Art. 991 del C.Civil no se puede aceptar ni repuediar una herencia sin estar cierto de la muerte de una persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
Para heredar es requisito imprescindible que se haya producido el falleciemiento del causante.
Puesto que lo anterior no es posible, te diré que tu padre puede modificar el testamento y el último es el válido.
Saludos
Mis padres estaban casados en régimen de gananciales con algunos bienes privativos de cada uno, tenían testamento hecho. Al fallecer mi madre y adjudicarnos los 2 hijos su herencia, ¿es posible que mi padre nos adjudique previa aceptación su herencia sin haber fallecido, reservándose el usufructo o el dominio de la misma? De ser posible lo anterior, ¿puede el viudo modificar el testamento despues de la adjudicación?