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Asistencia al detenido

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
07/06/2007 12:20
Creeme trabaja así. Por lo visto, el abogado de guardia de asistencia al detenido, se dedica a ir sólo a las comisarías y a los cuartels de la Guardia Civil del partido, atendiendo a todos los detenidos y, el abogado de guardia en el juzgado cuando lo pongan a disposición judicial, se ocupa de su defensa.

A mí me parece un despropósito, especialmente, porque hace que la reunión con el detenido tras la declaración sólo sirva para cubrir el impreso de asistencia. Porque, ¿qué le vas a aconsejar si la defensa la va a llevar otro abogado?
07/06/2007 12:08
Urbiona, lo que dices no tiene ningún sentido, y si tu Colegio trabaja así es un disparate mayúsculo. Para que hacer pasar por dos abogados al detenido por el mismo asunto??
07/06/2007 11:07
Muchas gracias a todos.

Por lo visto en mi colegio, la asistencia al detenido es independiente de la asistencia en juzgado y quien atiende en comisaría no lleva el expediente en el Juzgado, así que parece lógico que no nos den diligencia alguna de la declaracion.

No entiendo que cada colegio arbitre sus criterios en este tipo de cosas. Menudo desbarajuste.
07/06/2007 00:05
Suggar, no es exactamente lo que quise decir; me refería a que yo trato de hacerles entender lo que supone denunciar, porque muchas creen que hoy te denuncio, mañana te perdono, pasado ya veremos... Si les explicas que al día siguiente puede tener una orden de protección que les impida acercarse uno al otro hasta que el juez diga, que aunque ella retire la denuncia el fiscal puede seguir adelante, que el juicio puede acabar en una condena de prisión con los correspondientes antecedentes, etc., más de una cambia de opinión.

Yo sobre si deben denunciar o no, no las aconsejo, por que entiendo que excede mi cometido; simplemente les informo de lo que supone la denuncia. Ten en cuenta también que con ello tiro piedras en mi tejado, por que las que deciden no denunciar no cobramos ni un Euro...
07/06/2007 00:02
Vamos haber,la copia de la diligencia policial, solo debe darse una vez que el juzgado a iniciado actuaciones, el juez puede decretar secreto del sumario y por eso en sede policial no dan copia ni a detenido ni abogado.-

Tengo entendido que a los únicos que les dan copia de una declaración en comisaria, son a los letrados en turno de oficio por malos tratos.-

UN SALUDO (JUANKKI).-
06/06/2007 23:52
Maicavasco, debes descentrar a los agentes con tu resplandeciente belleza y por eso te dan copia de la declaración y de lo que sea menester :)

En mi pueblo estamos igual que en el de Data; la norma es que no te lo den, aunque haya algún agente que se estira un pelín y le da a imprimir una copia de más, como los hay que te permiten aconsejar al detenido que no declare allí, los que permiten que el detenido esté en un cuartucho con la familia o que esta les lleve un bocata como dios manda (sin lima, eso sí).
06/06/2007 19:34
Urbiona, la LCRIM es de aplicación subsidiaria de la ley procesal militar. Por lo que, en mi opinión, y sin ser un experto en derecho militar, la asistencia letrada es igual.
06/06/2007 19:12
Huy, si, que se me olvidaba: Y que por vivir en una ciudad sabe mas, claro. (Ciencia infusa empadronamentaril, creo que le llaman los expertos). Saludines.

Voy a empadronarme a una ciudad, a ver si se me pega algo de ciencia jurídica...
06/06/2007 19:00
Bueno pues en tu ciudad, maicavasco. Yo solo soy un abogado de pueblo, ya sabes, y no puedo compararme a uno de ciudad, que tiene mas categoria.
06/06/2007 18:16
Para jar 1970, o sea que mejor aconsejarle que si denuncia después no se retire, ¿no? como en la mayoría de casos. En el caso que decía de la maltratada.

Gracias, ah ya ví tu respuesta en el tema que pregunté de conformidad en juicio rápido, y ya te respondí.
06/06/2007 18:11
Dirás en mi ciudad. Claro, será que la tuya es un pueblo y todavía no han llegado a imperar los derechos constitucionales. Sin acritud. :D
06/06/2007 17:38
Será en tu pueblo, maicavasco. En el mío no la dan. Y ya dije que lo contaba segun mi experiencia.
06/06/2007 16:47
Estoy de acuerdo con kelseniano. Según la ley de enjuiciamiento criminal el detenido tiene derecho a que lo visiten sus familiares e incluso personas con las que tenga una relación de intereses. Esto muchas veces no se cumple, porque a veces la policía está muy acostumbrada a que todo el mundo se calle, y eso favorece los abusos. Pero es así y es un derecho renocido legalmente.

