a. a través del Colegio - donde NO te van a dar indemnización, sino (en su caso) abrir una causa disciplinaria contra el abogado
b. a través de los juzgados para obtener indemnización. Si vas con punto a. resuelto, te ayuda. también puede ser que el seguro se haga cargo de inmediato. Pero en el Colegio NO van a decidir sobre una indemnización.
El Colegio debe comunciar al quejante, si abre exp. discip. contrra el letrado, ¿es así?
El seguro se hace cargo de esos daños, ¿cómo? ¿hay que esperar dictamen del Coelgio o se puede ir directamente? ¿cómo te dan indemnización si no hay dictamen del Colegio? o, ¿no es preciso dicho dictamen?
¿cómo se sabe qué compañía de seguros es?
hola.me llama poderosamente la atencion la cantidad de quejas y entradas a los foros de derecho,por mala pacxis, estafas y un sin fin de practicas fraudulentas en el ejerficio de sus funciones,la inpunidad en que se mueven y el veneplacido del colegio de abogados colegas de profesion,cando se les exponen una queja cuando contestan ,si es que lo hacen ya a presquito la demanda penal que paraq ellos es a los 3 años y es la que mas temen los abogados, la inhabilitacion, si se les demanda por lo civil, en el caso que lo ganes como mucho se les abre un expediente y si te indepnizan lo hace el seguro del colegio, dependiendo de la cuantia oel seguro privado, y a seguir con el negocio.ay que acabar con esta lacra de malos profesionales, hacer un registro publico con los expedientados,para que el cliente elija y sepa con quien trata, y no estaria demas una asociacion de perjudicados,para que los malos profesionales el que la haga la tema, a si se lo pensaran 2 veces. saludos
boro 362 - se puede hablar mucho de quejas - y en un estudio de la Unión Europea, España es el país donde mas quejas hay contra abogados etc.
Pero una cosa es quejarse, otra cosa es hacer algo contra ello.
Veo (o oigo) mucho hablar, pero si quieres hacer algo nos contactas: claimco.spain@gmail.com
El español parece muy reticente a demandar ...
estamos especializados en este tipo de temas, pero si la gente no quiere reclamar ... es cosa suya.
Me han notificado del Colegio de abogados por fin la RESOLUCIÓN de la reclamación que presente por que mi abogado de oficio no presento recuerso de apelación:
Resulta que dado el exp disciplinario que se ha hecho en relación a la queja que formule y considerando que el letrado no ha alegado nada al acuerdo que tomarón en el Colegio del pliego de los cargos se procede a calificar los hechos como:
- Infracción leve del apartado d) del artículo 86, en relación con el apartado a) del articulo 85 ambos del Estatuto de la Abogacia.
-Se impone al letrado sanción de apercibimiento por escritoo en virtud al articulo 87.3 de Estatuto General de la Abogacía.
Yo no entiendo mucho de leyes ni de articulos pero de lo que si sé es de sentido común, yo reclame que se le inabilitara de sus funciones profesionales porque el daño es irreversible y porque no quiero que a más personas le pueda pasar lo mismo que a mi, por lo que esa sanción me parece una cortina de humo puesto que debería ser depositada al perjudicado es decir yo!! a mi no me repara ni me resarcen el daño y se le dá 1 mes de plazo para recurrir.
Alguien sabe como se podría reclamar esa cantidad sin que se beneficien ellos?
Una reclamación en el colegio de abogados no es para que te indemnicen a ti, sino para que sancionen al letrado si ha infringido alguna norma de su estatuto.
Quizá, con ese apercibimiento sí que están reconociendo una mala praxis de ese abogado y te pueda servir para, mediante una demanda, exigir la reparación del daño.
Valora como te digo demandar a ese abogado.
