A mi de pequeño también me regalaron un juego quimicefa, y nunca fui tan lelo como para creerme doctor o algo parecido por ese solo hecho...
Por suerte mi educación de pequeño ha sido bastante buena, puesto que mis padres son médicos. En cuanto a saber distinguir el tipo de estudios, yo sí puedo decir que se lo que es estudiar en una facultad, ya que estudié Derecho, pero por circunstancias de la vida, no pude acabarlo. Y por este hecho comprendo que, por muy bien preparado que esté un titulado en Administración de fincas, no deja de ser una pequeñez frente a un licenciado en derecho, solo hay que saber de donde proviene la LPH! Si comprobais las asignaturas que contiene los estudios para este título podreis verlo.
Mi curriculum es largo y tengo titulaciones en diversas materias y no por ello dejo de estudiar, no se si vosotros sereis licenciados.
Mira a ver si consta el Título en el Ministerio de Educación y Ciencia y con qué categoría...
No es más que un cursillo y etc´s también las aportan las academias particulares..., por ejemplo un cursillo de Energía solar...también aporta etc´s. y tampoco es un Título Universitario lo imparta quien lo imparta.
Gracias por la información, aun así, reitero que si el título está expedido por una Universidad y equivale a determinados créditos (ECTS) es un Título Universitario.
Insisto. El hecho de que un Título lo expida una Universidad, o que una Universidad deje sus aulas para impartir unos estudios NO LO HACE QUE UN TITULO SEA UNIVERSITARIO.
Tampoco que el CAF lo reconozca o lo deje de reconocer hace Universitario el título.
La Administración de Fincas NO ES UNA ENSEÑANZA REGLADA y por tanto bajo punto de vista alguno puede ser un título Universitario. Lo expida quien lo expida y lo reconozca quien lo reconozca.
Al efecto puede arrojar algo de luz en este aspecto el siguiente artículo:
El CAF, además de no tener razón de existir (razón legal me refiero, a tenor del contenido del articulo citado con anterioridad) no es quien para reconocer títulos Universitarios.
Pomo también se desprende del articulo apuntado, el CAF se creó de forma un tanto irregular y actualmente podría seguir subsistiendo como una asociación profesional, pero no como un colegio profesional.
Un título universitario es un título universitario, No estamos hablando de un título expedido por un centro homologado, o por un título expedido por otro similar. De hecho, el título que expiden las 4 universidades que indica el Colegio de Administradores serían igual en este caso, sin embargo si son reconocidas por el CAF. Por cierto, por si os interesa, el curso en una de estas, cuesta más de 5000 €
Si tú eres, como tu nick indica, arquitecto estarás colegiado en un colegio PROFESIONAL, que habrá sido creado por una LEY emanada de las Cortes.
Ahora mira si el sindicato de adores pone en algún sitio COLEGIO PROFESIONAL y si ha sido creado por una LEY.
Y luego me comentas qué formación tiene un veterinario o un maestro para administrar comunidades, porque son algunos de los títulos necesarios para inscribirse.
He estado leyendo un poco sobre esta cuestión, y he encontrado un artículo (que me ha aclarado la cituación actual sobre este conflicto), del cual voy a citar solo una parte del mismo:
¿Es necesario colegiarse para ejercer la administración de fincas?
La respuesta es NO. El año 2009, con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, se estableció el libre acceso a las actividades de servicios, con lo que, al igual que en otros muchos sectores profesionales, en la administración de fincas se abrió la libre competencia. Desde entonces, no es obligatorio que el administrador de fincas sea un profesional colegiado.
No obstante, el amparo de un Colegio Profesional responde de los servicios que presta un administrador colegiado con los criterios de independencia, eficacia y responsabilidad, además de garantizar su actuación con un seguro de caución y un seguro de responsabilidad civil (RC). Lo que ofrece seguridad y garantías a una comunidad de propietarios. Por lo tanto, aunque no es obligatorio, si considero que es muy recomendable.
El artículo en cuestión está en la siguiente dirección:
http://diariodeunaadministradora.es/quiero-ser-administrador-de-fincas-que-necesito/
He estado leyendo este apartado y sigo con la duda.
He terminado recientemente los estudio de "Especialista en Administración de Fincas" es un título universitario. Pero cuando he accedido al Colegio De Administradores de Fincas", para mi sorpresa, veo que solo están homologados los títulos expedidos por 4 universidades, y donde se indican las licenciaturas que pueden colegiarse, aun sin haber tocado esta materia para nada (magisterio, matematicas,.... por poner algunos ejemplos). Entonces, aun teniendo un título universitario que me califica como "Especialista en Administración de Fincas", ¿no puedo ejercer como Administrador de fincas?
Creo que aquí falla algo.
La Ley indica que cualquier propietario puede actuar como administrador. Tengo 46 años y nunca he visto en distintas comunidades que he vivido, a ningún propietario preparado realmente ni de lejos para este cargo.
Creo que el problema de ejercer teniendo que estar colegiado, puede estar relacionado con el intrusismo que pueda darse, pero si es así, ¿cómo permiten colegiarse a Licenciados en otras materias de lo más dispares?
Gracias por el comentario.
O sea...... tanto un gestor como una persona cualificada (en el resto de España también) como un licenciado o un colegiado pueden "administrar".
Sólo el colegiado puede indicar en su membrete "administrador de fincas".
Entonces:
- ¿de qué sirve haber realizado una carrera, si todos pueden hacer lo mismo?
- ¿y si fulanito de tal, en lugar de indicar "administrador de Fincas" en su membrete lo cambia por "administración de fincas" ?
- ¿qué epígrafe del IAE y CNAE serían correctos para cada uno?
Un gestor puede administrar, un licenciado puede administrar, en Cataluña una persona cualificada puede administrar, es decir ser administrador de una finca, LO QUE NO PUEDE PONER EN SU MEMBRETE : fulano de tal adminsttrador de fincas, colegiarse no es obligatorio para que chupen unos cuantos, alguien dijo: "El habito no hace al monje"
perdon por la rectificación, ha sido sin mala intención.
Un gestor puede administrar, un licenciado puede administrar, en Cataluña una persona cualificada puede administrar, es decir ser administrador de una finca, LO QUE NO PUEDE PONER EN SU MEMBRETE : fulano de tal adminsttrador de fincas, colegiarse no es obligatorio para que chupen unos cuantos, alguien dijo: "El habito no hace al monje"
perdon por la rectificación, ha sido sin mala intención.
Hola a todos,
Tal vez convendría analizar el artículo escrito por Vicente Magro Servet, ex presidente de la audiencia provincial de Alicante, publicado en el periódico "Información" el 17 de noviembre pasado de 2016.
http://www.diarioinformacion.com/opinion/2016/11/17/marca-administrador-fincas/1829122.html
Hace referencia a una sentencia de la sala 3ª del Tribunal supremo del 8 de nov. 2016 relativa a la “marca” administradores de fincas".
El diario titula que "el Supremo viene a declarar no válida la marca relativa a «administradores de fincas» como asociación si no se pertenece a su colegio profesional, ya que crea confusión en el mercado".
Tengo dudas de interpretación respecto al artículo.
Si alguien consigue la sentencia ¿nos podría aclarar si, en definitiva, lo que se declara en ella es que hay que ser colegiado para ejercer en calidad de Administrador de Fincas?
Gracias