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Amenazas - Por qué la perseverancia como requisito?

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
04/12/2014 13:24
Entonces Morinelli, en lo ultimo que expuse, existe la perserverancia, no?.

lsd2, aquí nadie ha hablado de denuncias falsas por Amenazas. Sencillamene se trataba de saber cuando existe Perserverancia en la Amenaza.
Se han expuesto unos supuestos. Jamas se ha dicho que sean reales. Solo eran ejemplos, para poder matizar la pregunta.
04/12/2014 13:09
No te pierdes nada...
La persistencia no es en sí la repetición de la conducta, sino mantenerse en la misma conducta de forma constante.
04/12/2014 13:04
Vamos a ver...

El tema está en la percepción que tiene la víctima de las amenazas, pues si no te importan ni te las crees,no existen.

Si yo a un colega que no me quiere pasar la litrona, en un contexto de camaradería le digo: "Pásame la puñetera litrona de una vez o te doy un guantazo que haces noche en el aire", y éste se ríe, y yo también, no hay amenazas.

Si sigue sin pasármela, y me pongo serio, e insisto, hasta que al final se da cuenta que es más que probable que le tengan que operar para sacarle mi puño de la cabeza, y se asusta de verdad, entonces SÍ que habría amenazas. De ahí lo de la perseverancia en las amenazas.

En cuanto a todo lo demás, pues entiendo que es paja. Y las amenazas serian por denunciar en falso para causar un mal al otro. O eso me ha parecido entender... he leído el hilo muy muy por encima.
04/12/2014 12:58
No es persistente?.
04/12/2014 12:56
Y puestos ya... pensemos esto.

El sujeto activo (mujer), amenaza con darse con una piedra en la cabeza, al sujeto pasivo (hombre y pareja de la mujer).
Este le dice: "Y serias capaz de hacerlo".
Ella contesta: "Si me dejas, sí".
El le dice: "Pero no te creeran".
Ella contesta: "Soy mujer. Siempre me crearan".
04/12/2014 12:50
Mandar una sola vez, una carta con texto amenazante, si es persistente para la mayoria de la doctrina.
04/12/2014 12:49
Yo ya sabía que era una Amenaza desde el principio. Creo que lo dejé claro.
Lo que puse lo que realmente debería ser, y no lo que pone en un codigo penal repleto de errores.
04/12/2014 12:47
Morinelli. A mi no me amenazo ningun sujeto de estos. Pero solo pretendía saber el motivo de porque lo de PERSISTENCIA en la Amenaza.
Ya que, segun algunos jueces, si no hay persistencia, no hay Amenza.
04/12/2014 12:44
Te he explicado desde el principio que la amenaza no es con darse la pedrada sino con denunciarle por ello. Eso sí es punible.
04/12/2014 12:42
O peor aun. Hasta que un dia le haga esa amaneza a un sujeto pasivo, ido de la pinza, y sea este el que si que le reviente la cabeza.
Porque por poder, puede ser. Hay pocos de estos en la carcel.
04/12/2014 12:40
Entonces, que es lo que hay?.
Porque parece que para ti, no hay nada de nada.
Ese sujeto activo, a la calle. Que siga cometiendo atropellos, hasta que un día si se de con la piedra en la cabeza, con otro sujeto pasivo.
No?.
04/12/2014 12:37
Perdon, quise decir maltratador.
04/12/2014 12:37
Madre mía.

Si hay amenazas condicionales, no hay coacciones.
La amenaza nada tiene que ver con la calumnia, que existiría si finalmente se interpone la denuncia, algo independiente de la amenaza, pues justamente la diferencia con otros delitos es que no es necesario que el mal (con el que se amenazó) llegue a producirse, upe sal amenaza castiga la fuerza ejercida sobre la formación de voluntad de la víctima en base a posibles males futuros. Injuria, nada de nada.

el tipo penal requiere para las amenazas (con independencia de su posterior graduación) El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal...ergo. Si te digo que o haces algo o yo me corto un brazo. No estoy cometiendo un delito de amenazas, toda vez que no existe un peligro para ti, tu familia o allegados. Si eso mismo te lo dice tu hermano, toda vez que no pueden confluir autor y víctima de la misma conducta delictiva en una sola persona, tampoco hay amenazas.

Te estas leyendo doctrina suelta, y sinceramente estás entendiendo casi todo mal.
04/12/2014 12:36
El miedo que infunde en el sujeto pasivo, es la Violencia de Genero. Un arma que se le da a algunas mujeres para poder atacar al hombre (hombre que sea un hombre de verdad, y no un maltratado).

En otra vida no quiero ser ni rey ni rico. Yo quiero ser mujer.
04/12/2014 12:32
Y por agravante me refiero a que el proceso que va a tener que soportar, va a ser multiplicado por X.
Sin contar de que ese proceso lo iba a seguir encerrado en una carcel, INJUSTAMENTE.
04/12/2014 12:31
Y como tu has dicho, y finalmente reconocido, es un Amenaza.
Has dicho que es una Amenaza de causar un mal generico de tener que soportar un proceso penal por acusacion falsa. Pero con el agravante de ser por VIOLENCIA DE GENERO.
04/12/2014 12:29
Si comprimes todo el articulo entero (169), veras que lo que defiende dicho articulo, es el Acto de Obrar Libremente (La Libertad del Individuo). Y castiga a quien acometa contra ello.
04/12/2014 12:24
Son Amenazas con concurso de delitos de Coacciones (leves seguramente), Calumnias e Injurias (pero dice la ley que no hay delito si no hay hechos)... etc.
04/12/2014 12:23
Si quieres que te lo explique, te lo explico. Si quieres pensar que sabes más que un profesional con años de experiencia, tú mismo.
Pero eres demasiado rotundo y tajante pese a tu desconocimiento técnico.

La amenaza en este caso sería causar un mal genérico de tener que soportar un proceso penal por una acusación falsa. Contra el honor, se puede ver. Contra la libertad es una barbaridad, pues no es el sujeto activo quien participa de la eventual detención o no.Contra la intimidad, es otra barbaridad.

Por lo demás, evidentemente cuando el sujeto activo de la amenaza es familiar o allegado de la víctima, no se le aplica a él esa condición.

Si tu mujer amenaza con causar un mal a tu hija, si.
04/12/2014 12:20
O es que lo quieres meter en el Articulo 171?.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Que, en todo caso, sigue siendo una amenaza.