Leches :=)).... a estas horas de la tarde ya anda uno con la neurona floja.
Perdona, JMP: Me he confundido y he puesto tu NICK en lugar del mio en la contestacion anterior a esta, en el campo reservado para el autor del mensaje, por lo cual, lo dicho dos mensajes mas arriba ( es decir, el mensaje que empieza por "Estimado JMP: Publico este post despues del anterior, pues no te habia leido. Seguramente publicaste mientras yo redactaba. ") es mÃo. Lapsus calami..
La referencia al "administrativo" es por la multa que le puede caer a uno si no lleva puesto el cinturón, que si no me equivoco, se impone al conductor del vehÃculo (o sea, que el conductor es responsable de que todos lleven el cinturón). Simplemente fue una observación. La responsabilidad por las lesiones será inferior si el lesionado no llevaba el cinturón (como cuando se atropella alguien que cruza en rojo)
En cuanto a la fundamentación jurÃdica de las respuestas, de acuerdo. En este caso concreto, creo que no he dado ningún consejo o respuesta errónea. Mantengo que un accidente es justamente eso, un accidente, y si las lesiones no son graves, se considera falta (dicho en lenguaje coloquial). Lo de "como ves, nada del otro mundo" no es de mi cosecha.
Para Optio: Lo del resultado lesivo 147.2 ya lo habÃa puesto en el post anterior al que me explicas esto mismo. A lo que yo me referÃa es que los Jueces son extremadamente reticentes a reconocer, por ejemplo, "el peligro concreto para la vida o integridad fÃsica" del 381 CP, que en la mayorÃa de casos pasan a faltas por más testigos identificados y demás circunstancias que se lleven. Es la "rebaja".
Para Rus: Nada más lejos de mi intención que escribir en el foro para esperar disculpas de nadie. No hay preguntas tontas, porque nadie nace enseñado. Yo soy el primer ignorante. No te preocupes.
Dicho esto ( para dejar claro que no es mi intención aleccionar a nadie si no solamente comentar cuestiones jurÃdicas, que para eso está este foro), paso a decirte, Rus, que si dije lo del consejo desafortunado lo fue, no por tus comentarios jurÃdicos concretos, sino por lo siguiente que decias:
"Lo que parece claro, y para tranquilizar a quien planteó la pregunta, es que un accidente nos puede ocurrir a todos, y mientras no medie imprudencia grave, se considera falta."
COmo ya he explicado, lo que decias de que "mientras no medie imprudencia grave, se considera falta" no es asÃ. No al menos en la práctica forense. Y dicha afirmación puede llevar a error a quien pregunta.
POr otro lado, lo de los delitos contra la seguridad del tráfico lo puse como un ejemplo de lo que no se considera "accidente de tráfico", a los efectos que estamos hablando= es decir, a los efectos de la pregunta planteada inicialmente, aunque existan vehÃculos de por medio.
Y en cuanto a lo de que "Mantengo que un accidente es justamente eso, un accidente, y si las lesiones no son graves, se considera falta (dicho en lenguaje coloquial)", eres libre de mantener y opinar lo que quieras, por supuesto. Si no eres una profesional del derecho, va a dar igual tu opinión, porque no va a perjudicar a nadie. Pero si eres o pretendes ser una operadora jurÃdica ( vamos, que si ejerces o pretendes ejercer de abogado), entonces deberás emplear más rigor en tus afirmaciones y medir muy bien tus actuaciones juridico-procesales porque, de lo contrario, le puedes causar perjuicios a tus clientes.
Pero no le demos más vueltas al asunto ni más importancia que la que tiene. Al fin y al cabo, si alguien está en desacuerdo con la opinión de otro forista, siempre le queda la solución de salir a los juzgados a ver la realidad o de leer jurisprudencia si no tiene tiempo de ello.
Por otro lado, sà quisiera comentar algo al hilo de todo lo preguntado y respondido a raÃz de la pregunta planteada por el consultante inicial:
Se supone que, cuando alguien pregunta una cosa, se le han de dar respuestas concretas a su caso particular. Es posible, claro, que a raiz de las respuestas que van surgiendo, se produzca un desvÃo hacia temas paralelos al planteado o, incluso, completamente diferentes.
Cuando ello es asÃ, un servidor ya se da cuenta y, por tanto, no relaciona necesariamente las respuestas dadas a dichas cuestiones nuevas con la pregunta inicial y, de querer responder, lo hace siguiendo la lÃnea argumental existente en ese momento de debate.
Sin embargo, es mi opinión (que puede estar equivocada como cualquier otra) que en este hilo el debate ha seguido con la lÃnea argumental expuesta inicialmente, y uno de los temas básicos expuestos a raiz de la cuestión inicial ha sido, precisamente, el de pretender que, en función del resultado dañoso ( es decir, las lesiones) en cuanto si son mas graves o no, o si hay o no fracturas, los hechos son delito o falta. Sólo cabe releer las respuestas o las preguntas formuladas a raiz de la pregunta inicial del forista Culpable" para darse cuenta de ello. Las respuestas están ahà para releerlas.
Optio en mi opinión continúas equivocado. Y es que con imprudencia grave, o con dolo, en el primer caso con lesiones del 147.1 (y de ahà en adelante) o con dolo, sea cual fuere el tipo de lesiones causadas, NO HAY FALTA, sino delito.
