En Asturias cuantas horas y específicamente cuanto tendria que ganar por un contrato indefinido con jornada completa, 30 hs no se cuanto es una jornada completa, por un año? Para arraigo. Gracias
hola leo85, muchas gracias por su respuesta.el curioso es que un abogado de granada me comento lo mismo en una llamada telefonica, pero mi avogado de aqui de barcelona me comento que tengo que ir a granada y empadronar alli y hacer el tramite en granada,ahier llame´ a la oficina de extranjeros de barcelona ellos mismos me comentaron que me tengo que bajar a granada a hacer el tramite.para descartar voy a cojer una cita presencial con la oficina de extranjeria y preguntarlos presencialmente.
Hola benzobair,tienes que solicitar ante la oficina de extranjería de la provincia donde has vivido los ultimos 6 meses,y uno de los requisitos del arraigo social es el informe de insercion social que emite la trabajadora social del ayuntamiento en el que vives actualmente,la ubicacion de la empresa no importa,solo tiene que estar al tanto de los pagos a la seguridad social,la hacienda,etc.
te deseo mucha suerte.
hola ,vivo en barcelona y estoy empadronado mas de 8 años aqui.me denegaron la renovacion de mi permiso de residencia por no cotizar los oltimos años .ahora quiero pedir la residencia inicial por arraigo social.me pregunto si puedo presentar la solitud aqui en barcelona teniendo en cuenta que la empresa que me contratara tiene la direccion y la actividad en GRANADA? espero alguna respuesta por fa.
Hola! Una duda relacionada con esto. Conozco una persona a la que le denegaron la residencia por arraigo social, basándose en que según la vida laboral de la empresa que la contrataba, había muchas bajas; por lo que, según ellos, no se puede garantizar la continuidad laboral del solicitante durante ese año en que le dan la residencia; que no presenta ningún informe o proyecto de la empresa donde la empresa garantice la continuidad del trabajador durante ese período.
Alguno en un caso similar? Si volviera a presentar la solicitud, será suficiente aportar, además de toda la documentación anteriormente aportada, un certificado de la empresa donde ésta diga que de acuerdo a la actividad programada durante ese período, necesita constar con determinado número de personas de esa misma categoría? O qué aconsejan?
Primeramente, el Salario Mínimo Interprofesional es una cantidad que se fija anualmente por el Gobierno y no varía según el tipo de trabajo ya que se considera una cuantía retributiva mínima que ha de percibir todo trabajador.
También hay que tener en cuenta que se establece tanto una cantidad mínima mensual como diaria y, especialmente para los empleados domésticos, por hora.
Por tanto, poca diferencia habrá si en el contrato conste el total o por hora/día pues los cálculos son fáciles de realizar y, con lo consiguiente, ver si se cumplen los mínimos.
Muchas gracias Lilia :-) lo has explicado muy bien. Tiene lógica. Aprovecho para preguntarte si en cualquier caso, aunque el contrato a presentar sea de 30 horas, debe llevar especificado el total del salario a percibir? o ellos hacen la deducción según el SMI del tipo de trabajo que se presente.
Buenas noches, os hablaré desde mi experiencia, conocimientos y de las conclusiones a los que llegué comentándolo con los compañeros, lo que de ninguna forma significa que sea lo correcto...
Creo que la base de la justificación en este caso no reside en la legislación de extranjería sino la laboral y mas exactamente en el Salario Mínimo Interprofesional. Tengan en cuenta que si el Ordenamiento Jurídico Español concede un permiso de residencia y trabajo para una persona es porque se demuestra que la persona (aparte de cumplir los otros requisitos) puede llevar mínimamente una vida "en dignidad" lo que ahora mismo "se valora" con un salario 641,40 E mensuales. Es decir, se considera que es el dinero mínimo que se ha de tener para una subsistencia decente en España es ése y por tanto una persona extranjera que también trabaje en España ha de tener por lo menos estos recursos para abastecerse (ojo, que para la residencia no lucrativa se exigen unos 2000 E, art. 47.a) Reglamento 557/2011) si no, es decir, si no se tienen esos medios económicos significaría que la persona no tendría recursos sufrientes y por tanto, probablemente al Gobierno no le rentaría autorizar ese tipo de permanencia (por razones evidentes).
Siéndolo así, esa cantidad de dinero normalmente corresponde auna jornada completa, es decir, 40 horas semanales. Si la misma o mayor cantidad de dinero se podría obtener con menos horas (que realmente, sí que podría darse esta posibilidad) no creo que hubiera problema alguno. Ahora bien, también habría que tener en cuenta el contexto, es decir, se supone que los extranjeros están desempeñando un trabajo determinado con unas condiciones determinadas, para no ser tan abstracta, un trabajo peor con un salario peor, por tanto, cuanto menos se reduzcan las horas y mas se aumente el salario, a mi juicio, menos verosímil va a resultar lo que finalmente se traducirá en una denegación.
Ahora bien, cuando la Administración si que reconoce la posibilidad de regularizarse con un horario no inferior a 30 horas (en el supuesto de existencia de dos contratos, art.124.2)b).2) Reglamento 557/2011)tmb me parecería lógico que se aceptase un único contrato de mas de 30 horas ahora bien, siempre con el SMI cumplido.
Sin embargo, yo también siempre aconsejo que se presente un contrato que cumpla todas las exigencias legales, es decir, por un período de un año o, si es posible, indefinido; a jornada completa y que el salario sea superior al indicado.
A ver chica?... Por lo que se este es un foro de extranjería para consultar temas relacionados y es lo que he hecho. Nadie tiene obligación ni de comentar ni de leer, es util plantear situaciones con las que en nuestra posición de Extranjeros nos encontramos que puede servir después a personas que se encuentran en la misma situación y tienen las mismas dudas. Lo que no quiere decir que no nos asesoremos personalmente en los medios u oficinas correspondientes.
