Hola tengo la siguiente duda a ver si me alguien me la puede aclarar. ¿Se puede apreciar alevosia en un delito de aborto?
En un principio diría que si, pero para poder apreciarla es necesario que sea un "delito contra las personas" y ya que en el Codigo Penal no existe ningún titulo con ese nombre me entran dudas. En el delito de aborto se protege la vida humana en formación y por lo tanto no a una "persona"; Nose, estoy dudando mucho asi que si me podeis echar una mano os lo agradezco.
PD He buscado jurisrudencia pero no he encontrado nada asi que si me indicarais me hariais un gran favor.
No existe en el Código Penal ninguna rúbrica asi. Pero por delitos contra las personas se entienden los delitos contra la vida humana (independiente o no), contra integridad física y moral y contra la salud.
Yo creo que no existe ningun impedimento en apreciarla si se da en el caso. Imaginate un aborto sin consentimiento, en el que el sujeto activo se vale de medios idoneos para provocar la indefension de la victima. Esto es una opinión, asi que, como dice un amigo mio de por aqui, te recomiendo que esperes rectificación / ratificacion de alguien que sea veterano y más experto.
Ummm creo que no estoy de acuerdo sobre lo que entiendes por persona. En la SENTENCIA Nº. 726/1998 de la sala de lo penal de TS establece que al feto solo se puede considerar persona desde el momento en que comienza el parto; asi pues, si el sujeto pasivo del delito de aborto es el feto y no la madre, y el bien juridico a proteger es la vida humana en formación, no podría apreciarse la alevosia por cuanto el delito de aborto no seria un delito contra las personas.
Esta es la idea que me he formado pero espero que me indiqueis si es mas o menos factible. Muchas gracias
La situación de indefensión del feto no es provocada por la madre ( en sentido estricto) pero si que se vale de ella para cometer el delito.
Habría alevosía por lo tanto.
Por otra parte el que un feto no sea considerado vida, me parece útil en algunos aspectos ( sociedades, tributos.. ) pero en cuanto a la defensa de su integridad, no me parece procedente.
¿Cuál es el bien jurídico protegido? La vida humana dependiente. ¿Quién es, por tanto, el sujeto pasivo del delito, la víctima? El feto.
Pues entiendo que por el mero hecho de ser feto, no se puede apreciar alevosía, porque su imposibilidad de defensa ante el ataque va ínsita en su condición, en su naturaleza. Y no se pòdría apreciar alevosía la que recaiga sobre, por ejemplo, la madre, ya que ella no es la víctima del delito; por ejemplo, atacarla por sorpresa, drogarla, etc., para disminuir sus posibilidades de defensa ante el aborto que se le pretende practicar.
Al respecto, he de decir que el Supremo no considera que se pueda apreciar alevosía en un delito cometido contra un niño, pues en su condición de niño se halla ya la imposibilidad de una defensa. Salvo que el ataque se dirija a un niño, por serlo, pudiendo atacar a un adulto; entonces sí se puede apreciar alevosía, pues el ataque en sí se dirije, expresamente, a quien no se puede defender.
En el caso del aborto, entiendo que ése no sería el caso.
No obstante, sigamos esperando ratificación/rectificación, porque me ha quedado líoso...mmm.
El siguiente párrafo creo que no viene a cuento, lo siento; me parece que me he líado con el abuso de superioridad:
"Salvo que el ataque se dirija a un niño, por serlo, pudiendo atacar a un adulto; entonces sí se puede apreciar alevosía, pues el ataque en sí se dirije, expresamente, a quien no se puede defender".
Estoy de acuerdo con :) al que agradezco sus respuestas pero ahora me asalta otra duda, ¿Es posible que en el delito de aborto se defiendan una pluralidad de bienes jurídicos, y que uno este relacionado con la integridad de la madre? De ser así si que podría apreciarse esta agravante. Por otro lado, si este planteamiento no es valido, podría haber un concurso entre el delito de aborto del art.144 con unas lesiones agravadas del 148 ya que podría haber alevosia contra la madre. ¿que opinais?
Si hay "delito de aborto" es, o porque el aborto fue ilegal ( con o sin su consentimiento ) o por negligencia profesional.
