Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arraigo Social con contrato de 30 horas semanales por un año.

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Arraigo social con contrato de 30 horas semanales por un año.
26/06/2012 10:58
Saludos Condecartagena. Hago esta pregunta urgente en nombre de una amiga que está en trámites de arraigo social en Barcelona.

Ella inició los trámites primero ante el ayuntamiento de barcelona el Informe de integración social, para esto presentó todos los requisitos incluido el contrato de trabajo por un año, de 30 horas semanales. Su informe fue aprobado y ahora tiene que seguir con el trámite en extranjería. Pero tiene dos dudas, ya que leyendo en este foro y en otros se insiste en que los contratos para solicitud de arraigo tienen que ser de tiempo completo (40 horas semanales) por un año. Pero si es así, como es que le aceptaron este contrato de 30 horas para el informe en el ayuntamiento? y sobretodo en que ley especifíca la obligatoriedad del contrato de 40 horas semanles. Ya que en la hojas informativas oficiales dice textualemnte:

Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador.. etc.

Es importantisimo tener claro esto, ya que no sabe si proceder en extranjería con el contrato que ya tiene o necesita obligatoriamente presentar otro contrato de tiempo completo. Si esto fuera así, puede presentar un contrato diferente (con otra empresa y 40 horas) diferente me refiero al que presento para el informe de arraigo? Muchisimas gracias por responder
27/06/2012 10:09
Hola, ummm, nadie que me responda?.. Realmente es dificil encontrar información sobre este punto.

En muchos foros ponen entre los requisitos para arraigo social, contar con un contrato de tabajo de un año de duración o indefinido. y cuarenta horas minimas a la semana. Además que debe especificar el sueldo en euros y no se que mas.

Mi pegunta es, eso es una recomendación de abogados (entiendo que lo haría mas facil el proceso) o es una obligatoriedad estipulada en derecho. Que ley lo estipula. Ya que en todas las hojas informativas oficiales solo dice que el contrato debe tener un año de duración, y que se aceptarán dos contratos que sumados sumen un minimo de 30 horas. Entonces son 30 horas y no 40 el minimo legal permitido? Gracias, nos urge esta información
27/06/2012 10:52
Hola Celita
Si el contrato es de empleada del hogar si procede.
Dile a tu amiga que vaya tranquila y confiada
No obstante ten paciencia que seguro en unos minutos algún especialista del foro te dará información detallada.
Saludos
27/06/2012 11:49
Hola Krlos.

El contrato del que dispone no es de empleada del hogar sino administrativa en una empresa, pero el contrato dice: Contrato de trabajo de duración determinada, de 30 horas a la semana, y sueldo según convenio, duación de 12 meses.

Este contrato lo presentó para el informe de arraigo ante el ayuntamiento: aprobado y no le han dicho nada negativo sobre el contrato. es decir no le han puesto pegas de ningun tipo. pero no sabemos si pueden ponerle pega al mismo contrato. Ojala condecartagena o algún abogado sepa decirnos alguna cosa. Gracias igual por responder. Saludos
28/06/2012 23:10
Es una pregunta muy interesante y seguro que ya CondedeCartagena la leyó y despues que haya investigado bien te contestará, no te impacientes, seguro que él aparece.
29/06/2012 11:30
Gracias Orla por comentar. Es realmente dificil saber algo claro sobre esto. Hemos preguntado a varios abogados e insisten que es recomendable que el contrato para arraigo sea de tiempo completo e indefinido. Pero ya sabemos que en los tiempos que corren y con el paro por las nubes es más que dificil contar con un contrato de trabajo en situaciones normales, ni hablar de un extranjero que pasado los tres años en España logra además de todos los requisitos: legalizaciones y apostillas de documentos en el país de origen, informe de arraigo etc etc logra conseguir un contrato de trabajo, es casi un milagro encontrar a alguien dispuesto a emplearte teniendo que esperar por tu "arraigo" seis meses apróximadamente entre una cosa y otra. Mi amiga tuvo que esperar casi tres meses solo para el informe de arraigo en el ayuntamiento de Barcelona (cuando en principio le habian dicho de 30 a 45 dias) y ahora calcula tres meses más en extanjería. Que empresario que no sea un amigo del "arraigado" va esperar por él esta cantidad de tiempo, y querría hacerle un contrato indefinido, a tiempo completo etc

Pero el tema es que si legalmente solo está establecido que tendrá que ser de un año de duración, es decir si cumpliendo con todos los demás requisitos pueden negarselo?.. Bueno seguiremos averiguando.

