Mis padres estaban casados en régimen de gananciales con algunos bienes privativos de cada uno, tenían testamento hecho. Al fallecer mi madre y adjudicarnos los 2 hijos su herencia, ¿es posible que mi padre nos adjudique previa aceptación su herencia sin haber fallecido, reservándose el usufructo o el dominio de la misma? De ser posible lo anterior, ¿puede el viudo modificar el testamento despues de la adjudicación?
Art. 991 del C.Civil no se puede aceptar ni repuediar una herencia sin estar cierto de la muerte de una persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
Para heredar es requisito imprescindible que se haya producido el falleciemiento del causante.
Puesto que lo anterior no es posible, te diré que tu padre puede modificar el testamento y el último es el válido.
Saludos