Sobre todo me he alegrado al ver que la alevosía si que puede darse( o por lo menos asi se consideró ), en aquellos que no tuviesen posiblidad de defensa.
Amigo ssdf, te agradezco muchísimo el enlace al artículo doctrinal; es interesantísimo.
Veo que estaba equivocado en la cualidad de objetiva o subjetiva de la alevosía, aunque parece que hay discusión al respecto.
Por otra parte, sigo opinando que no es aplicable tal agravante en los casos de aborto, prcisamente, y ya de entrada, por la no cualidad de persona en el sujeto pasivo.
No obstante, yo cedo ya la palabra a otros foristas; estos debates doctrinales no se me dan nada bien y podría acabar diciendfo barbaridades, no estoy a la altura.
¡¡¡¡Saludos!!! He aprendido mucho con y de vosotros.
Estoy de acuerdo contigo :) considero que es mas ajustado considerar el abuso de superioridad pero solo en los casos en los que la victima se convierte en tal no por el hecho de estar indefensa sino por otro motivo.
Sobre este tema he encontrado un pequeño ensayo que a mi me ha enseñado muchisimo, os lo recomiendo:
http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-03.pdf
Miradlo y cambiamos opiniones. Un saludo a todos.
De todas formas, estoy pensando que, quizá, la alevosía es de carácter objetivo. Medios, formas o modos. La alevosía concurre en el sujeto activo; en su actuar o en las circunstancias que rodean a la víctima, pero que no forman parte de ella.
Aprovecharse de las circunstancias del sujeto pasivo pienso que integraría mejor la agravante de abuso de superioridad, que, en mi opinión, sí es de carácter subjetivo, y concurre o puede concurrir, tanto en el autor como en la víctima.
Imaginemos que Pepe quiere matar a su esposa, Carmen.
Su esposa es tetrapléjica. La mata. Pero la mata porque quería matarla, no porque quiera matar a alguien y elija a su esposa por ser más débil.
En este caso, opino que no podemos apreciar alevosía, porque el autor no emplea medios, modos, o formas tendentes a asegurarse el resultado; principalmente, porque no lo necesita.
Otra cosa sería (difícil de demostrar, supongo), que Pepe toooda su vida hubiere deseado matar a Carmen y hubiera esperado a que ésta sufriera un accidente, quedando tetrapléjica, y Pepe aprovechare entonces esta circunstancia, porque la enfermedad de su esposa asegura el cumplimiento de su propósito homicida
.
Si se apreciaría, también, contra un sujeto pasivo con las mismas características, en el caso que alguien ha expuesto de la salida del banco: se elige a esa víctima y no otra, porque sus circunstancioas la hacen vulnerable y facilitan al autor el resultado.
Bueno, por ejemplo, en casos de madres que abandonan a recién nacidos en un contenedor (con la esperanza de que allí muera), el Supremo sí ha apreciado alevosía, porque se realiza el acto de tal forma que se asegura la producción del resultado, no va dirigido a la minoración de la posibilidad de defensa. No se apreciaría, sin embargo, en el abandono en una acera transitada, porque ahí lo más seguro es que alguien encontrara y auxiliara al pequeño.
Pero en el caso del aborto no acabo de ver claro que pueda apreciarse. Cualquier acto de aseguramiento lo será ya respecto de la madre, no del feto; a quien no se podrá auxiliar es a la madre, no al feto, que siempre depende de ella. Tengamos en cuenta que la vida que se ataca lo es dependiente de otra. Además de que la alevosía, como muy bien ya dijo alguien, sólo se aprecia en los delitos contra las personas, y un feto aún no es persona.
¡ojo! muy seguro no estoy, es sólo una opinión personal.
Yo creo que la exigencia de "elegir" y de "facilitar" esas circunstancias ( que aseguran la comisión del delito y reducen las posibilidades de defensa de la víctima ), no son NECESARIAS, para que exista alevosía, SI de hecho , esas circunstancias ya se dan por si mismas.
Pero perfectamente puedo equivocarme y que resulte, que el aprovechamiento de esa situación de indefensión, si viene ya dada, no sea susceptible de considerarse alevosía, sin perjuicio de que siga considerandose un agravente.
Y en el caso del homicidio de la madre que he citado antes, sí, se apreciaría alevosía, si la hubiere; pero siempre en el delito de homicidio (entonces ya asesinato), no en el de aborto.
Me parece fundamental, por último, el tenor literal del Art. 23: "sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". Hay que tener en cuenta que un feto, jamás podría defenderse. Y es el feto el ofendido en este delito.
Bueno, ya no os machaco más con mis disquisiciones, jeje..
Amigo sddf, en mi opinión, el único bien protegido en el aborto es la vida intrauterina, la del feto.
Otra cosa será la sanción, aparte, de los actos de violencia que se hallan ejercido sobre la madre para conseguir su propósito el autor. Pero ya hablaríamos de otros bienes jurídicos.
Por ejemplo, por la razón que sea, se decide cvausar la muerte de un feto. Para ello, lo más sencillo, para el agente, en ese momento, es matar a la madre. Se le sancionará por homicidio y aborto; existen dos bienes jurídicos diferentes vulnerados: la vida de la madre y la del feto.
Yo lo veo así, pero siempre necesito ratificación y, por supuesto, rectificación, jeje. Así que sigue esperando opiniones más fundadas.
