Si el Sujeto Activo ha de insistir en la amenaza para que está sea considerada grave, hablaríamos de un Delito Continuado de Amenazas, no?.
Unos ejemplos:
Alguien me amenaza con DARME en la cabeza, con una piedra, si no cumplo la condicion que me exige.
Yo paso de su condicion, no le hago caso, y este ME DA finalmente con la piedra en la cabeza.
Aquí está muy claro todo. Ya que el delito final es mas grave que el inicial de amenazas. Lo subsime.
Ademas de que en este caso yo soy la victima final, y sin ningun lugar a dudas. Yo soy al que agreden.
Pero ahora pongamos otro ejemplo casi parecido.
Alguien me amenaza con DARSE en la cabeza, con una piedra, si no cumplo la condicion que me exige.
Yo paso de su condicion, no le hago caso, y este SE DA finalmente con la piedra en la cabeza.
Efectivamente me está amenazando con un delito de amenazas, ya que luego me acusará a mi de haber cometido dicha agresion. Privandome así de un bien (mi libertad) al ser detenido por la supuesta agresion. Sin contar con mi honor al ser una calumnia (creo que estamos ante un concurso de delitos).
Asi pues, como solo me amenazó una sola vez, no se le puede pedir el delito de amenazas graves?.
Soy ignorante, pero esto, desde mi punto de vista, creo que ya clama al cielo.
Espero que me despejeis la inconnita, porque yo ando muy perdido con estos señores juzgadores (ya que el codigo penal no dice eso).
El ejemplo que pones no tiene sentido, pues la amenaza no es darse con una piedra sino denunciarte falsamente por unas lesiones que tú no habrías infringido. El golpe es la manera de hacer prueba para apoyar esa calumnia.
El delito de amenazas es uno de esos delitos que se configuran más en cómo la víctima percibe la conducta del sujeto activo, que en lo 2º.
En las amenazas con condición, para que la víctima llegue a cumplirla se entiende que es necesario que alcance un estado de miedo o temor suficiente. Es difícil pensar que ese estado pueda alcanzarse por una mera frase en un momento concreto y no una actitud mantenida en el tiempo.
En el ejemplo que pones a mi juicio el delito continuado de amenazas sería si la condición fuese cambiando. Si siempre es la misma, la perseverancia únicamente es el medio para conseguir agotar el delito iniciado.
Morinelli, perdoname; pero si que amenaza, en principio, con darse con la piedra en la cabeza.
Siendo condicional, pues pone una condicion para no darse en la cabeza.
Efectivamente, amenaza con la calumnia. Pero la calumnia es un delito contra el honor.
Articulo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, CONTRA LA LIBERTAD, TORTURA Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, la libertad sexual, LA INTIMIDAD, EL HONOR, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Queda bastante claro, que si se dá en la cabeza, estará en juego: Mi Honor (Calumnia como minimo), Contra la Libertad (pues seré detenido), Contra la Intimidad (pues la Policia hará el resto)... etc.
Ahora pongo otro ejemplo muy parecido, pero con una mujer como sujeto activo.
Quien es mi pareja (femenina) me amenaza con DARSE en la cabeza, con una piedra, si dejo la relacion con ella.
Yo paso de su condicion, no le hago caso, y esta SE DA finalmente con la piedra en la cabeza.
Te imaginas que ocurrirá?.
Definición: se entiende como amenaza la acción de intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para el o su familia.
La acción consiste el exteriorizar un propósito. Tal propósito ha de consistir en un mal, es decir, EN LA PRIVACION DE UN BIEN, PRESENTE o FUTURO. El mal ha de ser en principio ilícito.
El sujeto activo ha de exteriorizar su propósito de un modo haga creer al sujeto pasivo que es real, serio y persistente.
La cuestión de la gravedad del mal y su adecuación para intimidar tiene que relacionarse con la persona del amenazado y con las circunstancias que lo rodean; pero no es preciso que la amenaza llegue a intimidar al amenazado, sino que basta con que objetivamente sea adecuada para ello. Expresiones como "te voy a matar", "cuando vayas por mi barrio te voy a dar una paliza que no la vas a olvidar nunca ", etcétera, pueden ser más o menos intimidante en función de las circunstancias y de la propia condición del que profiere las amenazas y del que la recibe.
Es necesario el dolo, que en el caso de la amenaza condicional debe referirse también a la consecución de lo que solicita el que amenaza. En los casos de bromas pesadas y de falta de seriedad en la amenaza, podrá aplicarse alguna de las faltas contenidas en el artículo 620 Código Penal.
Mi pareja amenaza con darse con una piedra, en la cabeza, si dejo la relacion.
Te imaginas que se me pasará por la cabeza a mi?. Violencia de Genero?.
Sentencia Tribunal Supremo de 5-6-2003: El mal tiene que ser serio, real, perseverante, generar en una repulsa social indudable, futuro, injusto, determinado y posible.
Vamos a ver:
1.- El mal es muy serio.
2.- Es bastante real (estamos en el campo, rodeados de piedras). Amenaza Circustancial.
3.- Perseverante?. No parece poco lo que retumba tal amenaza en la cabeza de la victima?.
4.- Generar en una repulsa social indudable (la Violencia de Genero está muy bien vista, o no?).
5.- Futuro. Efectivamente, el hecho con el que amenaza es futuro; pero la accion es presente (no obstante, amenaza con un futuro).
