Restringir el uso de un elemento común fundamental a un moroso no puede hacerse, eso es así, pero esto nada tiene que ver con el poner una llave para restringir el uso de un ascensor que, no estando de origen en el edificio, ha sido sufragada su colocación por una serie de propietarios. En junta puede acordarse poner dicha llave y que solo la tengan los que han contribuido a la colocación. Es perfectamente legal. No es un "castigo" a un moroso, es un servicio que se presta solo a aquellos que han contribuido a su colocación.