, y que luego ya os vereis en el Juzgado. Sin duda es lo más cómodo para todos, pero yo prefiero hablar con la víctima antes de denunciar, tanto para explicarle detalladamente todo lo que implica la denuncia, como para evitar que, según lo que diga, acabe también como imputada (ejemplo; el me insultó y yo le pegué una patada en la entrepierna)

Si decide denunciar, hay que recalcarles que no tengan ninguna vergüenza en dar detalles; cuando son insultad@s hay que insistirles en que no tengan miedo de decir "puta" ante el policia o el juez.

A partir de que llegas al Juzgado, pues seguir la estela del fiscal en la parte penal, y tratar de solicitar lo que consideres oportuno como medidas civiles en caso de que se solicite orden de protección.
06/06/2007 12:30
Para Novata; no, no tiene derecho. Sin embargo, si hay buen rollo, en ocasiones lo permiten; pero ya depende totalmente de la buena voluntad de los agentes.

Un saludo.
06/06/2007 12:39
Uno de los derechos que tiene toda persona detenida, es AVISO A FAMILIAR, y no derecho de visita. Pero si está detenido te presentas en comisaria y dices que eres familiar que le vas a llevar ropa limpia, te pueden dejar pasar a visitarle, una vez claro que el trámite con el abogado ya esté liquidado, es decir toma de declaración o no-

El derecho de aviso a familiar: consiste en realizar una llamada teléfonica por el funcionario de policia al familiar que se lo tenga que comunicar, nunca puede hacer la llamada el detenido ¡ojo¡, si ha hecho uso de este derecho, la policia a ese familiar le debe comunicar, el lugar donde se encuentre custodiado en todo momento, es decir, si lo sacan de comisaria y se lo llevan al centro de salud, se lo deben de comunicar y si lo llevan para los juzgados también se lo deben de comunicar.-

Como vemos no incluye solo una única llamada de notificació al familiar designado, sino que ha ese familiar le tienen que llamar cada vez que el detenido cambien de lugar.
UN SALUDO (JUANKKI).-
06/06/2007 13:47
Perdonad. Se me olvidaba una última cuestión.

En mi partido la asistencia al detenido incluye la jurisdicción militar.

¿La asistencia letrada al militar detenido por la policía militar es igual que la común? Gracias.
06/06/2007 15:09
Muchas veces todos nos olvidamos de lo que establece la propia Lecrim, así el artículo 523 "Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación".
Eso no significa que en todos los lugares de detención deban arbitrarse medidas para que todos los detenidos tengan visitas de toda la familia, pero sí que en ciertos casos, cuando se pueda y no cause grandes transtornos, debería posibilitarse.
La propia norma lo prevé.
06/06/2007 15:34
Pues tiene razón kelseniano, se me olvidaba lo que dispone el 523 Lecr. A efectos prácticos, dependerá del buen rollo de los agentes.

Un saludo.
06/06/2007 16:47
Estoy de acuerdo con kelseniano. Según la ley de enjuiciamiento criminal el detenido tiene derecho a que lo visiten sus familiares e incluso personas con las que tenga una relación de intereses. Esto muchas veces no se cumple, porque a veces la policía está muy acostumbrada a que todo el mundo se calle, y eso favorece los abusos. Pero es así y es un derecho renocido legalmente.

Sólo agregar que SÍ TE DAN COPIA DE LA DECLARACIÓN QUE EL DETENIDO HA HECHO EN LA COMISARÍA. Es que antes ha habido una opinión contraria y quería matizar que DISIENTO, querido Data. Un saludo.
06/06/2007 17:38
Será en tu pueblo, maicavasco. En el mío no la dan. Y ya dije que lo contaba segun mi experiencia.
06/06/2007 18:11
Dirás en mi ciudad. Claro, será que la tuya es un pueblo y todavía no han llegado a imperar los derechos constitucionales. Sin acritud. :D
06/06/2007 18:16
Para jar 1970, o sea que mejor aconsejarle que si denuncia después no se retire, ¿no? como en la mayoría de casos. En el caso que decía de la maltratada.

Gracias, ah ya ví tu respuesta en el tema que pregunté de conformidad en juicio rápido, y ya te respondí.
06/06/2007 19:00
Bueno pues en tu ciudad, maicavasco. Yo solo soy un abogado de pueblo, ya sabes, y no puedo compararme a uno de ciudad, que tiene mas categoria.