Voy por el 1er link y me sigue 'mosqueando' lo mismo :
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha " NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL"
Si a partir del 1 de Abril de 2013 se está o se sigue percibiendo la prestación contributiva de desempleo,
o bien, se tiene suscrito el Conv. Esp. con la SS ...
Entiendo que éstas son situaciones asimiladas al alta y que, EN NINGÚN CASO, se considerará como ESTAR INCLUIDA EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SS, verdad ?
Sé que se ha debatido en otras ocasiones, en este mismo foro, pero me ha vuelto la duda.
Supongo ( aunque con las Leyes no se puede 'suponer' ) que se refieren a que si te das de alta en autónomos, o eres dada de alta en la SS, aunque sea por un día o una hora ... INCUMPLIRÍAS con la condición del apartado 2.A, es así ?
Parece ser que hay nuevo apretón de tuercas, pues el Gobierno a través del Servicio Público de Empleo Estatal, envió unas instrucciones por las cuales desde el próximo lunes quienes soliciten el subsidio para mayores de 55 años se les comunicará que deberán jubilarse anticipadamente a los 61 años.
A partir del lunes 27 de Mayo cuando se apruebe, a la persona que lo solicite, la percepción del subsidio para mayores de 55 años, los Servicios Públicos de Empleo le informaran que su edad de jubilación será la primera posible, es decir los 61 años; se le obligará a jubilarse anticipadamente, como consta en la siguiente notificación:
“Tal como ya adelantamos (…) se están elaborando (…) unas nuevas instrucciones que modificarán las provisionales dictadas el 1 de octubre de 2012 para la aplicación del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, respecto a la duración del subsidio para mayores de 55 años, cuya percepción sabéis que debe extenderse como máximo hasta que el trabajador pueda acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
(…) no se pueda determinar por el SEPE la primera edad de jubilación, en los derechos que se reconozcan a partir del día de hoy, se pondrá como fecha final del derecho aquella en la que el trabajador cumpla la edad de 61 años.
”La aplicación de esta medida significa que se puede perder sobre la futura pensión de jubilación una cantidad que varía entre el 18 % y el 22 % en base a si es un despido colectivo o por causas objetivas y además se suma al recorte que ya se había producido con la modificación de la base de cotización incluida en el subsidio, que se ha visto reducida del 125% de la base mínima (941 euros) al 100% de la base mínima (753 euros).
Una vez más, haciendo valer la máxima de: “En caso de duda, se deniega”, se decide sin criterio en contra de los parados. Existen muchos demandantes a quienes no se les podrá aplicar la jubilación voluntaria anticipada. Por ello, resulta arbitrario establecer con carácter general la finalización del subsidio a los 61 años. Además, con el RD Ley 5/2013 se pasa a tener en cuenta las rentas de la unidad familiar.
Este cambio elimina el carácter personal de este subsidio y tiene como consecuencia que en una pareja en la que uno de los miembros cobre 968 euros y el otro esté en situación de desempleo, no podrá acceder al subsidio para mayores de 55 años y por tanto también perderá las cotizaciones para la posterior pensión de jubilación.
El único objetivo es reducir el presupuesto del Estado en materia de prestaciones, sin tener en consideración las necesidades de las personas, como ponen de relieve los datos cada vez más reducidos de la tasa de cobertura y la calidad de la misma.
Con estas medidas se castiga a las familias de rentas más bajas y se dejan desprotegidas a miles de personas que han perdido su empleo a lo largo de la crisis, justo en la última etapa de su vida profesional y cuando más difícil resulta encontrar un puesto de trabajo, incrementando considerablemente el riesgo de pobreza de miles de personas al reducir de manera importante la cuantía de su jubilación.
Ahora ya han puesto el límite ( los 61, cumplas o no los requisitos de acceso a la jubilación a esa edad ).
El próximo "retoque de los recortes" de este subsidio será .. ''acceso a los 58 años" ???.
"Supongo ( aunque con las Leyes no se puede 'suponer' ) que se refieren a que si te das de alta en autónomos, o eres dada de alta en la SS, aunque sea por un día o una hora ... INCUMPLIRÍAS con la condición del apartado 2.A, es así ?"
Lo veo, exactamente, igual que tú.
Por lo tanto, cuidadín con los trabajos que aceptan las personas que estén en esa situación (si es que encuentran algún trabajo digno, claro). Puede ser peor el remedio que la enfermedad.
ameliorrhh y marobara.
Bueno. Lo esperado. Como siempre, con medidas sibilinas y sin dar la cara.
¿Por qué no ha expuesto el gobierno claramente este punto sobre la edad de jubilación de las personas que cobren el subsidio mayores de 55 años en el RDL 5/2013?
El título del RDL 5/2013 es "Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo"
Hay que reconocer que el título es genial.
Se ríen de todos nosotros.
