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Acciones Judiciales contra Propietarios con deudas

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Acciones judiciales contra propietarios con deudas
11/06/2015 09:41
Buenos días. Me gustaría saber cual es el procedimiento de demanda mas viable (mas barato para una comunidad de propietarios) para denunciar a vecinos que tienen deudas con la comunidad. Dejar en manos a un administrador siempre se corre el riesgo... de que si es un poco picaro nos sumerja en un procedimiento con altos costes a la comunidad. Muchisimas gracias!
11/06/2015 09:53
Proceso Monitorio
11/06/2015 10:16
Muchísimas gracias por la contestación. Que coste tiene asociado este proceso, tanto para la comunidad que es el que emprende las acción, como para los vecinos demandados, que se tendrán que personar a la demanda.
Uno de los impagados es la promotora que hizo la promoción, que no debe ni de existir. Un saludo.-
11/06/2015 11:47
La promotora desapareció, pero los pisos serán de algún banco.
11/06/2015 11:54
Entiendo que si....
Al banco se le reclamarían las cantidades?.
11/06/2015 12:16
Un monitorio, si hay oposición, te lleva a un verbal/ordinario, y ya son dos procedimientos.

A los bancos se les puede reclamar las deudas de comunidad como a cualquier otro propietario, pero antes de interponer el monitorio o verbal/ordinario me aseguraría que siguen siendo propietarios (han podido vender en el transcurso de este tiempo) mediante nota simple del registro.

Acudan a un abogado y soliciten presupuesto por TODO el proceso de reclamación, ya opten por comenzar con monitorio o directamente al declarativo correspondiente.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
11/06/2015 12:28
AR.abogada muchísimas gracias por su contestación.

Sobre lo del presupuesto total que indicas seria necesario que luego estuviera recogido en el acta resumen no?. Me refiero a que póngase en el caso de que el Administrador de Fiscas, diga que el coste aproximado es X y finalmente el coste acabara siendo una cantidad disparatada....
además entiendo que esa minuta la pagaría por adelantado la comunidad de propietarios o se podría llegar a un acuerdo sobre el pago de sus servicios.

Un saludo.-
11/06/2015 12:33
Para que no le pase lo que comenta, le recomiendo que firme con el abogado que contraten una hoja de encargo, que debe firmar el presidente en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios. Esa hoja de encargo es como un contrato con presupuesto aceptado por ambas partes. Sólo podrá reclamarles más de lo presupuestado cuando el asunto haya devenido de una gran complejidad, lo que tendrá que probar.