Además, ni caso a Claimco, tú no puedes ponerte en contacto con el seguro que tenga contratado ese abogado, bueno, sí que podrías si supieras quién le asegura, pero no te harían ni caso. Sería el propio abogado el que debería poner en conocimiento de la compañía que le asegura y solicitar que te indemnizaran, indemnización por otro lado difícil de cuantificar, pienso yo, como en la mayoría de casos de malos tratos.
He aprendido a no darlo todo por perdido.... las consultas que hice a abogados de mi municipio me decian que estaba mal visto que un abogado denuncie a otro y que desgraciadamente si existe el corporatiivismo.
Yo creo que ire de nuevo al juz y entregare la notificación del Colegio al juez para dejar constancia que el defecto de forma que ha habido a sido motivado por una mala praxis que me esta perjudicando y me ha creado preocupacíón, dado que el nuevo abogado que me han asignado me dice que a él solo le han encomendado la apelación..... En fin qué dificil es todo....
El Colegio solo reconoce que no apeló pero también me engaño y me abandonó siendo mi representación particular. Respecto al seguro yo creo que barre para su cliente a no ser que lo que se me ocurre es enviarle un requerimiento al abogado como acuerdo amistoso para no complicar las cosas. Pero donde se puede mirar los baremos en calidad de indemnización por mala praxis?
en contra de algunos, pienso antes de escribir asi que:
a. la ley de seguros SI te permite contactar directamente con el seguro RC.
b. si obviamente el Colegio puede ponerte pegas en darte el nombre de la cia de seguros. Hmm basta pedir a algún compañero de este colegio que conozcas, y paz y gloria. Alguno te lo dirá.
c. mandar un requerimiento al abogado y al colegio no estaría mal.
d. obviamente no te lo sugiero, pero siempre - en ánimo de vengador - puedes dejar por aqui y por allá alguna fotocopia en alguna que otra puerta
e. baremas no hay obviamente, lo que puedes reclamar son las repercusiones económicas.
Bueno, ánimo. España es el país de la UE con mas reclamaciones contra abogados, por algo será que llevamos este tipo de casos en el despacho :-)
Menos mal que piensas antes de escribir.
a) Dónde dice la Ley de Contrato de Seguro que puede contactar un perjudicado con la aseguradora de quien le perjudicó? Me leí en su día la ley y no recuerdo nada al respecto, o quizá es que hablas por hablar, tal y como acostumbras? Aunque así fuera, que lo dudo, me remitiría al punto c)
b) No todos los abogados tienen el seguro de responsabilidad civil en la misma compañía, dependerá de dónde esté colegiado, con lo que eso de ir preguntado a ver si alguien te lo quiere dar... mejor lo dejamos.
c) En cuanto a contactar con la aseguradora suponiendo que conociera cuál es, ya lo dije, la aseguradora no moverá un dedo si su cliente no comunica la incidencia.
No te cansas de hacer el ridículo?
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
Artículo 74.
Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
Artículo 75.
Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquéllas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.
Artículo 76.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Sección VIII, ahí la tienes, puedes hacer un copia y pega en el que diga que el afectado puede reclamar a la aseguradora directamente pasando por encima del asegurado.
Como comprenderás, no me voy a leer todo lo que a ti se te ocurra que me lea, cualquier día, te amparas en el Código Aduanero y me da la risa. No es más sencillo de este modo? Ahora bien, el citado artículo dice: "A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.", dicho lo anterior, con quien tiene que contactar el perjudicado es con quien le ha ocasionado el perjuicio y que éste le facilite los datos necesarios.
En España, para ser policía, entre otras cosas, hay que ser honrado, pero claro, tú de eso sabes poco.
No te creas que porque faltas al respeto en inglés eres más educado que yo, todo lo contrario, yo te hablo en un idioma que entiendes perfectamente, a que sí? En ello radica mi educación y mi cortesía, y ahí se termina.
Respecto a lo que hago, dejo de hacer, lo que soy o no soy, lo dejo a tu imaginación, que se entretengan tus neuronas, escasas por cierto. Debe ser cosa de la edad.