Por lo tanto, habría que determinar como fue exactamente para decidir en quien podría recaer el agravante.
En el supuesto de que haya sido la propia madre, fuera de los casos permitidos por ley, " :) " tiene razón cuando dice: " su imposibilidad de defensa ante el ataque va ínsita en su condición, en su naturaleza"
Pero esa posibilidad de defensa, aunque no exista por parte del propio feto, puede nacer de un 3º.
La forma en la que se llevó a cabo el aborto, permitió de hecho la muerte del feto, anulando la única posibilidad de defensa que tenía : los Artículos 144 145 y 146 del Código Penal
Inmediatamente, después de escribir esto, dudo, si bajo mi argumentación, podría encuadrarse, siempre el agravante de alevosía, en todos los delitos.
Por eso, en los casos de delito de aborto y en aquellos en los que la ley sea "el único medio de defensa de la vida de las personas" , la alevosía es inherente al propio delito.
Es lógico " :) ", que aquellos que se aprovechen de la ausencia de la "capacidad de autodefensa" de la persona, por la circunstancia que sea ( menores, fetos, incapaces), no queden eximidos del agravante en su condena.
p.ej: No por el hecho de que haya pegado a un menor sujetándolo con una cuerda, para que no se mueva ni se defienda, me exime de que se me aplique el agravante por la alevosía con la que utilizé la cuerda.
La alevosía iría implicita en la condición de la víctima en los casos en los que exista esa "propia" imposibilidad de defensa.
Si hay "delito de aborto" es, o porque el aborto fue ilegal ( con o sin su consentimiento ) o por negligencia profesional.
Por lo tanto, habría que determinar como fue exactamente para decidir en quien podría recaer el agravante.
En el supuesto de que haya sido la propia madre, fuera de los casos permitidos por ley, " :) " tiene razón cuando dice: " su imposibilidad de defensa ante el ataque va ínsita en su condición, en su naturaleza"
Pero esa posibilidad de defensa, aunque no exista por parte del propio feto, puede nacer de un 3º.
La forma en la que se llevó a cabo el aborto, permitió de hecho la muerte del feto, anulando la única posibilidad de defensa que tenía : los Artículos 144 145 y 146 del Código Penal
Inmediatamente, después de escribir esto, dudo, si bajo mi argumentación, podría encuadrarse, siempre el agravante de alevosía, en todos los delitos.
Por eso, en los casos de delito de aborto y en aquellos en los que la ley sea "el único medio de defensa de la vida de las personas" , la alevosía es inherente al propio delito.
Es lógico " :) ", que aquellos que se aprovechen de la ausencia de la "capacidad de autodefensa" de la persona, por la circunstancia que sea ( menores, fetos, incapaces), no queden eximidos del agravante en su condena.
p.ej: No por el hecho de que haya pegado a un menor sujetándolo con una cuerda, para que no se mueva ni se defienda, me exime de que se me aplique el agravante por la alevosía con la que utilizé la cuerda.
La alevosía iría implicita en la condición de la víctima en los casos en los que exista esa "propia" imposibilidad de defensa.
El tema de la alevosia es, cuanto menos, espinoso.
Yo entiendo que lo que se castiga con la alevosia es un especial animo de dañar , es decir, es un elemento subjetivo que posee el sujeto activo del delito;
Por lo tanto dañar a un persona impedida no es un elemento suficiente para apreciar, sin mas, la alevosia.
Esto sería como decir que todos los ataques a personas desvalidas, son de por si alevosas. Yo creo que para poder apreciar la agravante es necesario que el autor realice el ataque POR EL HECHO de estar esa persona privada de sus opciones de defensa.
Por ejemplo: Un "cogotero" elige robar a un minusvalido, entre todas las personas que salen de un banco. En este caso si se apreciaría alevosía de prevaleimiento
Ejemplo 2: Una persona recibe amenazas por telefono, descubre quien las hace, lo busca y le da un bofeton. El ""amenazador"" era un anciano de 85 años y con las capacidades fisicas muy muy disminuidas.
En mi opinión en este caso no cabe apreciar alevosia por cuanto el autor de la agresión no la realiza por el desvaleimiento de la victima sino por otros motivos.
