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Años computados en jubilación

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Años computados en jubilación
23/05/2013 12:03
Hola,

Qué pasa si alguien se jubila con la edad adecuada y lleva menos años cotizados que los que hay que considerar para su base reguladora.
Porque el mínimo de años cotizados, 15, no aumenta escalonadamente con meses a considerar desde 2013 a 2022.

Ejemplo: jubilación en 2015 serían 216 meses / 252, que son 18 años los considerardos. Pero, qué pasa si se jubila con 16 años cotizados solamente si tiene 65 años y tres meses? ¿Cuántos meses se le consideran y entre cuánto se divide?

Un saludo y gracias de antemano
23/05/2013 12:46
Togomi.

En mi opinión, si esa persona ha cotizado 16 años y se jubila en 2015, por ej,año en el que se considerarán para el cálculo de la base reguladora los 18 útimos años de su vida laboral ANTES DEL HECHO CAUSANTE (fecha de jubilación) , tendrás que considerar los meses o años que NO haya cotizado en los ÚLTIMOS 18 años como LAGUNAS de cotización. Serían 216 meses/ 252, aplicando a los meses NO cotizados el valor de las lagunas de cotización.

Un saludo.
24/05/2013 14:09
Gracias por la respuesta.

Y alguien que cumple 65 y tiene cotizados 34 años, en 2013 se supone que tiene que trabajar 65 años y un mes para poder jubilarse. Es decir, tabajar un mes más.

Pero, es de aplicación la prejubilación voluntaria de 63 años y 33 años cotizados?
O debe trabajar ese mes más para cumplir 65 años y un mes.

Un saludo y gracias de antemano
24/05/2013 15:19
Hola, Togomi

"Y alguien que cumple 65 y tiene cotizados 34 años, en 2013 se supone que tiene que trabajar 65 años y un mes para poder jubilarse. Es decir, tabajar un mes más"

Jubilación ordinaria 2013 :
Al tener menos de 35 años y 3 meses cotizados, la edad exigida será de 65 años y 1 mes.
No, no es que tenga que trabajar un mes más y punto, dependerá cuando cumple la edad exigida.

Ej: Si a mes de Mayo 2013, tiene cotizados 34 años en el régimen general de la SS y su aniversario es el 1 de Agosto (cumple 65 años), tendrá que trabajar hasta el 1 de Septiembre (65 años y 1 mes), para cumplir con la edad exigida en 2013, por cotizaciones inferiores a 35 años y 3 meses. En Sept., tendrá 34 años y 3 meses cotizados y la edad exigida de 65 años y 1 mes.
Para el cálculo de la BR se le computarán los últimos 16 (en 2013), de los cuales, dos dentro de los últimos 16.

Salvo mejor opinión
SalU2
24/05/2013 16:04
Sobre tu 2ª cuestión :
"Pero, es de aplicación la prejubilación voluntaria de 63 años y 33 años cotizados?

Te hubiera respondido de otro modo, porque en todas partes veo que el mínimo exigible para la jubilación voluntaria es de 33 años cotizados, pero en el resumen ( 5 páginas ) que me dieron en el INSS hace pocos días, sobre INFORMACIÓN PRESTACIONES DE LA SEG. SOCIAL (resumen modificaciones en Jubilación), pone, exactamente :

JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA (s/ley entrada en vigor 17-03-2013) :
"Los trabajadores podrán jubilarse de forma VOLUNTARIA a una edad inferior en DOS años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, cuando reúnan un mínimo de 35 años de cotización".

Tu edad de jubilación ordinaria sería en 2015
Por cotizaciones inferiores a la estipulada, hay una penalización, en la edad de 65 años y 3 meses.
Si ésta fuera la edad de aplicación MENOS 2 años = 63 años y 3 meses.

No estoy segura con el tema del "mínimo exigible de 35 años de cotización" en la jubilación voluntaria, según el Inss y 33 años en otros escritos.

A ver si ''alguien'' ELECTRIZANTE, nos aporta, nunca mejor dicho, algo de luz.

Gracias y SalU2











24/05/2013 19:00

Gracias a los dos por vuestras explicaciones.

Marobara, no había especificado la fecha de cumpleaños, pero tu ejemplo sirve perfectamente.
Yo leyera 63 años y 33 años cotizados para prejubilarse por voluntad propia, pero según indicas, ha cambiado ligeramente. Me quedo con esa información.

Mi duda es a raíz de un ejemplo en el que la persona que no tenía el mínimo de años y esperaba a cumplir los años exigidos (65 años y un mes). En el ejemplo responden que debe trabajar un mes más, pero me surgía esa duda sobre si era obligatorio que lo hiciera o podía prejubilarse.

