Para mí tiene doble lectura o lectura en una línea con punto y "seguimos ... y más de lo mismo".
No sé si sabré explicarme, pero con ese nuevo 'retoque', se cargan, automáticamente, el subsidio para los de 61 años de edad. Porque ... si para los nuevos solicitantes (mayores 55), el vencimiento será a los 61 años, los que cumplan esa edad (61 años) e iban a solicitar el subsidio, a partir de hoy, lunes 27, quedan, automáticamente excluidos.
Es decir, afectará, en un principio, a los nuevos solicitantes y, POR SUPUESTO, a los que cumplan los 61, ya no hace falta que ni se molesten en solicitarlo.
Las personas que estén cobrando el subsidio mayores de 52 años NO se verán afectadas ya que, en el momento en que se les concedió el subsidio, NO existía la supuesta nueva normativa. Ellos podrán esperar a la edad de jubilación ordinaria que les corresponda.
Las personas a las que se les haya concedido el subsidio mayores de 55 años antes de hoy, dejarán de cobrar el subsidio cuando cumplan los requisitos para CUALQUIER TIPO de jubilación.
El problema (si se confirma esta nueva medida) será para las personas a las que se les conceda el subsidio mayores de 55 años, a partir de ahora.
Cómo van a poder poner como fecha final del derecho aquella en la que el trabajador cumpla la edad de 61 años de edad ???
Si una persona que en 2012 empezó a percibir el subsidio mayores 52 años, se entiende que hasta el año 2021 no cumplirá los 61 ... y para ese año ya se exigirán 62 años de edad ??? o es que para la jubilación a los 61, no hay transición ???
Por cierto, lean El País de hoy, (mejor en edición papel) y verán los resultados del estudio encargado por el gobierno a una comisión de expertos acerca de las revalorizaciones de las pensiones desde ya mismo.
En septiembre se aprueba.
Hola,
Ya vaticiné en mi famoso hilo que seguir cobrando subsidio de 55 años después de la edad legal de jubilación tenía un valor muy cuestionable en cuanto al acumulamiento de antigüedad, porque si alguien llega a esa edad anticipada de jubilación y por la cuestión que sea (por encontrar un trabajito improbable pero no imposible), los años acumulados con el subsidio desaparecerán en la misma proporción que el tiempo cotizado de ahí en adelante. (Desde que se pudo jubilar hasta que realmente se jubile se deducirán los meses o años de antigüedad/subsidio para adaptarlo únicamente a los requisitos mínimos).
Tiempo al tiempo.
“ Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad (SI AÚN NO SE LOS CARGARON CON LAS FACILIDADES DE LA ANTERIOR REFORMA ) y promover el envejecimiento activo (PORQUE AHORA SI TE CARGAS A UNO DE 50 AÑOS O MÁS … PAGARÁS MÁS, PERO A LA SS … PORQUE NOS ESTAÍS ENVIANDO MONTONES DE 'CARCAMALES' AL PARO !!!)"
¿ Cómo “Promover el envejecimiento activo” …. entre los parados de larga duración y cierta edad, en un plazo corto de tiempo ? :
Quitando y endureciendo subsidios y subvenciones, obligando a una jubilación (61 años) sin reunir los requisitos mínimos …
En cuatro días estará “el envejecimiento activo, PROMOVIDO”, porque nos caerán encima 20 años de golpe, como poco. Seremos personas de 60 años de edad, con una actitud, ánimos, moral … de 80 años !.
La esperanza de vida está ahora a los 84 años, no ? Pues como no la recalculen ….?
"Supongo ( aunque con las Leyes no se puede 'suponer' ) que se refieren a que si te das de alta en autónomos, o eres dada de alta en la SS, aunque sea por un día o una hora ... INCUMPLIRÍAS con la condición del apartado 2.A, es así ?"
Lo veo, exactamente, igual que tú.
Por lo tanto, cuidadín con los trabajos que aceptan las personas que estén en esa situación (si es que encuentran algún trabajo digno, claro). Puede ser peor el remedio que la enfermedad.
ameliorrhh y marobara.
Bueno. Lo esperado. Como siempre, con medidas sibilinas y sin dar la cara.
¿Por qué no ha expuesto el gobierno claramente este punto sobre la edad de jubilación de las personas que cobren el subsidio mayores de 55 años en el RDL 5/2013?
El título del RDL 5/2013 es "Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo"
Hay que reconocer que el título es genial.
Se ríen de todos nosotros.