Suerte a todos los que cada día tenemos que enfrentarnos con tanta desinformación y dificultades, que muchas veces ni los abogados saben aclararnos. de ahi la labor inmensa de este pórtico. Saludos.
30/06/2012 08:07
Señor CondedeCartagagena, no se haga rogar, por favor esta pregunta es de mucho interés, cualquier pronunciamiento suyo lo sabe o no, sabemos a que atenernos.

Perdone la molestadera y cordial saludo
01/07/2012 09:28
Hola, por si os sirve de algo:

Yo soy asistente social de un ayuntamiento de la provincia de Gerona y parte de mis funciones es elaborar los informes de integracion social. Nosotros seguimes una orden interna de la Generalitat de Catalunya donde se especifica que para hacer informe faborable, a parte de otros requisitos, es necesario:

1- Aportar contrato de mínimo 1 año de duración a jornada completa (35 a 40 horas segun categoria y convenio)

o

2- Dos o más contratos a jornada parcial, cada uno de la misma profesión (por ejemplo: empleada del hogar) y de un mínimo de un año, que juntos sumen almenos 30 horas de duración.

Añadir que los informes que no cumplan esto son NO FAVORABLES.

Añadir también que el informe de integración social es solo UNO de los requisitos para pedir la residencia para arraigo social, y que sea favorable no significa que vayan a conceder la residencia.
01/07/2012 17:09
Hola Marcali, gracias por comentar.

Es curioso ya que en las hojas informativas de la Generalitat de Catalunya, yentre otros a traves de www20.gencat.cat, y en el formulari de Sol•licitud d’informe d’arrelament social
(Procediment regulat en el Reial decret 557/2011, de 20 d’abril) insisto en que se especifica solo (al igual que en las hojas infomativas oficiales del mjusticia) que el contrato de trabajo (se entiende que solo es parte de los requisitos tanto para el informe por el ayuntamiento como para la obtención final del permiso de residencia y trabajo por Arraigo Social) debe ser de un año:

2.3. Mitjans econòmics

Declaro que disposo de mitjans econòmics suficients, la qual cosa acredito mitjançant la presentació de la documentació següent:

Contracte/s de treball de durada mínima d’un any firmat/s per l’ocupador/a i la persona sol•licitant.
0 etc etc.

El porque me parece tan importante tener este punto claro es porque además de lo que he expuesto arriba (la crisis que se cobra cada dia miles de puestos de trabajo) pensemos en el empresario que quiere contratar a alguien procediendo por arraigo social, y el extranjero a quien empleará intenta informarle (convencerle) del porqué tendrá que esperar meses por él, y que deberá facilitarle todos los documentos de la empresa (como parte de los requisitos) y por si fueran poco el contrato de trabajo deber ser obligatoriamente por un año y no queda allí sino que debe ser de tiempo completo. Entonces el empresario (empleador) incredulo de que las leyes le hagan la vida imposible a alguien que solo quiere trabajar le solicita a su futuro empleado que le deje las hojas informativas de todo el procedimiento. Y en todas encuentra el requisito de contrato de duración de un año, el empleador pudiera pensar (y con razón) que el empleado quiere mas no necesita un empleo jornada completa.

Bueno.. toca ir a peguntar. Si sacamos algo claro sobre este tema ya iremos comentando, ya que es un punto que sé que causa muchos males de cabeza, a empleadores y empleados que vamos apañandonos como podemos.

Sort y salut!
01/07/2012 18:04
ya, pero yo te hablo de una orden interna que no está expuesta al público.
01/07/2012 19:22
Es un contrasentido eso.
02/07/2012 04:37
A ver chica, que está claro que su contrato no es válido para que le den la residencia inicial, pero para quedarte segura lo mejor es que preguntes en la misma oficina de extranjería de Barcelona que es quieb concede las residencias.
03/07/2012 08:12
A ver chica?... Por lo que se este es un foro de extranjería para consultar temas relacionados y es lo que he hecho. Nadie tiene obligación ni de comentar ni de leer, es util plantear situaciones con las que en nuestra posición de Extranjeros nos encontramos que puede servir después a personas que se encuentran en la misma situación y tienen las mismas dudas. Lo que no quiere decir que no nos asesoremos personalmente en los medios u oficinas correspondientes.

Y mira tu por donde, ayer supimos de alguién que ha obtenido hace poco menos de un año el arraigo social con un contrato de 30 horas, de todas maneras ya estamos en ello.
Suerte
04/07/2012 00:58
Buenas noches, os hablaré desde mi experiencia, conocimientos y de las conclusiones a los que llegué comentándolo con los compañeros, lo que de ninguna forma significa que sea lo correcto...