Si, por ejemplo, agredimos a una persona que se halla en una silla de ruedas, en mi opinión no puede apreciarse alevosía. ¿Por qué? Porque el autor no utiliza (por no ser necesario) medios, modos o formas que tiendan a disminuir una eventual defensa por parte del ofendido. Sí se podría apreciar alevosía si, por, ejemplo, creo yo, se corta previamente la línea de teléfono, o se espera a que en los pisos contiguos no haya nadie que pueda oir sus gritos de auxilio.
Es decir: el mero ataque a una persona desvalida (sin tener en cuenta ese desvalimiento, a la hora de atacarle) no constituye alevosía. Si, aun así, se emplean medios para asegurarse que no pueda defenderse, sí cabe hablar de alevosía.
En cuanto al abuso de superioridad, se contempla, también, si se elige la víctima o las circunstancias adecuadas para ponerse en esa posición de superioridad el autor y aprovecharla en la comisión de su delito.
Por ejemplo: Un padre camina con su hijo de tres años por la calle. XX se dirije hacia ellos perseguido por un policía; XX decide coger al niño como rehén; ahí sí habría abuso de superioridad. Pero si ese niño fuera la única persona que hubiere en la calle en ese momento, no habría abuso de superioiridad, porque no la ha escogido por sus características.
Bueno, espero rectificación de expertos. ¡¡¡Saludos!!!
El tema de la alevosia es, cuanto menos, espinoso.
Yo entiendo que lo que se castiga con la alevosia es un especial animo de dañar , es decir, es un elemento subjetivo que posee el sujeto activo del delito;
Por lo tanto dañar a un persona impedida no es un elemento suficiente para apreciar, sin mas, la alevosia.
Esto sería como decir que todos los ataques a personas desvalidas, son de por si alevosas. Yo creo que para poder apreciar la agravante es necesario que el autor realice el ataque POR EL HECHO de estar esa persona privada de sus opciones de defensa.
Por ejemplo: Un "cogotero" elige robar a un minusvalido, entre todas las personas que salen de un banco. En este caso si se apreciaría alevosía de prevaleimiento
Ejemplo 2: Una persona recibe amenazas por telefono, descubre quien las hace, lo busca y le da un bofeton. El ""amenazador"" era un anciano de 85 años y con las capacidades fisicas muy muy disminuidas.
En mi opinión en este caso no cabe apreciar alevosia por cuanto el autor de la agresión no la realiza por el desvaleimiento de la victima sino por otros motivos.
En este caso podría apreciarse abuso de superioridad (lo que algunos autores llaman alevosia de segundo grado).
Si hay "delito de aborto" es, o porque el aborto fue ilegal ( con o sin su consentimiento ) o por negligencia profesional.
Por lo tanto, habría que determinar como fue exactamente para decidir en quien podría recaer el agravante.
En el supuesto de que haya sido la propia madre, fuera de los casos permitidos por ley, " :) " tiene razón cuando dice: " su imposibilidad de defensa ante el ataque va ínsita en su condición, en su naturaleza"
Pero esa posibilidad de defensa, aunque no exista por parte del propio feto, puede nacer de un 3º.
La forma en la que se llevó a cabo el aborto, permitió de hecho la muerte del feto, anulando la única posibilidad de defensa que tenía : los Artículos 144 145 y 146 del Código Penal
Inmediatamente, después de escribir esto, dudo, si bajo mi argumentación, podría encuadrarse, siempre el agravante de alevosía, en todos los delitos.
Por eso, en los casos de delito de aborto y en aquellos en los que la ley sea "el único medio de defensa de la vida de las personas" , la alevosía es inherente al propio delito.
Es lógico " :) ", que aquellos que se aprovechen de la ausencia de la "capacidad de autodefensa" de la persona, por la circunstancia que sea ( menores, fetos, incapaces), no queden eximidos del agravante en su condena.
p.ej: No por el hecho de que haya pegado a un menor sujetándolo con una cuerda, para que no se mueva ni se defienda, me exime de que se me aplique el agravante por la alevosía con la que utilizé la cuerda.
La alevosía iría implicita en la condición de la víctima en los casos en los que exista esa "propia" imposibilidad de defensa.
Si hay "delito de aborto" es, o porque el aborto fue ilegal ( con o sin su consentimiento ) o por negligencia profesional.
Por lo tanto, habría que determinar como fue exactamente para decidir en quien podría recaer el agravante.
En el supuesto de que haya sido la propia madre, fuera de los casos permitidos por ley, " :) " tiene razón cuando dice: " su imposibilidad de defensa ante el ataque va ínsita en su condición, en su naturaleza"
Pero esa posibilidad de defensa, aunque no exista por parte del propio feto, puede nacer de un 3º.
La forma en la que se llevó a cabo el aborto, permitió de hecho la muerte del feto, anulando la única posibilidad de defensa que tenía : los Artículos 144 145 y 146 del Código Penal
Inmediatamente, después de escribir esto, dudo, si bajo mi argumentación, podría encuadrarse, siempre el agravante de alevosía, en todos los delitos.
Por eso, en los casos de delito de aborto y en aquellos en los que la ley sea "el único medio de defensa de la vida de las personas" , la alevosía es inherente al propio delito.
Es lógico " :) ", que aquellos que se aprovechen de la ausencia de la "capacidad de autodefensa" de la persona, por la circunstancia que sea ( menores, fetos, incapaces), no queden eximidos del agravante en su condena.
p.ej: No por el hecho de que haya pegado a un menor sujetándolo con una cuerda, para que no se mueva ni se defienda, me exime de que se me aplique el agravante por la alevosía con la que utilizé la cuerda.
La alevosía iría implicita en la condición de la víctima en los casos en los que exista esa "propia" imposibilidad de defensa.