1a pregunta.- si
2a pregunta.- El seguro de vida, es independiente de la declaración de herederos. El beneficiario/a es quien el tomador designe, que puede ser, incluso, alguien no perteneciente a la familia. En este caso, la beneficiaria es la viuda, por lo tanto, el hijo no tiene nada a que renunciar, en relación a este punto.
Un saludo.
La firma de la liquidación del impuesto de sucesiones o la declaración de bienes y deudas realizada ante la hacienda pública implica la aceptación tácita de la herencia.
Y la segunda pregunta. Si el testamento establece como heredero al hijo y usufructuario al cónyuge y existe un seguro de vida en el que el beneficiario es la conyuge. Si este renuncia a la herencia renuncia tb al seguro de vida? Gracias.