Es decir, si esa persona puede optar por trabajar un mes más o jubilarse voluntariamente.

Gracias de nuevo y un saludo
24/05/2013 20:21
Marobara y togomi.

Aunque también he leído en muchos sitios que el tiempo MÍNIMO de cotización a la SS, para la jubilación anticipada VOLUNTARIA, es de 33 años, NO es correcto.

El tiempo MÍNIMO de cotización a la SS requerido es de 33 años para la jubilación anticipada por causa NO imputable a la libre voluntad del trabajador (art. 6. Uno. 2. A. c) del RDL 5/2013 y art. 161.bis 2. A. c) de la LGSS).

En el caso de la jubilación anticipada VOLUNTARIA, el tiempo MÍNIMO de cotización a la SS requerido es de 35 años (art. 6. Uno. 2. B. b) del RDL 5/2013 y art. 161.bis. 2. B. b) de la LGSS).

Todo está en el art. 6 del RDL 5/2013, en el art. 161.bis de la LGSS y en la Disposición transitoria vigésima de la LGSS (Aplicación PAULATINA de la edad de jubilación y de los años de cotización).

Hay que analizar CASO POR CASO.

togomi.

Dices: "Y alguien que cumple 65 y tiene cotizados 34 años, en 2013 se supone que tiene que trabajar 65 años y un mes para poder jubilarse. Es decir, tabajar un mes más."

NO es así. Si la persona ha cotizado 34 años (menos de los 35 años y 3 meses requeridos para la jubilación ORDINARIA a los 65 años en el año 2013), tendrá que esperar a haber cumplido los 65 años y un mes (trabajando o SIN trabajar).

"Pero, es de aplicación la prejubilación voluntaria de 63 años y 33 años cotizados?
O debe trabajar ese mes más para cumplir 65 años y un mes."

Si la persona NO ha cotizado un MÍNIMO de 35 años, NO podrá solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA.

A LO MEJOR, podría pedir la jubilación anticipada por causa NO imputable a la libre voluntad del trabajador ((creo que NO es el caso al que te refieres), siempre que cumpla estos requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea INFERIOR en cuatro años, COMO MÁXIMO, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

d) Que el CESE en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que IMPIDA LA CONTINUIDAD de la relación laboral. A estos efectos, LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE PODRÁN DAR DERECHO al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Un saludo.










Un saludo.








24/05/2013 20:39
Sobre jubilación anticipada voluntaria en 2013
Con 63 años de edad y 33 años cotizados

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

CLARIFICO :

1º hay que establecer la edad ordinaria.
En el año 2015 = JUBILACIÓN ORDINARIA / 65 años de edad SI 35 años y 9 meses o más, cotizados. Si menos, la edad ordinaria SERÍA de 65 años y 3 meses.


AÑO 2013 = JUBILACIÓN ANTICIPADA, VOLUNTARIA
33 años cotizados + 2 años, teóricos, de anticipada voluntaria = 35 años cotizados. Como es inferior a la cotización, mínima, exigida en 2015 (año jubilación ordinaria), podría optar x la jubilación anticipada a los 63 años y 3 meses, con las correspondientes reducciones.

SALVO MEJOR OPINIÓN !!!

Ahora chequeo tu otra pregunta.
SalU2
24/05/2013 20:51
Liberté, se cruzaron nuestros posts.

Sobre lo que dices :
"Si la persona NO ha cotizado un MÍNIMO de 35 años, NO podrá solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA. "

No son correctos los cálculos en mi anterior post ???

Al no alcanzar los 35 años mínimos, ya no hay cálculo posible ???

Gracias y SalU2
24/05/2013 22:21
marobara.

Contesto a tu último post, desde el punto de vista de una NO experta.

1) Si miras el art. 161.1.a de la LGSS, verás que indica las edades de jubilación ORDINARIA a los 67 años o 65 años (cuando se ha cotizado al menos 38 años y 6 meses).

PERO, luego podrás comprobar que hay una disposición TRANSITORIA (la vigésima) que establece la aplicación PAULATINA de la edad de jubilación ORDINARIA.

Esto ya estaba contemplado en el el artículo 4 de la ley 27/2011 que INCLUYE esa disposición transitoria.

2) Si miras el artículo 161.bis. 2. B. b) de la LGSS, verás que indica, claramente, que hay que acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años para la jubilación anticipada VOLUNTARIA.

