Restringir el uso de un elemento común fundamental a un moroso no puede hacerse, eso es así, pero esto nada tiene que ver con el poner una llave para restringir el uso de un ascensor que, no estando de origen en el edificio, ha sido sufragada su colocación por una serie de propietarios. En junta puede acordarse poner dicha llave y que solo la tengan los que han contribuido a la colocación. Es perfectamente legal. No es un "castigo" a un moroso, es un servicio que se presta solo a aquellos que han contribuido a su colocación.
No se equivocan ellos, te equivocas tú al entender lo contrario de lo que dicen.
Otra pista: Las dos sentencias (Toledo y Valencia) tuvieron sentencias previas en sentido contrario. Al menos habrá que aceptar la división de opiniones en los tribunales.
La de Bizkaia fue confirmación de otra anterior en contra de la comunidad de propietarios.
Sigues empeñado en buscar la confrontación conmigo. Ahora, además, pretendes ser portavoz del poder judicial (¡casi ná!).
Es conveniente seguir el hilo completo porque las sentencias de Toledo y Valencia ya fueron aportadas anteriormente, con algún comentario por mi parte.
En cuanto a la sentencia de Bizkaia, el fallo es en contra de la comunidad, porque el acuerdo de usar llaves para el uso del ascensor resulta gravemente perjudicial para los copropietarios que lo impugnaron.
Juan S parece saber más que la justicia (cosa frecuente)
Para resolver esta cuestión es necesario acudir a lo que vienen estableciendo nuestros Tribunales al respecto, como por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, nº280/2017, de 13 de diciembre, que hace la siguiente reflexión“pudiendo perfectamente los vecinos del portal instalar una simple cerradura en las puertas del ascensor o en la puerta que da a la calle para impedir el uso por el resto de los vecinos.”
De igual manera la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia nº131/2010, de 12 de marzo, afirma que se puede restringir el uso del ascensor, ya que señala que no es necesaria la unanimidad bastando la mayoría simple para el acuerdo sobre restricción de uso del ascensor.
Por tanto, vemos que si es posible restringir el uso del ascensor a aquellos vecinos que se nieguen a pagar la derrama por la instalación de un ascensor, siendo necesario y recomendable que el acuerdo adoptado esté reflejado en un acta, para que así los que no participan en el gasto lo puedan hacer a posterior si cambian de opinión.
Sobre este punto, se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 534/2007 de 24 de octubre, la cual afirma que«el propietario tiene derecho al uso del ascensor de la finca y a que la comunidad le haga entrega de las llaves para su uso, siempre que proceda al pago de las sumas que le corresponden según las bases pactadas en junta.”
Para ampliar su conocimiento busque en Google
Gastos y uso del ascensor instalado por comuneros minusválidos con oposición de la comunidad para su instalación y mantenimiento
Por Vicente Magro Servet
Luego clic en cafsevilla
Los servicios comunes esenciales como es un ascensor, no se pueden restringir en ningún caso.
Si no tiene recursos para pagar habrá que darle facilidades y como garantía siempre cabe el embargo del inmueble.
Restringiendo el uso ilegalmente es la mejor forma de que no pague nunca.
Claro que se pude estringir su uso, sino tiene recursos no la pueden obligar a pagar, pero si pueden restringirla el uso. Por eso insisto que lo mejor es intentar llegar a un acuerdo de pago. Más fraccionado.
Vuelvo a decir que esa sentencia trata de un ascensor de uso privativo. No creo que sea el caso.
Si un ascensor es comunitario sin más, no se puede privar de su uso a ningún copropietario por tratarse de un elemento común esencial. Hay otros medios legales para conseguir que pague.
Ya sé que es una práctica que se da en algunos casos, pero eso no quiere decir que sea legal. Hay muchas prácticas ilegales que se dan en comunidades de propietarios y en otros ámbitos.
Las sentencias hablan de restringir el acceso al ascensor, no de denegar su uso. Es decir que se legitima el derecho de la comunidad a poner una reja o cerradura que impida el acceso al mismo
porqué sucede que en una comunidad se pone el ascensor con llave y no lo pueden usar algunos propietarios?
Según los art. 10.1 y 17.2 la LPH nunca exonera de contribuir a su instalacion si no figura en la EDH,
Si esto ocurre es Porque la comunidad es comprensiva y generosa y no quiere emprender un proceso judicial contra el moroso,
Por lo cual dicha actuación es totalmente legal.
En cuanto a la sentencia de Valencia (perdida por la comunidad de propietarios, al igual que en 1ª instancia), se trata de un ascensor elemento común pero de uso privativo.