Conclusión: Es evidente que el gobierno está haciendo un gran esfuerzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad. Claro que lo que hay que entender es que hay que trabajar en dinerito negro. ¡Que no os enteráis!
El gobierno está promoviendo la economía sumergida. Ni más, ni menos.
Si el gobierno hubiera empezado por decirlo claramente, ya sabríamos todos a qué atenernos y hubiero sido mucho más fácil. Claro, también es verdad que si nos enteramos todos, ¿quién va a seguir cotizando a la SS para luego cobrar una pensión de jubilación miserable? Si nadie cotiza, el sistema se va a la porra.
Por eso, el pobrecito gobierno no tiene más remedio que engañarnos a todos para seguir cobrando las cotizaciones a la SS o, si no es así, al menos, que no le costemos nada (o lo menos posible).
No hay que olvidar que estamos en un sistema solidario. Es por ello, que me solidarizo para todos seamos iguales: cobrar una pensión de jubilación miserable.
¡Uyyyy, qué cabreo tengo!
También es verdad que podría ocurrir que hayan lanzado el globito sonda a ver si el personal traga. Si el gobierno intuye que se puede montar un cirio, a lo mejor aplica el sistema de "donde dije digo, digo diego" (después de la entrevista de Aznar de la semana pasada en la que dió leches a Rajoy hasta en el carné de indentidad).
Ahora ya han puesto el límite ( los 61, cumplas o no los requisitos de acceso a la jubilación a esa edad ).
El próximo "retoque de los recortes" de este subsidio será .. ''acceso a los 58 años" ???.
Parece ser que hay nuevo apretón de tuercas, pues el Gobierno a través del Servicio Público de Empleo Estatal, envió unas instrucciones por las cuales desde el próximo lunes quienes soliciten el subsidio para mayores de 55 años se les comunicará que deberán jubilarse anticipadamente a los 61 años.
A partir del lunes 27 de Mayo cuando se apruebe, a la persona que lo solicite, la percepción del subsidio para mayores de 55 años, los Servicios Públicos de Empleo le informaran que su edad de jubilación será la primera posible, es decir los 61 años; se le obligará a jubilarse anticipadamente, como consta en la siguiente notificación:
“Tal como ya adelantamos (…) se están elaborando (…) unas nuevas instrucciones que modificarán las provisionales dictadas el 1 de octubre de 2012 para la aplicación del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, respecto a la duración del subsidio para mayores de 55 años, cuya percepción sabéis que debe extenderse como máximo hasta que el trabajador pueda acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
(…) no se pueda determinar por el SEPE la primera edad de jubilación, en los derechos que se reconozcan a partir del día de hoy, se pondrá como fecha final del derecho aquella en la que el trabajador cumpla la edad de 61 años.
”La aplicación de esta medida significa que se puede perder sobre la futura pensión de jubilación una cantidad que varía entre el 18 % y el 22 % en base a si es un despido colectivo o por causas objetivas y además se suma al recorte que ya se había producido con la modificación de la base de cotización incluida en el subsidio, que se ha visto reducida del 125% de la base mínima (941 euros) al 100% de la base mínima (753 euros).
Una vez más, haciendo valer la máxima de: “En caso de duda, se deniega”, se decide sin criterio en contra de los parados. Existen muchos demandantes a quienes no se les podrá aplicar la jubilación voluntaria anticipada. Por ello, resulta arbitrario establecer con carácter general la finalización del subsidio a los 61 años. Además, con el RD Ley 5/2013 se pasa a tener en cuenta las rentas de la unidad familiar.
Este cambio elimina el carácter personal de este subsidio y tiene como consecuencia que en una pareja en la que uno de los miembros cobre 968 euros y el otro esté en situación de desempleo, no podrá acceder al subsidio para mayores de 55 años y por tanto también perderá las cotizaciones para la posterior pensión de jubilación.
El único objetivo es reducir el presupuesto del Estado en materia de prestaciones, sin tener en consideración las necesidades de las personas, como ponen de relieve los datos cada vez más reducidos de la tasa de cobertura y la calidad de la misma.
Con estas medidas se castiga a las familias de rentas más bajas y se dejan desprotegidas a miles de personas que han perdido su empleo a lo largo de la crisis, justo en la última etapa de su vida profesional y cuando más difícil resulta encontrar un puesto de trabajo, incrementando considerablemente el riesgo de pobreza de miles de personas al reducir de manera importante la cuantía de su jubilación.
