Para poder ejercer, el título de Administrador tiene que estar reconocido (o avalado) bien por el Colegio de Administradores de fincas o bien por una Asociación Profesional de Administradores de fincas.
Fixin.
En ese caso ¿Quien avala la adecuada preparación que se necesita? porque solo el título no sirve...
Conozco más de uno condenado por intrusismo profesional por haber hecho eso...
Pues esos condenados lo habrán sido antes de 2013.
"por aplicación directa de la doctrina del TC, el ejercicio sin título de la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria, o la de gestor administrativo o administrador de fincas, no justifica la imposición de una sanción penal" . Esto es lo que dice al respecto el Tribunal Supremo, en la sentencia de 18 de julio de 2013, nº recurso: 2168/2012.
Es una lastima...no puedo remitirte, por este medio, varias Sentencias de este año...
Voy a buscar esa Sentencia del TC, que desconocía (a ver exactamente que dice), pero condenarse...se están condenando por intrusismo profesional.
¿Como se acreditaría entonces la "Preparación adecuada" que tipifica la norma?.
¿Y para que servirían los Colegios y Asociaciones Profesionales?.
Si no fuese necesario estar inscritos para ejercer...nadie se inscribiría. Porque tienen que pagar un monto mensual por estar inscritos...
El artículo 403 del Código Penal (y la Jurisprudencia) son muy claros al respecto; la no colegiación (incluso en caso de médicos, abogados o arquitectos) NO CONSTITUYE de ninguna manera un delito de intrusismo. Para que el tipo penal se dé deben realizarse actos propios de una profesión SIN POSEER EL CORRESPONDIENTE TÍTULO ACADÉMICO. Esto, por supuesto, en el caso de que dicho título sea requisito habilitante para desempeñar dicha profesión. La ausencia de colegiación es meramente una inovservancia administrativa que ni remotamente constituye ilícito penal. No cabe, por consiguiente, condena alguna en tal jurisdicción por tales hechos.
En cuanto a su pregunta de para que sirven los colegio de administradores ... lea el enlace del Consejo General de Administradores de Fincas de España, ahí se lo explica.
Es mera propaganda de los colegios de administradores, en extinción.
Les remito a esta web: http://www.apaf.es/quienes.aspx
o a esta: http://serinin.org/118-blog-publico/185-administraciones-de-fincas-colegiados
En relación con la Sentencia TS-Recurso nº 2168/2012 (si bien no constituye el delito de intrusismo), parece claro que hay que estar colegiado o asociado para poder ejercer la profesión. Textual:
"La regulación de la profesión (art. 10.1 e) del Real Decreto 1886/96, art. 5 del Decreto 693/68, art. 16 del Acuerdo de 28.1.69) se refiere solamente a la colegación necesaria para el ejercicio de esa profesión"
Disculpe si le he entendido mal, pero me pareció que afirmaba usted que existen sentencias de este año en las que se condena por intrusismo por no estar colegiado. Lo que yo niego es esa posibilidad.
No. No ha entendido mal...y no tiene por qué disculparse D. Crane.
También eso era objeto de debate, aunque no el debate inicial...
Personalmente he aprendido que no constituye intrusismo profesional (ignoraba el contenido de la STS 3996/2013) y las que yo aludía datan de 2010, y Fixin (creo) habrá aprendido que hay que estar colegiado o asociado, puesto que la titulación, solo, no sirve. Necesitas que esa titulación sea avalada por un colegio profesional-en extinción- o por una asociación profesional, para cumplir el requisito de "...legalmente reconocida".
Ahora nos queda averiguar qué ilícito comete quien ejerce la profesión sin estar colegiado o asociado...
Bueno, no gastaré más tiempo.
No, no es necesario estar colegiado para ejercer de administrador de fincas. Para otras profesiones, evidentemente si lo es, para administrar una comunidad. NO
Hola a todos,
Tal vez convendría analizar el artículo escrito por Vicente Magro Servet, ex presidente de la audiencia provincial de Alicante, publicado en el periódico "Información" el 17 de noviembre pasado de 2016.
http://www.diarioinformacion.com/opinion/2016/11/17/marca-administrador-fincas/1829122.html
Hace referencia a una sentencia de la sala 3ª del Tribunal supremo del 8 de nov. 2016 relativa a la “marca” administradores de fincas".
El diario titula que "el Supremo viene a declarar no válida la marca relativa a «administradores de fincas» como asociación si no se pertenece a su colegio profesional, ya que crea confusión en el mercado".
Tengo dudas de interpretación respecto al artículo.
Si alguien consigue la sentencia ¿nos podría aclarar si, en definitiva, lo que se declara en ella es que hay que ser colegiado para ejercer en calidad de Administrador de Fincas?
Gracias
Un gestor puede administrar, un licenciado puede administrar, en Cataluña una persona cualificada puede administrar, es decir ser administrador de una finca, LO QUE NO PUEDE PONER EN SU MEMBRETE : fulano de tal adminsttrador de fincas, colegiarse no es obligatorio para que chupen unos cuantos, alguien dijo: "El habito no hace al monje"
perdon por la rectificación, ha sido sin mala intención.
Un gestor puede administrar, un licenciado puede administrar, en Cataluña una persona cualificada puede administrar, es decir ser administrador de una finca, LO QUE NO PUEDE PONER EN SU MEMBRETE : fulano de tal adminsttrador de fincas, colegiarse no es obligatorio para que chupen unos cuantos, alguien dijo: "El habito no hace al monje"
perdon por la rectificación, ha sido sin mala intención.