Y mira tu por donde, ayer supimos de alguién que ha obtenido hace poco menos de un año el arraigo social con un contrato de 30 horas, de todas maneras ya estamos en ello.
Suerte
A ver chica, que está claro que su contrato no es válido para que le den la residencia inicial, pero para quedarte segura lo mejor es que preguntes en la misma oficina de extranjería de Barcelona que es quieb concede las residencias.
Es curioso ya que en las hojas informativas de la Generalitat de Catalunya, yentre otros a traves de www20.gencat.cat, y en el formulari de Sol•licitud d’informe d’arrelament social
(Procediment regulat en el Reial decret 557/2011, de 20 d’abril) insisto en que se especifica solo (al igual que en las hojas infomativas oficiales del mjusticia) que el contrato de trabajo (se entiende que solo es parte de los requisitos tanto para el informe por el ayuntamiento como para la obtención final del permiso de residencia y trabajo por Arraigo Social) debe ser de un año:
2.3. Mitjans econòmics
Declaro que disposo de mitjans econòmics suficients, la qual cosa acredito mitjançant la presentació de la documentació següent:
Contracte/s de treball de durada mínima d’un any firmat/s per l’ocupador/a i la persona sol•licitant.
0 etc etc.
El porque me parece tan importante tener este punto claro es porque además de lo que he expuesto arriba (la crisis que se cobra cada dia miles de puestos de trabajo) pensemos en el empresario que quiere contratar a alguien procediendo por arraigo social, y el extranjero a quien empleará intenta informarle (convencerle) del porqué tendrá que esperar meses por él, y que deberá facilitarle todos los documentos de la empresa (como parte de los requisitos) y por si fueran poco el contrato de trabajo deber ser obligatoriamente por un año y no queda allí sino que debe ser de tiempo completo. Entonces el empresario (empleador) incredulo de que las leyes le hagan la vida imposible a alguien que solo quiere trabajar le solicita a su futuro empleado que le deje las hojas informativas de todo el procedimiento. Y en todas encuentra el requisito de contrato de duración de un año, el empleador pudiera pensar (y con razón) que el empleado quiere mas no necesita un empleo jornada completa.
Bueno.. toca ir a peguntar. Si sacamos algo claro sobre este tema ya iremos comentando, ya que es un punto que sé que causa muchos males de cabeza, a empleadores y empleados que vamos apañandonos como podemos.
Yo soy asistente social de un ayuntamiento de la provincia de Gerona y parte de mis funciones es elaborar los informes de integracion social. Nosotros seguimes una orden interna de la Generalitat de Catalunya donde se especifica que para hacer informe faborable, a parte de otros requisitos, es necesario:
1- Aportar contrato de mínimo 1 año de duración a jornada completa (35 a 40 horas segun categoria y convenio)
o
2- Dos o más contratos a jornada parcial, cada uno de la misma profesión (por ejemplo: empleada del hogar) y de un mínimo de un año, que juntos sumen almenos 30 horas de duración.
Añadir que los informes que no cumplan esto son NO FAVORABLES.
Añadir también que el informe de integración social es solo UNO de los requisitos para pedir la residencia para arraigo social, y que sea favorable no significa que vayan a conceder la residencia.
Señor CondedeCartagagena, no se haga rogar, por favor esta pregunta es de mucho interés, cualquier pronunciamiento suyo lo sabe o no, sabemos a que atenernos.
Gracias Orla por comentar. Es realmente dificil saber algo claro sobre esto. Hemos preguntado a varios abogados e insisten que es recomendable que el contrato para arraigo sea de tiempo completo e indefinido. Pero ya sabemos que en los tiempos que corren y con el paro por las nubes es más que dificil contar con un contrato de trabajo en situaciones normales, ni hablar de un extranjero que pasado los tres años en España logra además de todos los requisitos: legalizaciones y apostillas de documentos en el país de origen, informe de arraigo etc etc logra conseguir un contrato de trabajo, es casi un milagro encontrar a alguien dispuesto a emplearte teniendo que esperar por tu "arraigo" seis meses apróximadamente entre una cosa y otra. Mi amiga tuvo que esperar casi tres meses solo para el informe de arraigo en el ayuntamiento de Barcelona (cuando en principio le habian dicho de 30 a 45 dias) y ahora calcula tres meses más en extanjería. Que empresario que no sea un amigo del "arraigado" va esperar por él esta cantidad de tiempo, y querría hacerle un contrato indefinido, a tiempo completo etc
Pero el tema es que si legalmente solo está establecido que tendrá que ser de un año de duración, es decir si cumpliendo con todos los demás requisitos pueden negarselo?.. Bueno seguiremos averiguando.
Suerte a todos los que cada día tenemos que enfrentarnos con tanta desinformación y dificultades, que muchas veces ni los abogados saben aclararnos. de ahi la labor inmensa de este pórtico. Saludos.
Es una pregunta muy interesante y seguro que ya CondedeCartagena la leyó y despues que haya investigado bien te contestará, no te impacientes, seguro que él aparece.
El contrato del que dispone no es de empleada del hogar sino administrativa en una empresa, pero el contrato dice: Contrato de trabajo de duración determinada, de 30 horas a la semana, y sueldo según convenio, duación de 12 meses.
Este contrato lo presentó para el informe de arraigo ante el ayuntamiento: aprobado y no le han dicho nada negativo sobre el contrato. es decir no le han puesto pegas de ningun tipo. pero no sabemos si pueden ponerle pega al mismo contrato. Ojala condecartagena o algún abogado sepa decirnos alguna cosa. Gracias igual por responder. Saludos