AL MENOS YO, no he encontrado en la LGSS ninguna Disposición transitoria sobre el tema de la aplicación paulatina para las jubilaciones ANTICIPADAS.

Por otro lado, el artículo 6. Uno. 2. B. b) del RDL 5/2013, que trata sobre las jubilaciones ANTICIPADAS, NO incluye ninguna Disposición transitoria para la aplicación paulatina del mínimo de tiempo cotizado a la SS (tampoco la incluía el art. 5 de la Ley 27/2011, que nunca llegó a aplicarse).

Es por ello que he llegado a la conclusión de que la aplicación del MÍNIMO de tiempo cotizado para las jubilaciones anticipadas (33 años si se trata de una causa NO imputable a la libre voluntad del trabajador y 35 años si se trata de una jubilación anticipada VOLUNTARIA), es la que está actualmente en vigor.

En MI opinión, para poder pedir la jubilación anticipada por causa NO imputable a la libre volunta del trabajador, la persona tendrá que haber cotizado a la SS, AL MENOS, 33 años (además de otros requisitos).
Si lo que quiere pedir es la jubilación anticipada VOLUNTARIA, tendrá que haber cotizado a la SS, AL MENOS, 35 años (además de otros requisitos).

Si NO cumple ese requisito, NO hay cálculo que valga.

No sé cómo lo ves tú.

Lo ideal sería que alguien encontrara alguna disposición transitoria para la aplicación paulatina del tiempo mínimo de cotización de las jubilaciones anticipadas.

Me temo que no la hay. Ojalá me equivoque.

Un saludo.


25/05/2013 00:28
Hay una transición :
de los 65 a los 67 (ordinaria)
de los 63 a los 65 (voluntaria)
de los 61 a los 63 (no voluntaria)
periodo cálculo (últimos años)
años para 100% BR
Porcentaje base reguladora

http://www.comfia.net/archivos/bbva/201304_cuadro_aplicacion_reforma_pensione.pdf

En mi opinión, Togomi se podría jubilar, anticipadamente, en el 2013, a la edad de 63 años y 1 mes, y con 33 años cotizados, pero con doble PENALIZACIÓN : reducción de la BR y reducción por anticipo de 2 años.
(Tiene 396 meses cotizados, de los 426 meses exigidos para optar al 100% de la BR).

Primero se obtendría la BR de los últimos 16 años.
Ésta sería reducida a un 5,7 %, aprox. ( le faltaban solo 30 meses, para el 100 % )
Al resultante, se le aplicaría MENOS 16 % ( 8 x año )

Pero PIENSO que sí la podría solicitar, sino ... vaya BROMA tener 63 años y 33 de cotizaciones y no tener acceso a ello.

Salvo mejor opinión.

SalU2
25/05/2013 11:29
marobara.

Entiendo lo que quieres decir, pero me temo que no va a ser así. Ojalá me equivoque.

El enlace que me has enviado, NO aclara ese punto.

Si te fijas, en "periodos cotizados pone", por ej en el 2013, "35 años y 3 meses o más" y "menos de 35 años y 3 meses".

En ningún sitio indica (o yo no lo veo) que se pueda pedir la jubilación anticipada VOLUNTARIA con MENOS de 35 años cotizados. "menos de 35 años y tres meses" NO quiere decir que pueda ser "menos de 35 años".

Lo que hay que encontrar es el texto legal que lo indique y yo no lo consigo.

Mi pregunta es: ¿Por qué, en el caso de la jubilación ordinaria hay una Disposición transitoria (la vigésima) donde si indica claramente la aplicación paulatina de la edad de jubilación ordinaria y NO existe ninguna Disposición transitoria para una aplicación paulatina del tiempo mínimo de cotizaciones necesario para la jubilación anticipada? (Yo no lo encuentro)?

Por otro lado, en varias consultas que he hecho a la SS sobre este tema, me indican que el mínimo es de 35 años, desde el primer momento. No se aplica PAULATINAMENTE, como en el caso de la jubilación ordinaria.

Habrá que seguir buscando.

En MI opinión, esa es UNA de las trampas para evitar muchas jubilaciones anticipadas, actualmente. Con la antigua normativa, una persona se podía jubilar anticipadamente con 30 años cotizados a la SS.
En el RDL 5/2013 han endurecido considerablemente lo que establecía la Ley 27/2011 sobre las jubilaciones anticipadas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
25/05/2013 11:42
Gracias a los dos por tanta información. La verdad es que llega un momento que me pierdo.