Voy por el 1er link y me sigue 'mosqueando' lo mismo :
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha " NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL"
Si a partir del 1 de Abril de 2013 se está o se sigue percibiendo la prestación contributiva de desempleo,
o bien, se tiene suscrito el Conv. Esp. con la SS ...
Entiendo que éstas son situaciones asimiladas al alta y que, EN NINGÚN CASO, se considerará como ESTAR INCLUIDA EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SS, verdad ?
Sé que se ha debatido en otras ocasiones, en este mismo foro, pero me ha vuelto la duda.
Supongo ( aunque con las Leyes no se puede 'suponer' ) que se refieren a que si te das de alta en autónomos, o eres dada de alta en la SS, aunque sea por un día o una hora ... INCUMPLIRÍAS con la condición del apartado 2.A, es así ?
En el enlace de más abajo encontrareis un más que interesante cuadro comparativo de la legislación de seguridad social tras el rdl 5/2013, elaborado por el gabinete de estudios jurídicos de ccoo
"Otra cosa sería si tuviera en 2013 cotizados 35 años y 3 meses, o más, entonces la edad sería 65 años. No sé si ahí se debe tener en cuenta 65 ó 65 y 1 mes"
* En este caso son 65 años y punto.
"Y en el caso de 34 años cotizados y 63 años, decís que espera a 2015 a tener 65 años y 3 meses. Hasta 2015 tendrían que pasar dos años y 3 meses (contando que se cumple a día de hoy). Entiendo que se alcanza antes los 35 cotizados, ya que lo alcanza en 1 año"
* Si tiene la opción de seguir cotizando, por supuesto. La opción de esperar al 2015, era en el caso de no poder aumentar esos 34 años de cotización.
" En 2014 tendrá 64 años y 35 cotizados. Y se podrá jubilar. No es necesario esperar a 2015"
* Sí, podrá solicitar la jubilación anticipada, con reducción del año de anticipo y de un pequeño % de la BR.
Creo que al final me queda claro que son 35 años y 2 años menos según la edad que corresponda. Si cumple solo una de las dos, tendrá que esperar a cumplir la otra.
Solo me deja dudas este cálculo:
"3/ Jubilación Anticipada Voluntaria = menos 2 años, como máximo, a la legal =
65 años – 2 = 63 años (ni un mes más, ni unos menos)"
Antes explicaras lo que decía la web de la SS.
Si se quiere jubilar anticipadamente en 2013 y tuviera 35 años cotizados, necesitaría 2 años, máximo, menos que la edad correspondiente. Es decir, 63 años y 1 mes.
En 2015 serán 63 años y tres meses. Alguien con esa edad y 35 años cotizados, se podrá jubilar.
Otra cosa sería si tuviera en 2013 cotizados 35 años y 3 meses, o más, entonces la edad sería 65 años. No sé si ahí se debe tener en cuenta 65 ó 65 y 1 mes.
Y en el caso de 34 años cotizados y 63 años, decís que espera a 2015 a tener 65 años y 3 meses. Hasta 2015 tendrían que pasar dos años y 3 meses (contando que se cumple a día de hoy). Entiendo que se alcanza antes los 35 cotizados, ya que lo alcanza en 1 año.
En 2014 tendrá 64 años y 35 cotizados. Y se podrá jubilar. No es necesario esperar a 2015.
Estoy confundido?
El tema es de si hablamos de una persona con 33 o 35 años cotizados.
Si la persona que quiere acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria tiene 63 años de edad y 35 años cotizados, proceden cálculos (el problema es cuando incumple el requisito del actual mínimo EXIGIDO de 35 años) :
(esto lo aprendí de ti) :
1/ Determinar la edad legal de Jubilación.
“A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima”
35 años cotizados, efectivos 2 años de anticipación = 37 años (cálculo válido, solo para determinar la edad legal de jubilación).
2/ buscar en el 2015, la edad correspondiente a 37 años cotizados. Como es superior a 35 años y 9 meses, la edad ordinaria de jubilación sería 65 años.
3/ Jubilación Anticipada Voluntaria = menos 2 años, como máximo, a la legal =
65 años – 2 = 63 años (ni un mes más, ni unos menos)
No sé cómo lo verás porque, la verdad, es que esto es muy complicado, demasiado complicado.
*** Lo veo exactamente como tú. El problema era lo de la cotización de 35 años (para la ordinaria voluntaria) y los 33 (para la anticipada “forzosa”), que ha cambiado de un plumazo (adición de 2 y 3 años, respectivamente … en minutos !).
