Le responderé con datos fehacientes pero por discreción evitando poner nombres, todo aquello que he hecho para la Hacienda Pública nos meta un paquete de aupa, ya se que me tocará pagar mi parte, ya veremos; esto servirá de escarmiento; será el dinero mejor gastado en mi vida y si hay datos y sentencia , lo haré público, si puedo. mucho de éste dinero escondido a Hacienda se "distraía" por ahí.......y se desconocía su trayectoria, porque no se podía preguntar , pues claro, los indecentes compañeros de propiedad se sentían complacidos con el hecho de defraudar, así somos casi todos los españolitos... lo de a pie.
yo había pensado en eso, pero como no me remiten los extractos bancarios ni me dan acceso a ellos, si los quiero ver tengo que pedirlos vía judicial, no puedo acusar sin tener pruebas......sé que no está presentado el 347 para el año 2014 y ahora es tarde con lo cual - sanción.....para la Comunidad por supuesto y no para quien no lo presentó estando contratado para esos menesteres.....
no sé lo que es eso de la señal, ciertamente estoy muy pero que muy espesa hoy
Está claro, clarísimo, el método que estoy empleando es el que mejor funciona en esta España corrupta, desde los más altos personajes que gobiernan la nación (espero que por poco tiempo) hasta muchos desaprensivos corruptos que nos juzgan; el sistema desusado está dando algunos resultados; en mi caso, he denunciado con mi carnet de identidad . a los últimos cinco años de administradores corruptos de mi comunidad con también los nombres y apellidos de nuestros presidentes, ante la Hacienda Pública por robos de IRPF de cantidades ingentes de dinero no ingresado en sus arcas........ de momento todo está subyudice y desconozco el final de ésta historia; y si quiere más información, deme su señal; por discreción no debo dársela ahora.
sr.damaot
sería posible, si Vd. lo tiene a bien, contactar con Vd. por otro medio (para no embarrar los foros) acerca de sus métodos que cita le han aportado algo de éxito
pues yo tb voy cansada de gastar dinero en burofax, presupuestos alejados de la realidad, y abogados......
No pongo en duda los principios de los que deben mantener los jueces, totalmente de acuerdo.
Es cierto, mi proceso fué revestido de irregularidades, empezando por la personaje que elegí para demandar, después de todo lo sucedido, incompetente, indolente y contemplativa en las preliminares con la actitud de la Jueza que a todas luces se empeño en que la causa tomara efecto sin las preceptivas reglas de decencia; yó inicialmente demandé a la entonces Presidenta de la Comunidad a quien la jueza la inhibió de ser la receptora de mi demanda , transpasandolo al administrador ??????; ?porque lo toleró mi abogada¿ nunca lo he sabido; y por otra parte, usted sabe muy bien que ningún presidente de comunidad se puede presentar en un proceso de demanda si antes no ha sido autorizado por la Junta de Propietarios... hay muchas guarrerias en los juzgados que cuelan no sé si por ignorancia o por astucia de los contrarios.
En el proceso, la jueza dió toda clase de facilidades para hablar al abogado de la parte contraría, incluso le apoyo a confirmar lo que él quería; la palurda de mi abogada ni siquiera interpeló al administrador que ya de antemano se encontraba completamente protegído; pero lo más desgraciado del caso es que uno de mis testigas me vendió diciendo exactamente lo que no era verdad y la otra testigo se cagó cuando le toco su turno siendo brutalmente forzada a confundirse; el caso que el sujeto dañino fué protegido y yo brutalmente maltratado; lástima que entonces, parece no existía el sistema de grabación para poder ser recusada. No volveré a verme con esa clase de gente jamás; ya he dicho que me están dando resultado otra clase de procedimientos, hoy lo hace mucha gente......
señor o señora damaot, que la justicia sea rogada y que signifique lo que le he dicho y que usted perfectamente ha reproducido no significa que se falle en el sentido en el que nosotros queremos.