He consultado la web se la SS y veo que dice 35 años. En lo de la edad sí indica dos años menos a la de aplicación.
2013 sería 63 y 1 mes
2014 sería 63 y 2 meses
etc.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub anticipada voluntaria 2013/index.htm

Un saludo
25/05/2013 14:56
Sí, está claro que NO puede acceder a la jubilación anticipada, NO por edad, sino por no llegar al mínimo exigible de cotización, para este tipo de jubilación.

4) En la jubilación ordinaria, requisitos generales ... :
1.b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años ...........

5.B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
b) Acreditar un período mínimo de COTIZACIÓN EFECTIVA DE 35 AÑOS, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

c) Una vez ACREDITADOS LOS REQUISITOS "GENERALES Y ESPECIFICOS" de dicha MODALIDAD DE JUBILACIÓN, etc, etc, etc ... ( o sea, 15 que se convierten en 35, en ese caso )


Sí, Liberté ... ya NO procede hacer ningún cálculo.

Entonces, en este caso, un señor o señor@ con 63 años de edad en 2013, 33 años cotizados en el RGSS, la única opción es :

1/ esperar al año 2015 (jubilación ordinaria), cuando cumpla 65 años y 3 meses de edad y así cumplirá con el requisito de cotización de la jubilación ordinaria (Art. 4 1.b) "periodo mínimo de cotización 15 años". Se le aplicarán la reducción de la BR por no alcanzar los 35 años 6 meses, exigidos en 2015 para el 100% de la BR) y no tendrá descuentos por anticipo.


Gracias y SalU2


25/05/2013 16:47
marobara.

Dices "Entonces, en este caso, un señor o señor@ con 63 años de edad en 2013, 33 años cotizados en el RGSS, la única opción es :

1/ esperar al año 2015 (jubilación ordinaria), cuando cumpla 65 años y 3 meses de edad y así cumplirá con el requisito de cotización de la jubilación ordinaria (Art. 4 1.b) "periodo mínimo de cotización 15 años". Se le aplicarán la reducción de la BR por no alcanzar los 35 años 6 meses, exigidos en 2015 para el 100% de la BR) y no tendrá descuentos por anticipo."

Al menos, es como yo lo veo (igual que lo que expones).

Como en 2015 (año que le correspondería para la jubilación ordinaria), NO habría cotizado 35 años y 9 meses, tendrá que esperar a haber cumplido 65 años y 3 meses para solicitar la jubilación ordinaria.

NO se le aplicarán los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, PERO, se le aplicarán, salvo que haya seguido trabajando, esté cobrando la prestación por desempleo o haya suscrito un convenio especial con la SS durante esos 2 años, las condiciones de las lagunas de cotización.

Por lo tanto, hay que analizar, caso por caso.

La nueva normativa está llena de trampas, para evitar que las personas puedan acceder a la jubilación anticipada. Las restricciones son muy grandes. Más de lo que parece.

PD: En mi opinión, el cuadro de CC.OO que me has enviado en el enlace, NO es correcto.
Un ej. En mi opinión, una persona que haya cotizado 35 años EXACTOS (ni un mes más, ni un mes menos) en 2013, podría solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA en 2013 a los 63 años (ni un mes más ni un mes menos).
¿Por qué? Porque el mínimo de tiempo de cotización exigido en 2015 para poder solicitar la jubilación ordinaria a los 65 años (ni un mes más, ni un mes menos) es de 35 años y 9 meses.
Por lo tanto, si añadimos a los 35 años, 2 años más (los años que, hipotéticamente hubiera cotizado si NO se hubiera prejubilado), la persona habría cotizado 37 años, al cumplir los 65 años en el año 2015. Es decir, más del mínimo exigido para pedir la jubilación ordinaria a los 65 años (35 años y 9 meses).

No sé cómo lo verás porque, la verdad, es que esto es muy complicado, demasiado complicado.
¿Por qué será? Me guardo mis opiniones.

Un saludo.








25/05/2013 18:08

El tema es de si hablamos de una persona con 33 o 35 años cotizados.
Si la persona que quiere acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria tiene 63 años de edad y 35 años cotizados, proceden cálculos (el problema es cuando incumple el requisito del actual mínimo EXIGIDO de 35 años) :


(esto lo aprendí de ti) :
1/ Determinar la edad legal de Jubilación.
“A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima”

35 años cotizados, efectivos 2 años de anticipación = 37 años (cálculo válido, solo para determinar la edad legal de jubilación).

2/ buscar en el 2015, la edad correspondiente a 37 años cotizados. Como es superior a 35 años y 9 meses, la edad ordinaria de jubilación sería 65 años.

