Imaginemos que Pepe quiere matar a su esposa, Carmen.
Su esposa es tetrapléjica. La mata. Pero la mata porque quería matarla, no porque quiera matar a alguien y elija a su esposa por ser más débil.
En este caso, opino que no podemos apreciar alevosía, porque el autor no emplea medios, modos, o formas tendentes a asegurarse el resultado; principalmente, porque no lo necesita.
Otra cosa sería (difícil de demostrar, supongo), que Pepe toooda su vida hubiere deseado matar a Carmen y hubiera esperado a que ésta sufriera un accidente, quedando tetrapléjica, y Pepe aprovechare entonces esta circunstancia, porque la enfermedad de su esposa asegura el cumplimiento de su propósito homicida
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Si se apreciaría, también, contra un sujeto pasivo con las mismas características, en el caso que alguien ha expuesto de la salida del banco: se elige a esa víctima y no otra, porque sus circunstancioas la hacen vulnerable y facilitan al autor el resultado.
De todas formas, estoy pensando que, quizá, la alevosía es de carácter objetivo. Medios, formas o modos. La alevosía concurre en el sujeto activo; en su actuar o en las circunstancias que rodean a la víctima, pero que no forman parte de ella.
Aprovecharse de las circunstancias del sujeto pasivo pienso que integraría mejor la agravante de abuso de superioridad, que, en mi opinión, sí es de carácter subjetivo, y concurre o puede concurrir, tanto en el autor como en la víctima.
Estoy de acuerdo contigo :) considero que es mas ajustado considerar el abuso de superioridad pero solo en los casos en los que la victima se convierte en tal no por el hecho de estar indefensa sino por otro motivo.
Sobre este tema he encontrado un pequeño ensayo que a mi me ha enseñado muchisimo, os lo recomiendo:
http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-03.pdf
Miradlo y cambiamos opiniones. Un saludo a todos.
Amigo ssdf, te agradezco muchísimo el enlace al artículo doctrinal; es interesantísimo.
Veo que estaba equivocado en la cualidad de objetiva o subjetiva de la alevosía, aunque parece que hay discusión al respecto.
Por otra parte, sigo opinando que no es aplicable tal agravante en los casos de aborto, prcisamente, y ya de entrada, por la no cualidad de persona en el sujeto pasivo.
No obstante, yo cedo ya la palabra a otros foristas; estos debates doctrinales no se me dan nada bien y podría acabar diciendfo barbaridades, no estoy a la altura.
¡¡¡¡Saludos!!! He aprendido mucho con y de vosotros.
Sobre todo me he alegrado al ver que la alevosía si que puede darse( o por lo menos asi se consideró ), en aquellos que no tuviesen posiblidad de defensa.