La justicia es rogada, (y a ver si con este ejemplo se entiende y no se confunden conceptos) lo que significa que si la parte demandante pide 1000 euros y la parte demandada dice que no debe nada, el juez tiene que dar como mucho 1000 o no condenar, pero no puede sacarse de la manga que al demandado se le debe 120 cuando no se ha pedido nada de eso.
Cosa distinta es que ambas partes tengan sus propias pretensiones y aporten pruebas (a su juicio suficientes) y consigan convencer al juez. Si usted o su abogado consideraba en su caso que había amistad manifiesta entre su señoría y el administrador de la comunidad de propietarios, tendrían que haber recusado al juez para que no enjuiciara su asunto y que lo hiciera otro distinto.
nadie se hace eco de la "magnificencia" de determinados/as juzgadores/as que nos pone la justicia; acabo de lee un amplio reportaje en el periódico El País que relaciona a esos/esas personas que deberían estar revestidos por sus principios donde les ha puesto la justicia, DE ESCANDALO POLITICO A ESCANDALO JUDICIAL.... Bosch (jPd) EL JUEZ NO SOLO DEBE DE SER IMPARCIAL, SINO, ADEMAS, PARECERLO,......IGUALITA IGUALITA COMO LA JUEZA QUE CITO EN MI VIÑETA 16.6 QUE INSTRUYO MI CASO..... que fue la causante, vamos a ponerle indirecta, por no poner en evidencia su "podrida" honorabilidad de mis desdichas. Mientras esto siga así, nunca más iré a los tribunales, ni a recoger dinero..... ya he encontrado otros medios má convincentes para luchar contra los salvajes que me han denostado...... y me está dando resultado, sin gastar un duro.
AR.abogada...
La justicia civil es rogada, lo que significa que un juez no puede hacer más (ni otra cosa) que no sea lo que le pidan las partes.....
ja . ja. y ja.
Viendo todo lo que supongo lee en la prensa yo que me lo creo.
Los jueces no son unos Angelitos y tienen sus opiniones particulares alrededor de, por ejemplo, nuestra ley.
El día de mi causa, en los pasillos delJuzgado, vi a la jueza charlando amigablemente, a carcajadas con el administrador de mi comunidad constituido y admitido por imposición de la jueza como parte demandada de la comunidad, a la presidenta le dejaron a un lado, se excuso (trampa), nadie la convoco; cuando pase a su lado, el abogado, amiguete del administrador, con deudas retiradas por el administrador,la jueza, todos me miraron como bicho raro y yo me dije para mis adentros, reunión de rabadanes, oveja muerta..... este presunto ladron se va a escapar; el veredicto, repugnante, estaban las cuenta claras para la jueza y me tacho, asi de claro en el escrito de cargo como oveja negra de la comunidad...... recientemente se le ha echado como presunto ladron continuado durante cinco años por importe de 60.000 euros que no da cuenta......los presidentes pasantes quieren escapar pero lo tengo cogidos por otro lado, no por el juzgado,en breve les llamaré por su nombre y públicamente.....
salvagm, no he concluido con ninguna frase y si usted ha llegado a esa conclusión esta muy equivocado. He abierto este post pq necesitaba asesoramiento de algún profesional que estuviera por este foro, o alguna persona que haya vivido algo similar, por desconocimiento en la materia.
Todos los propietarios tenemos obligación a pagar las cuotas de la comunidad, pero existen casos excepcionales que quizás impadan esto. Llamelo algo de sensiblidad. La demanda es siempre la solución mas drástica, cara, dura y segura.
Entiendo que el Administrador de la Finca ha realizado los avisos correspondientes via burofax para que estos propietarios paguen de manera llamelo 'amistosa'. Es algo que tendrá que presentar y dar explicaciones de ello... Pero... esto es España y hay mucho picaro suelto....