3/ Jubilación Anticipada Voluntaria = menos 2 años, como máximo, a la legal =
65 años – 2 = 63 años (ni un mes más, ni unos menos)

No sé cómo lo verás porque, la verdad, es que esto es muy complicado, demasiado complicado.
*** Lo veo exactamente como tú. El problema era lo de la cotización de 35 años (para la ordinaria voluntaria) y los 33 (para la anticipada “forzosa”), que ha cambiado de un plumazo (adición de 2 y 3 años, respectivamente … en minutos !).

¿Por qué será? Me guardo mis opiniones.
*** Porqué, ahora que ya tienen a todos los 'maduritos' en la 'rue', no les interesa que podamos optar a jubilaciones anticipadas, subsidios, subvenciones ….. mejor que vayamos mendigando y nos queden grandes 'lagunas' (a parte de las mentales) de cotizaciones, para que el que llegue (si no le ha dado un jamacuco, antes), no tenga más opción que el mínimo.
*** Más que complicado, nos lo complican …. Hay un refrán en catalán que traducido, viene a decir, más o menos : “Mientras hayan burros, iremos a caballo”

Ahora estoy con el cómputo de meses (de 112 a 270) de INTERRUPCIÓN POR MATERNIDAD, que existe una tabla transitoria y la del INSS me dijo que NO.

Un beso y saludos
Gracias.
25/05/2013 20:37

Gracias.

Creo que al final me queda claro que son 35 años y 2 años menos según la edad que corresponda. Si cumple solo una de las dos, tendrá que esperar a cumplir la otra.

Solo me deja dudas este cálculo:
"3/ Jubilación Anticipada Voluntaria = menos 2 años, como máximo, a la legal =
65 años – 2 = 63 años (ni un mes más, ni unos menos)"

Antes explicaras lo que decía la web de la SS.
Si se quiere jubilar anticipadamente en 2013 y tuviera 35 años cotizados, necesitaría 2 años, máximo, menos que la edad correspondiente. Es decir, 63 años y 1 mes.
En 2015 serán 63 años y tres meses. Alguien con esa edad y 35 años cotizados, se podrá jubilar.

Otra cosa sería si tuviera en 2013 cotizados 35 años y 3 meses, o más, entonces la edad sería 65 años. No sé si ahí se debe tener en cuenta 65 ó 65 y 1 mes.

Y en el caso de 34 años cotizados y 63 años, decís que espera a 2015 a tener 65 años y 3 meses. Hasta 2015 tendrían que pasar dos años y 3 meses (contando que se cumple a día de hoy). Entiendo que se alcanza antes los 35 cotizados, ya que lo alcanza en 1 año.
En 2014 tendrá 64 años y 35 cotizados. Y se podrá jubilar. No es necesario esperar a 2015.
Estoy confundido?

Un saludo
25/05/2013 23:58
"Otra cosa sería si tuviera en 2013 cotizados 35 años y 3 meses, o más, entonces la edad sería 65 años. No sé si ahí se debe tener en cuenta 65 ó 65 y 1 mes"
* En este caso son 65 años y punto.

"Y en el caso de 34 años cotizados y 63 años, decís que espera a 2015 a tener 65 años y 3 meses. Hasta 2015 tendrían que pasar dos años y 3 meses (contando que se cumple a día de hoy). Entiendo que se alcanza antes los 35 cotizados, ya que lo alcanza en 1 año"
* Si tiene la opción de seguir cotizando, por supuesto. La opción de esperar al 2015, era en el caso de no poder aumentar esos 34 años de cotización.

" En 2014 tendrá 64 años y 35 cotizados. Y se podrá jubilar. No es necesario esperar a 2015"
* Sí, podrá solicitar la jubilación anticipada, con reducción del año de anticipo y de un pequeño % de la BR.

Salvo mejor opinión.
SalU2
26/05/2013 02:14
En el enlace de más abajo encontrareis un más que interesante cuadro comparativo de la legislación de seguridad social tras el rdl 5/2013, elaborado por el gabinete de estudios jurídicos de ccoo

http://www.Canarias.Ccoo.Es/comunes/recursos/13/doc149781_cuadro_comparativo_de_la_legislacion_de_seguridad_social_tras_el_rdl_5-2013._De_15_de_marzo,_de_medidas_para_favorecer_la_continuidad_de_la_vida_laboral_de_los_trabajadores_de_mayor_edad_y_promover_el.Pdf
26/05/2013 02:18
vaya, se a escoñao