El abogado que te ha informado te ha dicho lo correcto.
En cuanto a la multa que pueda caerte, va en función de los dÃas de multa que te impongan y el dinero del dÃa multa, caso de ser condenado por la falta de imprudencia.
El "baremo" o "tope" lo pone el Código Penal.
¿Cantidades normales en asuntos de tráfico? unos 30-40 euros.
No se trata de concienciación o no, ni de pasar a faltas las conductas de tráfico. De lo que se trataa es de lo que, literalmente, dice el CP, en su Art. 621, en el que habla de imprudencia, sea grave o leve y que, como resultado de esa imprudencia, se causen las lesiones previstas en el 147.2, sin atender a la gravedad de las lesiones, si no si estas están comprendidas en dicho 147.2 Y recoge especialmente el supuesto del apartado 4 del 621, es decir, cuando el hecho se comete con vehÃculo a motor o ciclomotor.
Lo del cinturon puesto se valorará, pero no para la falta en sÃ, si no para la indemnizacion civil por las lesiones que debe tambien dilucidarse en el juicio de faltas, en el sentido de que, si lo hubiese llevado puesto, esas lesiones quizas hubiesen sido menores.
Somos tan necesarios como cualquiera. Por cierto ¿No conocerá un buen electricista por ah� ... me hace falta y no hay manera, andan todos ocupadisimos. :=))
Culpable, no te preocupes por la denuncia, es normal poruqe la vÃa penal es mucho más rápida, sencilla y económica que la civil para cobrar las indemnizaciones por parte del denunciante.
Normalmente, máxime si el padre de tu amiga es denunciado, acabarán llegando a un acuerdo con la aseguradora, renunciarán a la acción penal y ni siquiera llegarán a juzgarte.
Gracias, JMP. A veces se me olvidan los requisitos de una y otra figura, y pensaba que con fractura habÃa delito (porque se supone que hay un tratamiento, o al menos, seguimiento)
Creo que su explicación se centró en la consideración de las fracturas como falta o delito, al margen del contexto en que se hayan producido.
Cuando existe un accidente, se aplica el artÃculo que citas, a no ser que haya imprudencia grave y resultados más graves (digo yo que no todos los atropellos o accidentes de tráfico serán falta).
Lo que parece claro, y para tranquilizar a quien planteó la pregunta, es que un accidente nos puede ocurrir a todos, y mientras no medie imprudencia grave, se considera falta.
En este caso, se plantea la cuestión de la compensación de culpas, pues el lesionado no llevaba cinturón. Éste hecho es responsabilidad del conductor desde el punto de vista administrativo (¿me equivoco?), pero supongo que en el ámbito penal se apreciará la compensación.
En cuanto al accidente de tráfico, y no me refiero a este caso en concreto donde obviamente es una falta aunque hubiera precisado de varias asistencias, cabe que sea delito.
1.- El mismo accidente pero cometido con imprudencia grave y con lesiones constitutivas de delito del 147.1. No serÃa aplicable el 621.1 por remitir al 147.2.
2.- El mismo accidente pero cometido con dolo, siquiera eventual, y lesiones del 147.1 o 147.2.
¿hay delito o no hay delito?.
Espero haberte aclarado semejante afirmación. Un saludo
Por curiosidad Optio, ¿que Juzgados frecuentas tu donde las cantidades normales (vaya, nada del otro mundo) sean 30-40 €. ¿te refieres a la multa total o la cuota dÃaria?
NO SERA FALTA ( yesto es lo que comentaba más arriba) de imprudencia cuando, al momento de ocurrir el accidente, el supuesto culpable incurra en otras circunstancias que SI estan tipificadas como delito independiente. ¿Un ejemplo? el que ya dije= Si vas bebido y das positivo y atropellas a alguien (da igual si le rompes 10 huesos que si solo le produces magulladuras), no será una falta, si no un delito independiente: Un delito contra la seguridad del tráfico, que se tramitará como diligencias previas (Vamos, lo que en practica forense llamamos "alcoholemia").
AsÃ, si ibas bebido, como digo, da igual que atropelles o no a alguien: El mero hecho de ir bebido ya es un delito contra la seguridaddel tráfico. Pero es que, si, además, atropellas a alguien o chocas con alguien, o te empotras conrtra una casa...deberás indemnizarle de los daños que le produzcas, porque todo responsablepenalmente de un delito o falta lo es tambien civilmente.
En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon. Además, nada tiene que ver con el punto de vista administrativo. Estamos hablando de un procedimiento penal ¿recuerdas?
Lo que parece claro es que solo se puede tranquilizar a quien consulta cuando el que contesta está medianamente seguro de lo que dice. Darrespuestas "porque creo que es asÃ" sin ninguna argumentación legal es, hasta cierto punto, irresponsable, porque llevan a engaño al que pregunta. (Otra cosa son las opiniones y pareceres juridicos con cierto fundamento juridicolegal).
¿Hay delito o no en los dos ejemplos propuestos? ¿quieres alguno mas clarividente? venga otro más.
Lesiones del 149 causadas como consecuencia de un conducta tipificada en el art. 381 (sin ir borrachón). Palabrita del niño Jesús que eso no es una falta por mucho que deriven de un accidente de circulación.
Por cierto, la pena a aplicar la de las lesiones, no la del delito independiente como tu denominas.
Es decir, no da igual que el lesionado se rompa un hueso (o diez), o que se quede tretraplejico. ¿verdad?.
Porque continuamos hablanado de lesiones derivadas de un accidente de tráfico donde si hay que distinguir entre las que puedan ser constituvivas de delito y de falta ¿o no?
La remisión que tu haces a las lesiones del 147. 1 es erronea. Y lo es por una sencilla razón:
Dichas conductas que comentas:
"1.- El mismo accidente pero cometido con imprudencia grave y con lesiones constitutivas de delito del 147.1. No serÃa aplicable el 621.1 por remitir al 147.2.
2.- El mismo accidente pero cometido con dolo, siquiera eventual, y lesiones del 147.1 o 147.2."
quedan subsumidas por lo dispuesto en el Art 383 del CP, (Delitos contra la seguridad del tráfico) y no forman parte del tipo del 147.1
PS: De lo que ha comentado Rus, me parece que no lo ha cogido a la primera.