Cuestión distinta es que en la práctica diaria la mayorÃa de las causas se ventilen como simples faltas. Pero, ojo, no siempre.
En cuanto a los Juzgados de instrucción como ironÃa esta muy bien, me referÃa a la localidad.
Y lo de los 30-40 €, (20-40 de PpBb) te ruego encarecidamente que me expliques como sale esa cantidad.
Espero que me cuentes algún caso práctico de tráfico de los que has visto y que argumenten tu postura.
Y ya que insistes en lo de como sale esa cantidad, con mucho gusto te lo indico:
Cuando se interpone denuncia por una supuesta imprudencia con motivo de un hecho de la circulación, lo que se persigue es cobrar la RC. La condena penal del denunciado no interesa a la acusación a efectos de dicha indemnización, pero es preceptiva para que la CÃa de RC responda como responsable civil directa y sea condenado al pago de las indemnizaciones reclamadas, por lo que al realizar la acusación, debes indicar el tipo y la pena solicitada.
Evidentemente conozco varios asuntos que no se han tramitado por faltas y con base a esa experiencia, y al conocimiento que creo tengo del asunto,emito mi opinión.
El retoque vendrÃa dado por el hecho deq ue el resultado, en vez de muerte, hubiera sido una tetraplejia.
¿falta o delito?
HabrÃa concurso entre el 381 y 149 CP. La pena a imponer la del 149 por mor del 383 seÃa la del 149. Para mi es una cuestión muy clara, por lo menos tan clara.
Lo que ya no etngo clarto es lo de los 30-40 Euros. Y te lo digo poruqe la pena prevista es multa de 1 a 2 meses, es decir de 30 a 60 dÃas. Teniendo en cuenta que la cuatro mÃnma es de 2 € nunca podrÃamos tener una multa de 30-40 €. Como mÃnimo será de 60 € y de ahà en adelante.
Por eso te preguntaba que Juzgados eras los que frecuentabas.
Estimado JMP. Todos al empezar hemos tenido las inquietudes que planteas. Y es bueno tenerlas.
"Evidentemente conozco varios asuntos que no se han tramitado por faltas". Pues, quitándole los datos concretos que puedan identificar el asunto, podrÃas contarte alguno, que asà aprendemos todos.
Y tanto para el Art. 621 CP (todo el, y no solo una parte) como para la cuestión de la pena de dias- multa y la habitualidad en las cuantias impuestas por los Tribunales, la lectura de Jurisprudencia. Da igual la Audiencia, aunque si quieres hacer patria chica, puedes empezar por tu Audiencia Provincial. Con esto, además, te contesto lo de los Juzgados que frecuento: Que da igual a los efectos que planteamos. Aunque si te sirve de algo, yo estoy enla otra punta de España de donde está PpBb y ya has visto que, más o menos, las cuantÃas son muy parecidas.
El párrafo de tu último post razonando lo de que no te cuadra la cuantia atendiendo al minimo de 2 euros y a lo de 1-2 meses es lógico en quien no ve asuntos de tráfico a menudo. (Lo cual ni es bueno ni es malo).
Exactamente, Espectador. Que es lo que le decÃa yo a Rus unos cuantos Post más arriba.:
"Autor: Optio Fecha: 07/03/2006:...En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon."
Para información de JMP, ya que optio ha sido muy sutil (tanto que JMP que no se dedica a tráficos, y lo acaba de demostrar, no lo entenderá), cuando estamos en temas de tráfico la condena por dÃas-multa se pide en base al 621.3 CP. Es decir, de 10 a 30 dÃas, por eso tranquilamente pueden salir cantidades de entre 20 y 40 €.
Cuanto más les leo menos entiendo, pero hay algo que intuyo: Yo trabajo en artes gráficas y cobro 1.200 euros al mes netos, y me parece que el salario minimo es de unos 500, o algo asÃ,¿ quiere decir eso que la multa será mayor que esas cantidades que ustedes manejan?
Lo normal es que al conductor se le pida una multa simbólica (y más si el denunciante es amigo o familia), ya que la finalidad del juicio suele ser cobrar la responsabilidad civil, es decir la indemnización de la compañÃa, que es de donde se saca tajo.
La multa puede oscilar legalmente entre 20 € y 12.000 €, dependiendo de lo que usted gane. Pero, ya que son conocidos, no creo que la multa sea demasiado cuantiosa, ¿no?
Saludos.
La cuantÃa del dÃa-multa puede oscilar entre los 2 y los 400 euros.
Para llegar a la multa que finalmente se impone, el juez valora, por una parte, la gravedad del asunto (para fijar los dÃas), y los ingresos del sujeto (para valorar la cuantÃa). Esto es la teorÃa, pues en la práctica, la capacidad económica se suele tener en cuenta para bajar la cantidad, no para subirla (al menos hasta donde yo conozco), y lo normal, por mi zona, es poner multas de 5 ó 6 euros (se multiplican por los dÃas y da la cuantÃa final).
Quizás esto ya lo sabÃa Ud. Si es asÃ, disculpas
Admito, como no puede ser de otra manera mi error en cuanto a las penas previstas por imprudencia leve. Efectivamente son las manifestadas por Optio y AZ. Pido disculpas al que le haya podido inducir a error.
No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico. Simplemente fue un lapsus correctamente corregido como ya dije.