Creo que la base de la justificación en este caso no reside en la legislación de extranjería sino la laboral y mas exactamente en el Salario Mínimo Interprofesional. Tengan en cuenta que si el Ordenamiento Jurídico Español concede un permiso de residencia y trabajo para una persona es porque se demuestra que la persona (aparte de cumplir los otros requisitos) puede llevar mínimamente una vida "en dignidad" lo que ahora mismo "se valora" con un salario 641,40 E mensuales. Es decir, se considera que es el dinero mínimo que se ha de tener para una subsistencia decente en España es ése y por tanto una persona extranjera que también trabaje en España ha de tener por lo menos estos recursos para abastecerse (ojo, que para la residencia no lucrativa se exigen unos 2000 E, art. 47.a) Reglamento 557/2011) si no, es decir, si no se tienen esos medios económicos significaría que la persona no tendría recursos sufrientes y por tanto, probablemente al Gobierno no le rentaría autorizar ese tipo de permanencia (por razones evidentes).
Siéndolo así, esa cantidad de dinero normalmente corresponde auna jornada completa, es decir, 40 horas semanales. Si la misma o mayor cantidad de dinero se podría obtener con menos horas (que realmente, sí que podría darse esta posibilidad) no creo que hubiera problema alguno. Ahora bien, también habría que tener en cuenta el contexto, es decir, se supone que los extranjeros están desempeñando un trabajo determinado con unas condiciones determinadas, para no ser tan abstracta, un trabajo peor con un salario peor, por tanto, cuanto menos se reduzcan las horas y mas se aumente el salario, a mi juicio, menos verosímil va a resultar lo que finalmente se traducirá en una denegación.
Ahora bien, cuando la Administración si que reconoce la posibilidad de regularizarse con un horario no inferior a 30 horas (en el supuesto de existencia de dos contratos, art.124.2)b).2) Reglamento 557/2011)tmb me parecería lógico que se aceptase un único contrato de mas de 30 horas ahora bien, siempre con el SMI cumplido.

Sin embargo, yo también siempre aconsejo que se presente un contrato que cumpla todas las exigencias legales, es decir, por un período de un año o, si es posible, indefinido; a jornada completa y que el salario sea superior al indicado.


Espero que les sea de utilidad.
Un saludo.


04/07/2012 07:05
Gracias Lilia; muy buena aportación a esta situación confusa que nos ha tenido tan a la expectativa.
04/07/2012 10:08
Muchas gracias Lilia :-) lo has explicado muy bien. Tiene lógica. Aprovecho para preguntarte si en cualquier caso, aunque el contrato a presentar sea de 30 horas, debe llevar especificado el total del salario a percibir? o ellos hacen la deducción según el SMI del tipo de trabajo que se presente.

De nuevo gracias
05/07/2012 22:59
Primeramente, el Salario Mínimo Interprofesional es una cantidad que se fija anualmente por el Gobierno y no varía según el tipo de trabajo ya que se considera una cuantía retributiva mínima que ha de percibir todo trabajador.

También hay que tener en cuenta que se establece tanto una cantidad mínima mensual como diaria y, especialmente para los empleados domésticos, por hora.

Por tanto, poca diferencia habrá si en el contrato conste el total o por hora/día pues los cálculos son fáciles de realizar y, con lo consiguiente, ver si se cumplen los mínimos.


Un saludo :)
06/07/2012 08:22
:-) Aclarado, saludos y gracias
20/07/2012 02:08
Hola! Una duda relacionada con esto. Conozco una persona a la que le denegaron la residencia por arraigo social, basándose en que según la vida laboral de la empresa que la contrataba, había muchas bajas; por lo que, según ellos, no se puede garantizar la continuidad laboral del solicitante durante ese año en que le dan la residencia; que no presenta ningún informe o proyecto de la empresa donde la empresa garantice la continuidad del trabajador durante ese período.
Alguno en un caso similar? Si volviera a presentar la solicitud, será suficiente aportar, además de toda la documentación anteriormente aportada, un certificado de la empresa donde ésta diga que de acuerdo a la actividad programada durante ese período, necesita constar con determinado número de personas de esa misma categoría? O qué aconsejan?
19/06/2014 12:37
hola ,vivo en barcelona y estoy empadronado mas de 8 años aqui.me denegaron la renovacion de mi permiso de residencia por no cotizar los oltimos años .ahora quiero pedir la residencia inicial por arraigo social.me pregunto si puedo presentar la solitud aqui en barcelona teniendo en cuenta que la empresa que me contratara tiene la direccion y la actividad en GRANADA? espero alguna respuesta por fa.