Muchisimas gracias a todos los que han participado en las contestaciones. Saludos.-
Respecto a la intervención de abogado y procurador es cierto lo que le han dicho en el foro, que si la deuda no asciende a más de 2.000 euros no es necesaria, ni siquiera para la fase de ejecución.
Ahora bien, y sin ánimo de ofender a nadie, ¿se ven ustedes capaces de redactar la demanda debidamente así como de realizar todos los pasos correctos hasta la finalización del proceso, incluida la ejecución con solicitud de averiguación de bienes y solicitud de trabar embargos? La justicia civil es rogada, lo que significa que un juez no puede hacer más (ni otra cosa) que no sea lo que le pidan las partes. Además, hay que tener en cuenta que cuando recae una sentencia en un asunto y ésta adquiere firmeza, tiene lugar lo que se conoce como efecto de cosa juzgada, lo que quiere decir que los hechos que se han juzgado en ese juicio no se pueden volver a revisar (en sede de recurso sí, pero una vez que adquiere firmeza la sentencia no cabe ni recurso ni nuevo enjuiciamiento). Esto puede ocasionar que, si se ha olvidado incluir algún concepto o alguna petición en la demanda, no se pueda revisar y por tanto se queden sin poder pedirlo de nuevo.
Estoy de acuerdo en que lo mejor es que intenten llegar a acuerdo con el vecino deudor y que se comprometa al pago de la deuda de una determinada forma y en un determinado tiempo.
Eso que está haciendo es precisamente lo que no hay que hacer.
Entra al foro a preguntar "cuál es es procedimiento de demanda más viable para denunciar a vecinos que tienen deudas con la comunidad" y tras darse cuenta que va a dar un poco de trabajo concluye con la frase "Pienso que más con la que está corriendo estos tiempos, es mejor negociar los pagos que ir a un juicio pero al final será la decisión de la comunidad de propietarios...."
Evidentemente antes de iniciar un proceso monitorio hay que negociar con el deudor. Si hay intención de pago yo no lo iniciaría nunca, pero la intención se demuestra pagando. No vale a ir a la junta a decir lo pagaré en unos meses si durante el año no ha hecho ningún pago. Hay que llegar a un compromiso firme de pago por parte del deudor y que luego lo vaya cumpliendo. Y si no... MONITORIO y que le tome el pelo a otro. Si no puede pagar 100, que pague 90, 80,..., 10 o lo que pueda cada mes, pero no pagar nada no es ser moroso, sino MORROSO
Las sugerencias aportadas muy bien, pero yo añadiría algo más práctico para los promotores del proyecto de demandar, ejemplo.
Primero,- La demanda monitorio debería ser precedida por acciones previas que casi ningún presidente ni administrador realizan en su mandato, sencillamente porque éstas acciones “limitan las convivencia y el entendimiento con los presuntos morosos, por razones inexplicables ninguno quiere ser protagonista directo de la acción y así, la administración hace dejación de sus funciones, pasando la pelota de una a otra administración y sucesivamente.
Segundo; Para considerar a un deudor como moroso hay que cubrir un expediente, relacionando todas y cada una de las partidas presupuestadas y otras aprobadas en Junta General, llevando la deuda hasta el mismísimo día en que NECESARIAMENTE, hay que aprobarlo en una asamblea……. Y eso, tampoco lo hacen.
Tercero; un presunto moroso, suficientemente inteligente puede rechazar contra el monitorio que se le ejecute cualquier anormalidad que relaciono y traer en jaque a cualquier administración, normalmente incompetente.
Cuarto: Las facultades que se le otorgan normalmente al presidente para recabar el cobro de la deuda carecen de legalidad sino están suficientemente relacionadas con aquello específico que la asamblea le debe de otorgar…… no vale así, de una forma deslavazada … esta frase que se utiliza.. “se autoriza a que al presidente se le faculte para ejercer acciones legales contra un tercero….”