Las formas de pago depende de la forma de trabajar de cada compañero, y de los acuerdos a los que puedan llegar.
11/06/2015 12:38
muchísimas gracias!. Si es mejor dejar todo clarito... para que no haya luego sorpresas.
11/06/2015 14:26
Recomiendo que antes de iniciar procedimiento judicial, se requiera de pago por burofax a los deudores, dando un plazo , para pagar.
De esa forma, si se allanan siempre tendrán que pagar las costas judiciales.
11/06/2015 21:13
Yo les aconsejaría iniciar el proceso monitorio por su cuenta y riesgo. NO es preciso ni abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2000 euros y es MUY IMPROBABLE que haya oposición por parte del requerido. Lo normal es que no conteste y se le requiera el pago y a partir de ahí SUERTE PARA COBRAR
12/06/2015 10:30
En cualquier caso, si los propietarios deudores no se avienen en el monitorio, si necesitará abogado y procurador en la siguiente fase de ejecución.
12/06/2015 11:27
Las ejecuciones de declarativos (Juicio Verbal) por importe inferior a 2.000 euros no requieren la intervención de abogado ni procurador en base a lo establecido en el artículo 539.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales."
12/06/2015 12:33
Muchísimas gracias por tantas aclaraciones.
Pienso que mas con la que esta corriendo estos tiempos, es mejor negociar los pagos que ir a un juicio pero al final será la decisión de la comunidad de propietarios....
12/06/2015 15:44
Las sugerencias aportadas muy bien, yo añadiría algo más práctico para los promotores del proyecto de demandar, ejemplo.
Primero,- La demanda monitorio, pueder realizarla cualuier persona de la Junta de la Comunidadejemplo, el administrador, es su obligación y que entra dentro de sus haceres, debería ser precedida por acciones previas que casi ningún presidente ni administrador realizan en su mandato, sencillamente porque éstas acciones “limitan las convivencia y el entendimiento con los presuntos morosos" ????, por razones inexplicables ninguno quiere ser protagonista directo de la acción y así, la administración hace dejación de sus funciones, pasando la pelota de una a otra administración y sucesivamente.
Segundo; Para considerar a un deudor como moroso hay que cubrir un expediente, relacionando todas y cada una de las partidas presupuestadas que componen la deuda no pagada, y otras aprobadas en Junta General, llevando la deuda hasta el mismísimo día en que NECESARIAMENTE, hay que aprobarlo en una asamblea……. Y eso, tampoco lo hacen.
Tercero; un presunto moroso, suficientemente inteligente puede rechazar contra el monitorio que se le ejecute cualquier anormalidad que relaciono y traer en jaque a cualquier administración, normalmente incompetente.
Cuarto: Las facultades que se le otorgan normalmente al presidente para recabar el cobro de la deuda carecen de legalidad sino están suficientemente relacionadas con aquello específico que la asamblea le debe de otorgar…… no vale así, de una forma deslavazada … esta frase que se utiliza.. “se autoriza a que al presidente se le faculte para ejercer acciones legales contra un tercero….”
El presidente, para hacerlo, debe de recabar específicamente a la asamblea sus intenciones contra el deudor y ser facultado ínsito previa exposición detallada de la deuda, así, enjuiciado por la asamblea, se sorprenderían que no todas las inhibiciones de pago tiene su origen en falta de pago sino de otras causas que todos los propietarios tienen derecho a saber..
Y por último, no está demás, en un caso flagrante, que la asamblea apruebe específicamente que todos los gastos inherentes a una presunta causa judicial justificada, sean por cuenta específica del demandado de dinero.
12/06/2015 15:45
Las sugerencias aportadas muy bien, pero yo añadiría algo más práctico para los promotores del proyecto de demandar, ejemplo.
Primero,- La demanda monitorio debería ser precedida por acciones previas que casi ningún presidente ni administrador realizan en su mandato, sencillamente porque éstas acciones “limitan las convivencia y el entendimiento con los presuntos morosos, por razones inexplicables ninguno quiere ser protagonista directo de la acción y así, la administración hace dejación de sus funciones, pasando la pelota de una a otra administración y sucesivamente.
Segundo; Para considerar a un deudor como moroso hay que cubrir un expediente, relacionando todas y cada una de las partidas presupuestadas y otras aprobadas en Junta General, llevando la deuda hasta el mismísimo día en que NECESARIAMENTE, hay que aprobarlo en una asamblea……. Y eso, tampoco lo hacen.
Tercero; un presunto moroso, suficientemente inteligente puede rechazar contra el monitorio que se le ejecute cualquier anormalidad que relaciono y traer en jaque a cualquier administración, normalmente incompetente.
Cuarto: Las facultades que se le otorgan normalmente al presidente para recabar el cobro de la deuda carecen de legalidad sino están suficientemente relacionadas con aquello específico que la asamblea le debe de otorgar…… no vale así, de una forma deslavazada … esta frase que se utiliza.. “se autoriza a que al presidente se le faculte para ejercer acciones legales contra un tercero….”
El presidente, para hacerlo, debe de recabar específicamente a la asamblea sus intenciones contra el deudor y ser facultado ínsito previa exposición detallada de la deuda, así, enjuiciado por la asamblea, se sorprenderían que no todas las inhibiciones de pago tiene su origen en falta de pago sino de otras causas que todos los propietarios tienen derecho a saber..
Y por último, no está demás, en un caso flagrante, que la asamblea apruebe específicamente que todos los gastos inherentes a una presunta causa judicial justificada, sean por cuenta específica del demandado de dinero.
12/06/2015 18:09
Ainara:

Eso que está haciendo es precisamente lo que no hay que hacer.
Entra al foro a preguntar "cuál es es procedimiento de demanda más viable para denunciar a vecinos que tienen deudas con la comunidad" y tras darse cuenta que va a dar un poco de trabajo concluye con la frase "Pienso que más con la que está corriendo estos tiempos, es mejor negociar los pagos que ir a un juicio pero al final será la decisión de la comunidad de propietarios...."
Evidentemente antes de iniciar un proceso monitorio hay que negociar con el deudor. Si hay intención de pago yo no lo iniciaría nunca, pero la intención se demuestra pagando. No vale a ir a la junta a decir lo pagaré en unos meses si durante el año no ha hecho ningún pago. Hay que llegar a un compromiso firme de pago por parte del deudor y que luego lo vaya cumpliendo. Y si no... MONITORIO y que le tome el pelo a otro. Si no puede pagar 100, que pague 90, 80,..., 10 o lo que pueda cada mes, pero no pagar nada no es ser moroso, sino MORROSO
15/06/2015 08:49
Respecto a la intervención de abogado y procurador es cierto lo que le han dicho en el foro, que si la deuda no asciende a más de 2.000 euros no es necesaria, ni siquiera para la fase de ejecución.

Ahora bien, y sin ánimo de ofender a nadie, ¿se ven ustedes capaces de redactar la demanda debidamente así como de realizar todos los pasos correctos hasta la finalización del proceso, incluida la ejecución con solicitud de averiguación de bienes y solicitud de trabar embargos? La justicia civil es rogada, lo que significa que un juez no puede hacer más (ni otra cosa) que no sea lo que le pidan las partes. Además, hay que tener en cuenta que cuando recae una sentencia en un asunto y ésta adquiere firmeza, tiene lugar lo que se conoce como efecto de cosa juzgada, lo que quiere decir que los hechos que se han juzgado en ese juicio no se pueden volver a revisar (en sede de recurso sí, pero una vez que adquiere firmeza la sentencia no cabe ni recurso ni nuevo enjuiciamiento). Esto puede ocasionar que, si se ha olvidado incluir algún concepto o alguna petición en la demanda, no se pueda revisar y por tanto se queden sin poder pedirlo de nuevo.

Estoy de acuerdo en que lo mejor es que intenten llegar a acuerdo con el vecino deudor y que se comprometa al pago de la deuda de una determinada forma y en un determinado tiempo.
15/06/2015 15:38
salvagm, no he concluido con ninguna frase y si usted ha llegado a esa conclusión esta muy equivocado. He abierto este post pq necesitaba asesoramiento de algún profesional que estuviera por este foro, o alguna persona que haya vivido algo similar, por desconocimiento en la materia.
Todos los propietarios tenemos obligación a pagar las cuotas de la comunidad, pero existen casos excepcionales que quizás impadan esto. Llamelo algo de sensiblidad. La demanda es siempre la solución mas drástica, cara, dura y segura.
Entiendo que el Administrador de la Finca ha realizado los avisos correspondientes via burofax para que estos propietarios paguen de manera llamelo 'amistosa'. Es algo que tendrá que presentar y dar explicaciones de ello... Pero... esto es España y hay mucho picaro suelto....

Muchisimas gracias a todos los que han participado en las contestaciones. Saludos.-
16/06/2015 19:01
AR.abogada...
La justicia civil es rogada, lo que significa que un juez no puede hacer más (ni otra cosa) que no sea lo que le pidan las partes.....
ja . ja. y ja.
Viendo todo lo que supongo lee en la prensa yo que me lo creo.
Los jueces no son unos Angelitos y tienen sus opiniones particulares alrededor de, por ejemplo, nuestra ley.
El día de mi causa, en los pasillos delJuzgado, vi a la jueza charlando amigablemente, a carcajadas con el administrador de mi comunidad constituido y admitido por imposición de la jueza como parte demandada de la comunidad, a la presidenta le dejaron a un lado, se excuso (trampa), nadie la convoco; cuando pase a su lado, el abogado, amiguete del administrador, con deudas retiradas por el administrador,la jueza, todos me miraron como bicho raro y yo me dije para mis adentros, reunión de rabadanes, oveja muerta..... este presunto ladron se va a escapar; el veredicto, repugnante, estaban las cuenta claras para la jueza y me tacho, asi de claro en el escrito de cargo como oveja negra de la comunidad...... recientemente se le ha echado como presunto ladron continuado durante cinco años por importe de 60.000 euros que no da cuenta......los presidentes pasantes quieren escapar pero lo tengo cogidos por otro lado, no por el juzgado,en breve les llamaré por su nombre y públicamente.....