En este caso podría apreciarse abuso de superioridad (lo que algunos autores llaman alevosia de segundo grado).
Si, por ejemplo, agredimos a una persona que se halla en una silla de ruedas, en mi opinión no puede apreciarse alevosía. ¿Por qué? Porque el autor no utiliza (por no ser necesario) medios, modos o formas que tiendan a disminuir una eventual defensa por parte del ofendido. Sí se podría apreciar alevosía si, por, ejemplo, creo yo, se corta previamente la línea de teléfono, o se espera a que en los pisos contiguos no haya nadie que pueda oir sus gritos de auxilio.
Es decir: el mero ataque a una persona desvalida (sin tener en cuenta ese desvalimiento, a la hora de atacarle) no constituye alevosía. Si, aun así, se emplean medios para asegurarse que no pueda defenderse, sí cabe hablar de alevosía.
En cuanto al abuso de superioridad, se contempla, también, si se elige la víctima o las circunstancias adecuadas para ponerse en esa posición de superioridad el autor y aprovecharla en la comisión de su delito.
Por ejemplo: Un padre camina con su hijo de tres años por la calle. XX se dirije hacia ellos perseguido por un policía; XX decide coger al niño como rehén; ahí sí habría abuso de superioridad. Pero si ese niño fuera la única persona que hubiere en la calle en ese momento, no habría abuso de superioiridad, porque no la ha escogido por sus características.
Bueno, espero rectificación de expertos. ¡¡¡Saludos!!!
Amigo sddf, en mi opinión, el único bien protegido en el aborto es la vida intrauterina, la del feto.
Otra cosa será la sanción, aparte, de los actos de violencia que se hallan ejercido sobre la madre para conseguir su propósito el autor. Pero ya hablaríamos de otros bienes jurídicos.
Por ejemplo, por la razón que sea, se decide cvausar la muerte de un feto. Para ello, lo más sencillo, para el agente, en ese momento, es matar a la madre. Se le sancionará por homicidio y aborto; existen dos bienes jurídicos diferentes vulnerados: la vida de la madre y la del feto.
Yo lo veo así, pero siempre necesito ratificación y, por supuesto, rectificación, jeje. Así que sigue esperando opiniones más fundadas.
Y en el caso del homicidio de la madre que he citado antes, sí, se apreciaría alevosía, si la hubiere; pero siempre en el delito de homicidio (entonces ya asesinato), no en el de aborto.
Me parece fundamental, por último, el tenor literal del Art. 23: "sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". Hay que tener en cuenta que un feto, jamás podría defenderse. Y es el feto el ofendido en este delito.
Bueno, ya no os machaco más con mis disquisiciones, jeje..
Yo creo que la exigencia de "elegir" y de "facilitar" esas circunstancias ( que aseguran la comisión del delito y reducen las posibilidades de defensa de la víctima ), no son NECESARIAS, para que exista alevosía, SI de hecho , esas circunstancias ya se dan por si mismas.
Pero perfectamente puedo equivocarme y que resulte, que el aprovechamiento de esa situación de indefensión, si viene ya dada, no sea susceptible de considerarse alevosía, sin perjuicio de que siga considerandose un agravente.
Bueno, por ejemplo, en casos de madres que abandonan a recién nacidos en un contenedor (con la esperanza de que allí muera), el Supremo sí ha apreciado alevosía, porque se realiza el acto de tal forma que se asegura la producción del resultado, no va dirigido a la minoración de la posibilidad de defensa. No se apreciaría, sin embargo, en el abandono en una acera transitada, porque ahí lo más seguro es que alguien encontrara y auxiliara al pequeño.
Pero en el caso del aborto no acabo de ver claro que pueda apreciarse. Cualquier acto de aseguramiento lo será ya respecto de la madre, no del feto; a quien no se podrá auxiliar es a la madre, no al feto, que siempre depende de ella. Tengamos en cuenta que la vida que se ataca lo es dependiente de otra. Además de que la alevosía, como muy bien ya dijo alguien, sólo se aprecia en los delitos contra las personas, y un feto aún no es persona.
¡ojo! muy seguro no estoy, es sólo una opinión personal.