El presidente, para hacerlo, debe de recabar específicamente a la asamblea sus intenciones contra el deudor y ser facultado ínsito previa exposición detallada de la deuda, así, enjuiciado por la asamblea, se sorprenderían que no todas las inhibiciones de pago tiene su origen en falta de pago sino de otras causas que todos los propietarios tienen derecho a saber..
Y por último, no está demás, en un caso flagrante, que la asamblea apruebe específicamente que todos los gastos inherentes a una presunta causa judicial justificada, sean por cuenta específica del demandado de dinero.
Las sugerencias aportadas muy bien, yo añadiría algo más práctico para los promotores del proyecto de demandar, ejemplo.
Primero,- La demanda monitorio, pueder realizarla cualuier persona de la Junta de la Comunidadejemplo, el administrador, es su obligación y que entra dentro de sus haceres, debería ser precedida por acciones previas que casi ningún presidente ni administrador realizan en su mandato, sencillamente porque éstas acciones “limitan las convivencia y el entendimiento con los presuntos morosos" ????, por razones inexplicables ninguno quiere ser protagonista directo de la acción y así, la administración hace dejación de sus funciones, pasando la pelota de una a otra administración y sucesivamente.
Segundo; Para considerar a un deudor como moroso hay que cubrir un expediente, relacionando todas y cada una de las partidas presupuestadas que componen la deuda no pagada, y otras aprobadas en Junta General, llevando la deuda hasta el mismísimo día en que NECESARIAMENTE, hay que aprobarlo en una asamblea……. Y eso, tampoco lo hacen.
Tercero; un presunto moroso, suficientemente inteligente puede rechazar contra el monitorio que se le ejecute cualquier anormalidad que relaciono y traer en jaque a cualquier administración, normalmente incompetente.
Cuarto: Las facultades que se le otorgan normalmente al presidente para recabar el cobro de la deuda carecen de legalidad sino están suficientemente relacionadas con aquello específico que la asamblea le debe de otorgar…… no vale así, de una forma deslavazada … esta frase que se utiliza.. “se autoriza a que al presidente se le faculte para ejercer acciones legales contra un tercero….”
El presidente, para hacerlo, debe de recabar específicamente a la asamblea sus intenciones contra el deudor y ser facultado ínsito previa exposición detallada de la deuda, así, enjuiciado por la asamblea, se sorprenderían que no todas las inhibiciones de pago tiene su origen en falta de pago sino de otras causas que todos los propietarios tienen derecho a saber..
Y por último, no está demás, en un caso flagrante, que la asamblea apruebe específicamente que todos los gastos inherentes a una presunta causa judicial justificada, sean por cuenta específica del demandado de dinero.
Muchísimas gracias por tantas aclaraciones.
Pienso que mas con la que esta corriendo estos tiempos, es mejor negociar los pagos que ir a un juicio pero al final será la decisión de la comunidad de propietarios....
Las ejecuciones de declarativos (Juicio Verbal) por importe inferior a 2.000 euros no requieren la intervención de abogado ni procurador en base a lo establecido en el artículo 539.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales."
Yo les aconsejaría iniciar el proceso monitorio por su cuenta y riesgo. NO es preciso ni abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2000 euros y es MUY IMPROBABLE que haya oposición por parte del requerido. Lo normal es que no conteste y se le requiera el pago y a partir de ahí SUERTE PARA COBRAR
Recomiendo que antes de iniciar procedimiento judicial, se requiera de pago por burofax a los deudores, dando un plazo , para pagar.
De esa forma, si se allanan siempre tendrán que pagar las costas judiciales.
Para que no le pase lo que comenta, le recomiendo que firme con el abogado que contraten una hoja de encargo, que debe firmar el presidente en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios. Esa hoja de encargo es como un contrato con presupuesto aceptado por ambas partes. Sólo podrá reclamarles más de lo presupuestado cuando el asunto haya devenido de una gran complejidad, lo que tendrá que probar.
Las formas de pago depende de la forma de trabajar de cada compañero, y de los acuerdos a los que puedan llegar.