6.- Injusto. Creo que a esto no hace falta ni que hubiera puesto "que no hace falta decir nada".
7.- Determinado. Claro, determinado por el motivo al que lleva al que Amenaza, a Amenazar (osease, que sea licito lo que quiera hacer el Amenazado).
8.- Posible. Bastante posible, pues si se tal piedra, veras lo que te va a ocurrir si es tu pareja la que lo hace (aunque solo diga que le has dicho pu.., veras que te ocurre).
No, si se dá en la cabeza y no te denuncia no hay amenaza ni hay nada. La amenaza consiste en atribuirte falsamente un delito, cosa que podría hacer sin darse con la piedra en la cabeza. Se daría la pedrada para demostrar la existencia de lesiones.
Así en este caso habría una amenaza, y si efectivamente cursa la denuncia, una calumnia.
La construcción que haces no es técnicamente correcta.
El siguiente ejemplo que pones es idéntico.
La amenza consiste en causarte un mal al atribuirte falsamente la realización de una conducta delictiva, no en autoinflingirse una lesión, pues para la amenaza es necesario que se ponga en riesgo la integridad física o moral de la víctima, su familia o allegados, no del propio sujeto activo.
Así, si se da en la cabeza no se lesiona ningún derecho tuyo, de tu familia o de tus allegados. Algo que sí sucede si te acusa a ti de haberle causado la lesión.
Pero es que es eso lo que utiliza para amenazar el sujeto activo, al sujeto pasivo.
Amenaza con lo que te he dicho. Honor, privacion de libertad... etc.
Amenaza con atrivuir al sujeto pasivo, un delito de lesiones, con agravante por violencia de genero.
Y perdona, si hablamos de una pareja, hablamos de un allegado o familia.
Lo unico que veo diferente, es que ella dice que se lesionará, y así simular un subjetivo sujeto activo.
Y perdoname, pero en todo caso, es un concurso de delitos.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
Si quieres que te lo explique, te lo explico. Si quieres pensar que sabes más que un profesional con años de experiencia, tú mismo.
Pero eres demasiado rotundo y tajante pese a tu desconocimiento técnico.
La amenaza en este caso sería causar un mal genérico de tener que soportar un proceso penal por una acusación falsa. Contra el honor, se puede ver. Contra la libertad es una barbaridad, pues no es el sujeto activo quien participa de la eventual detención o no.Contra la intimidad, es otra barbaridad.
Por lo demás, evidentemente cuando el sujeto activo de la amenaza es familiar o allegado de la víctima, no se le aplica a él esa condición.
Si tu mujer amenaza con causar un mal a tu hija, si.
Son Amenazas con concurso de delitos de Coacciones (leves seguramente), Calumnias e Injurias (pero dice la ley que no hay delito si no hay hechos)... etc.
Si comprimes todo el articulo entero (169), veras que lo que defiende dicho articulo, es el Acto de Obrar Libremente (La Libertad del Individuo). Y castiga a quien acometa contra ello.
Y como tu has dicho, y finalmente reconocido, es un Amenaza.
Has dicho que es una Amenaza de causar un mal generico de tener que soportar un proceso penal por acusacion falsa. Pero con el agravante de ser por VIOLENCIA DE GENERO.
Y por agravante me refiero a que el proceso que va a tener que soportar, va a ser multiplicado por X.
Sin contar de que ese proceso lo iba a seguir encerrado en una carcel, INJUSTAMENTE.
El miedo que infunde en el sujeto pasivo, es la Violencia de Genero. Un arma que se le da a algunas mujeres para poder atacar al hombre (hombre que sea un hombre de verdad, y no un maltratado).
En otra vida no quiero ser ni rey ni rico. Yo quiero ser mujer.
Si hay amenazas condicionales, no hay coacciones.
La amenaza nada tiene que ver con la calumnia, que existiría si finalmente se interpone la denuncia, algo independiente de la amenaza, pues justamente la diferencia con otros delitos es que no es necesario que el mal (con el que se amenazó) llegue a producirse, upe sal amenaza castiga la fuerza ejercida sobre la formación de voluntad de la víctima en base a posibles males futuros. Injuria, nada de nada.
el tipo penal requiere para las amenazas (con independencia de su posterior graduación) El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal...ergo. Si te digo que o haces algo o yo me corto un brazo. No estoy cometiendo un delito de amenazas, toda vez que no existe un peligro para ti, tu familia o allegados. Si eso mismo te lo dice tu hermano, toda vez que no pueden confluir autor y víctima de la misma conducta delictiva en una sola persona, tampoco hay amenazas.
Te estas leyendo doctrina suelta, y sinceramente estás entendiendo casi todo mal.
Entonces, que es lo que hay?.
Porque parece que para ti, no hay nada de nada.
Ese sujeto activo, a la calle. Que siga cometiendo atropellos, hasta que un día si se de con la piedra en la cabeza, con otro sujeto pasivo.
No?.
O peor aun. Hasta que un dia le haga esa amaneza a un sujeto pasivo, ido de la pinza, y sea este el que si que le reviente la cabeza.
Porque por poder, puede ser. Hay pocos de estos en la carcel.
Morinelli. A mi no me amenazo ningun sujeto de estos. Pero solo pretendía saber el motivo de porque lo de PERSISTENCIA en la Amenaza.
Ya que, segun algunos jueces, si no hay persistencia, no hay Amenza.