¿Por qué será? Me guardo mis opiniones.
*** Porqué, ahora que ya tienen a todos los 'maduritos' en la 'rue', no les interesa que podamos optar a jubilaciones anticipadas, subsidios, subvenciones ….. mejor que vayamos mendigando y nos queden grandes 'lagunas' (a parte de las mentales) de cotizaciones, para que el que llegue (si no le ha dado un jamacuco, antes), no tenga más opción que el mínimo.
*** Más que complicado, nos lo complican …. Hay un refrán en catalán que traducido, viene a decir, más o menos : “Mientras hayan burros, iremos a caballo”
Ahora estoy con el cómputo de meses (de 112 a 270) de INTERRUPCIÓN POR MATERNIDAD, que existe una tabla transitoria y la del INSS me dijo que NO.
Dices "Entonces, en este caso, un señor o señor@ con 63 años de edad en 2013, 33 años cotizados en el RGSS, la única opción es :
1/ esperar al año 2015 (jubilación ordinaria), cuando cumpla 65 años y 3 meses de edad y así cumplirá con el requisito de cotización de la jubilación ordinaria (Art. 4 1.b) "periodo mínimo de cotización 15 años". Se le aplicarán la reducción de la BR por no alcanzar los 35 años 6 meses, exigidos en 2015 para el 100% de la BR) y no tendrá descuentos por anticipo."
Al menos, es como yo lo veo (igual que lo que expones).
Como en 2015 (año que le correspondería para la jubilación ordinaria), NO habría cotizado 35 años y 9 meses, tendrá que esperar a haber cumplido 65 años y 3 meses para solicitar la jubilación ordinaria.
NO se le aplicarán los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, PERO, se le aplicarán, salvo que haya seguido trabajando, esté cobrando la prestación por desempleo o haya suscrito un convenio especial con la SS durante esos 2 años, las condiciones de las lagunas de cotización.
Por lo tanto, hay que analizar, caso por caso.
La nueva normativa está llena de trampas, para evitar que las personas puedan acceder a la jubilación anticipada. Las restricciones son muy grandes. Más de lo que parece.
PD: En mi opinión, el cuadro de CC.OO que me has enviado en el enlace, NO es correcto.
Un ej. En mi opinión, una persona que haya cotizado 35 años EXACTOS (ni un mes más, ni un mes menos) en 2013, podría solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA en 2013 a los 63 años (ni un mes más ni un mes menos).
¿Por qué? Porque el mínimo de tiempo de cotización exigido en 2015 para poder solicitar la jubilación ordinaria a los 65 años (ni un mes más, ni un mes menos) es de 35 años y 9 meses.
Por lo tanto, si añadimos a los 35 años, 2 años más (los años que, hipotéticamente hubiera cotizado si NO se hubiera prejubilado), la persona habría cotizado 37 años, al cumplir los 65 años en el año 2015. Es decir, más del mínimo exigido para pedir la jubilación ordinaria a los 65 años (35 años y 9 meses).
No sé cómo lo verás porque, la verdad, es que esto es muy complicado, demasiado complicado.
¿Por qué será? Me guardo mis opiniones.
Sí, está claro que NO puede acceder a la jubilación anticipada, NO por edad, sino por no llegar al mínimo exigible de cotización, para este tipo de jubilación.
4) En la jubilación ordinaria, requisitos generales ... :
1.b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años ...........
5.B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
b) Acreditar un período mínimo de COTIZACIÓN EFECTIVA DE 35 AÑOS, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez ACREDITADOS LOS REQUISITOS "GENERALES Y ESPECIFICOS" de dicha MODALIDAD DE JUBILACIÓN, etc, etc, etc ... ( o sea, 15 que se convierten en 35, en ese caso )
Sí, Liberté ... ya NO procede hacer ningún cálculo.
Entonces, en este caso, un señor o señor@ con 63 años de edad en 2013, 33 años cotizados en el RGSS, la única opción es :
1/ esperar al año 2015 (jubilación ordinaria), cuando cumpla 65 años y 3 meses de edad y así cumplirá con el requisito de cotización de la jubilación ordinaria (Art. 4 1.b) "periodo mínimo de cotización 15 años". Se le aplicarán la reducción de la BR por no alcanzar los 35 años 6 meses, exigidos en 2015 para el 100% de la BR) y no tendrá descuentos por anticipo.