Sólo agregar que SÍ TE DAN COPIA DE LA DECLARACIÓN QUE EL DETENIDO HA HECHO EN LA COMISARÍA. Es que antes ha habido una opinión contraria y quería matizar que DISIENTO, querido Data. Un saludo.
06/06/2007 15:34
Pues tiene razón kelseniano, se me olvidaba lo que dispone el 523 Lecr. A efectos prácticos, dependerá del buen rollo de los agentes.

Un saludo.
06/06/2007 15:09
Muchas veces todos nos olvidamos de lo que establece la propia Lecrim, así el artículo 523 "Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación".
Eso no significa que en todos los lugares de detención deban arbitrarse medidas para que todos los detenidos tengan visitas de toda la familia, pero sí que en ciertos casos, cuando se pueda y no cause grandes transtornos, debería posibilitarse.
La propia norma lo prevé.
06/06/2007 13:47
Perdonad. Se me olvidaba una última cuestión.

En mi partido la asistencia al detenido incluye la jurisdicción militar.

¿La asistencia letrada al militar detenido por la policía militar es igual que la común? Gracias.
06/06/2007 12:39
Uno de los derechos que tiene toda persona detenida, es AVISO A FAMILIAR, y no derecho de visita. Pero si está detenido te presentas en comisaria y dices que eres familiar que le vas a llevar ropa limpia, te pueden dejar pasar a visitarle, una vez claro que el trámite con el abogado ya esté liquidado, es decir toma de declaración o no-

El derecho de aviso a familiar: consiste en realizar una llamada teléfonica por el funcionario de policia al familiar que se lo tenga que comunicar, nunca puede hacer la llamada el detenido ¡ojo¡, si ha hecho uso de este derecho, la policia a ese familiar le debe comunicar, el lugar donde se encuentre custodiado en todo momento, es decir, si lo sacan de comisaria y se lo llevan al centro de salud, se lo deben de comunicar y si lo llevan para los juzgados también se lo deben de comunicar.-

Como vemos no incluye solo una única llamada de notificació al familiar designado, sino que ha ese familiar le tienen que llamar cada vez que el detenido cambien de lugar.
UN SALUDO (JUANKKI).-
06/06/2007 12:30
Para Novata; no, no tiene derecho. Sin embargo, si hay buen rollo, en ocasiones lo permiten; pero ya depende totalmente de la buena voluntad de los agentes.

Un saludo.
06/06/2007 12:26
Data lo ha explicado de sobresaliente.

Para Suggar, con la victima deberías hablar antes de que interponga la denuncia; yo suelo explicarles muy bien las consecuencias que tiene el poner en marcha la máquina, y que luego no van a poder "echarse patras". Alguna que otra decide ni siquiera poner denuncia, por que lo único que quiere es que esa noche se lo saquen de casa, pero de ninguna manera todo lo que conlleva la orden de protección.

Ojo con esto; los cuerpos de seguridad, por norma general, están pasando de lo que establece la ley, y en muchas ocasiones te sugieren que hables por teléfono con la víctima, y que luego ya os vereis en el Juzgado. Sin duda es lo más cómodo para todos, pero yo prefiero hablar con la víctima antes de denunciar, tanto para explicarle detalladamente todo lo que implica la denuncia, como para evitar que, según lo que diga, acabe también como imputada (ejemplo; el me insultó y yo le pegué una patada en la entrepierna)

Si decide denunciar, hay que recalcarles que no tengan ninguna vergüenza en dar detalles; cuando son insultad@s hay que insistirles en que no tengan miedo de decir "puta" ante el policia o el juez.

A partir de que llegas al Juzgado, pues seguir la estela del fiscal en la parte penal, y tratar de solicitar lo que consideres oportuno como medidas civiles en caso de que se solicite orden de protección.
06/06/2007 12:02
Buenos días. Yo también tengo una duda.

¿Tuene el detenido derecho a ver a sus familiares mientras está detenido en la comisaría? Por ejemplo, el caso típico de que lo detengan por el sábado y no lo pongan a disposición del juzgado de guardia hasta el lunes.

Gracias.