Conclusión: Es evidente que el gobierno está haciendo un gran esfuerzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad. Claro que lo que hay que entender es que hay que trabajar en dinerito negro. ¡Que no os enteráis!
El gobierno está promoviendo la economía sumergida. Ni más, ni menos.
Si el gobierno hubiera empezado por decirlo claramente, ya sabríamos todos a qué atenernos y hubiero sido mucho más fácil. Claro, también es verdad que si nos enteramos todos, ¿quién va a seguir cotizando a la SS para luego cobrar una pensión de jubilación miserable? Si nadie cotiza, el sistema se va a la porra.
Por eso, el pobrecito gobierno no tiene más remedio que engañarnos a todos para seguir cobrando las cotizaciones a la SS o, si no es así, al menos, que no le costemos nada (o lo menos posible).
No hay que olvidar que estamos en un sistema solidario. Es por ello, que me solidarizo para todos seamos iguales: cobrar una pensión de jubilación miserable.
¡Uyyyy, qué cabreo tengo!
También es verdad que podría ocurrir que hayan lanzado el globito sonda a ver si el personal traga. Si el gobierno intuye que se puede montar un cirio, a lo mejor aplica el sistema de "donde dije digo, digo diego" (después de la entrevista de Aznar de la semana pasada en la que dió leches a Rajoy hasta en el carné de indentidad).
“ Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad (SI AÚN NO SE LOS CARGARON CON LAS FACILIDADES DE LA ANTERIOR REFORMA ) y promover el envejecimiento activo (PORQUE AHORA SI TE CARGAS A UNO DE 50 AÑOS O MÁS … PAGARÁS MÁS, PERO A LA SS … PORQUE NOS ESTAÍS ENVIANDO MONTONES DE 'CARCAMALES' AL PARO !!!)"
¿ Cómo “Promover el envejecimiento activo” …. entre los parados de larga duración y cierta edad, en un plazo corto de tiempo ? :
Quitando y endureciendo subsidios y subvenciones, obligando a una jubilación (61 años) sin reunir los requisitos mínimos …
En cuatro días estará “el envejecimiento activo, PROMOVIDO”, porque nos caerán encima 20 años de golpe, como poco. Seremos personas de 60 años de edad, con una actitud, ánimos, moral … de 80 años !.
La esperanza de vida está ahora a los 84 años, no ? Pues como no la recalculen ….?
Hola,
Ya vaticiné en mi famoso hilo que seguir cobrando subsidio de 55 años después de la edad legal de jubilación tenía un valor muy cuestionable en cuanto al acumulamiento de antigüedad, porque si alguien llega a esa edad anticipada de jubilación y por la cuestión que sea (por encontrar un trabajito improbable pero no imposible), los años acumulados con el subsidio desaparecerán en la misma proporción que el tiempo cotizado de ahí en adelante. (Desde que se pudo jubilar hasta que realmente se jubile se deducirán los meses o años de antigüedad/subsidio para adaptarlo únicamente a los requisitos mínimos).
Tiempo al tiempo.
Por cierto, lean El País de hoy, (mejor en edición papel) y verán los resultados del estudio encargado por el gobierno a una comisión de expertos acerca de las revalorizaciones de las pensiones desde ya mismo.
En septiembre se aprueba.
Cómo van a poder poner como fecha final del derecho aquella en la que el trabajador cumpla la edad de 61 años de edad ???
Si una persona que en 2012 empezó a percibir el subsidio mayores 52 años, se entiende que hasta el año 2021 no cumplirá los 61 ... y para ese año ya se exigirán 62 años de edad ??? o es que para la jubilación a los 61, no hay transición ???
Las personas que estén cobrando el subsidio mayores de 52 años NO se verán afectadas ya que, en el momento en que se les concedió el subsidio, NO existía la supuesta nueva normativa. Ellos podrán esperar a la edad de jubilación ordinaria que les corresponda.
Las personas a las que se les haya concedido el subsidio mayores de 55 años antes de hoy, dejarán de cobrar el subsidio cuando cumplan los requisitos para CUALQUIER TIPO de jubilación.
El problema (si se confirma esta nueva medida) será para las personas a las que se les conceda el subsidio mayores de 55 años, a partir de ahora.
Para mí tiene doble lectura o lectura en una línea con punto y "seguimos ... y más de lo mismo".
No sé si sabré explicarme, pero con ese nuevo 'retoque', se cargan, automáticamente, el subsidio para los de 61 años de edad. Porque ... si para los nuevos solicitantes (mayores 55), el vencimiento será a los 61 años, los que cumplan esa edad (61 años) e iban a solicitar el subsidio, a partir de hoy, lunes 27, quedan, automáticamente excluidos.
Es decir, afectará, en un principio, a los nuevos solicitantes y, POR SUPUESTO, a los que cumplan los 61, ya no hace falta que ni se molesten en solicitarlo.