Nadie te ha pedido que demuestres nada. Porque, para empezar, a mi no me interesa ni me motiva demostrar nada a nadie. Y si participo aquà es por salir un poco de la rutina del despacho y para despejarme ayudando a quien pregunta en las medidas de mis posibilidades. No para discutirme ni contigo ni con nadie.
Si vives bien a costa de tu trabajo, me parece sssstupendo. Y en cuanto a lo de la experiencia, permÃteme que me rÃa por debajo de la nariz.
Eso sÃ: Sigo afirmando que no tienes experiencia en tráficos. Más que nada poirque ya sabes que lo que se afirma hay que probarlo, y más arriba , en los post que has dejado para la posteridad, está todo dicho.
La experiencia que tengo ya la se yo y no me hace falta demostrarla en un foro ni convencer a ningun participante. Porque estoy seguro de mi mismo y de lo que digo. Y si he de rectificar cuando estoy equivocado, no me duelen prendas.
No intervengo en el foro para saber si tú tienes experiencia o no. Intervengo porque me apetece comentar asuntos jurÃdicos. Y no entro para discusiones absurdas con ningún participante.
Amigo optio, estoy seguro de que conoces el significado del vocablo lapsus, incluso es posible que lo hayas sufrido en tus carnes más de una vez. Pues eso.
De todas formas no tengo necesidad de demostrar nada a nadie, permÃteme que a ti tampoco, asà que no me molesta lo uqe tú puedas pensar.
Pero no me vayan a confundir a "culpable" con esto que discuten ahora. Y lo digo para "culpable":
Ahora se discute sobre una sanción administrativa, no sobre la multa que le puedan imponer y que traiga su causa en un procedimiento penal, ¡ojo!, que no es lo mismo sanción administrativa que penal.
Si ya lo tiene claro, le pido disculpas por adelantado por aclararlo.
Actualmente a quien le ponen la sanción administrativa no es ni al conductor ni al propietario del vehÃculo, se la ponen directamente a la persona que va en el mencionado sin el cinturón de seguridad.
Era obligación del abogado de su amigo (que da casualidad que es su propio padre) el denunciarle a usted como conductor. No se preocupe, el Juez no se "mosqueará" (utilizando sus propias palabras) porque ustedes sean amigos y por ello ocupaban el mismo vehÃculo. Piense que, en su caso, son sólo amigos, pero existen otros casos en que se trata de padres e hijos, por ejemplo.
Con lo que el Juez sà que puede "molestarse" es si a usted no se le pide ninguna multa. En ese momento derivarÃa el asunto de lo penal a lo civil, y eso no le conviene al lesionado, pues esta última vÃa es más lenta para el cobro de la indemnización.
En fin, como muy bien le ha aconsejado ya Optio, no se preocupe que no llegará la sangre al rÃo.
JMP, en serio, y ahora dejando posturas foreras, nicks y zarandajas ¿de verdad te crees lo que dices? ¿ O es simplemente una postura?
Si eres compañero Letrado ( lo que no se yo de tà y tú tampoco sabes de mi a ciencia cierta ), y desde la postura de compañero a compañero:
¿De verdad crees que meter la gamba en algo tán básico (sin entrar en tus otros razonamientos y teniendo en cuenta tu rectificación posterior) como no tener claro lo de los dias multas le pasa a un Letrado en ejercicio que lleve habitualmente temas de tráfico?
Y lo que es peor ¿De verdad crees que alguien se lo cree? A mi me basta con saber que quien defiende posturas como la tuya no ha visto un tráfico en su vida.
Admito, como no puede ser de otra manera mi error en cuanto a las penas previstas por imprudencia leve. Efectivamente son las manifestadas por Optio y AZ. Pido disculpas al que le haya podido inducir a error.
No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico. Simplemente fue un lapsus correctamente corregido como ya dije.
La cuantÃa del dÃa-multa puede oscilar entre los 2 y los 400 euros.
Para llegar a la multa que finalmente se impone, el juez valora, por una parte, la gravedad del asunto (para fijar los dÃas), y los ingresos del sujeto (para valorar la cuantÃa). Esto es la teorÃa, pues en la práctica, la capacidad económica se suele tener en cuenta para bajar la cantidad, no para subirla (al menos hasta donde yo conozco), y lo normal, por mi zona, es poner multas de 5 ó 6 euros (se multiplican por los dÃas y da la cuantÃa final).
Quizás esto ya lo sabÃa Ud. Si es asÃ, disculpas
Lo normal es que al conductor se le pida una multa simbólica (y más si el denunciante es amigo o familia), ya que la finalidad del juicio suele ser cobrar la responsabilidad civil, es decir la indemnización de la compañÃa, que es de donde se saca tajo.
La multa puede oscilar legalmente entre 20 € y 12.000 €, dependiendo de lo que usted gane. Pero, ya que son conocidos, no creo que la multa sea demasiado cuantiosa, ¿no?
Saludos.
Cuanto más les leo menos entiendo, pero hay algo que intuyo: Yo trabajo en artes gráficas y cobro 1.200 euros al mes netos, y me parece que el salario minimo es de unos 500, o algo asÃ,¿ quiere decir eso que la multa será mayor que esas cantidades que ustedes manejan?
Para información de JMP, ya que optio ha sido muy sutil (tanto que JMP que no se dedica a tráficos, y lo acaba de demostrar, no lo entenderá), cuando estamos en temas de tráfico la condena por dÃas-multa se pide en base al 621.3 CP. Es decir, de 10 a 30 dÃas, por eso tranquilamente pueden salir cantidades de entre 20 y 40 €.
Exactamente, Espectador. Que es lo que le decÃa yo a Rus unos cuantos Post más arriba.:
"Autor: Optio Fecha: 07/03/2006:...En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon."