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Abogados en la cárcel

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49 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 49 comentarios
10/02/2013 19:48
puedes ir sin abogado y procurador si es de menos de 2000 euros la reclamación.
10/02/2013 19:41
Moloten quería preguntarte antes de nada cual es el nombre o empresa de la dirección de correo electrónico que me indicas y que soporte dá.
Creo que para presentar una demanda civil se necesita abogado para que pueda prosperar el tramite... es asii? ya que necesito la firma de un abogado!! Por eso tenia pensado hablar directamente con el juez o hacer un requerimeinto al abogado pero visto a que le di margen para solucionar los problemas y no me atendió creo que sere severa y daré pasos firmes. yo soy de madrid.
10/02/2013 19:26
Para Claimco:
Te pediiría encarecidamente sin acritud que dejes de utilizar el foro para hacer de esta una batallla derrotera personal me parece funesto esta falta de respeto a las personas que utilizan el foro, no aporta nada escribir en inglés en aptutid burlesca a los temas graves que tratan victimas por parte dedelincuentes y también de hacer chistes me parece muy burdo tomarse en risa los temas del foro (NO ME HACE GRACIA) al igual para los que utilicen el foro sin rigor y educación.
10/02/2013 15:50
ni fumo, ni bebo.

supongo que por fin aceptas que SI hay accion directa?

Vencido y desarmado el ejercito (bueno, por lo menos el capitán) azul oscuro, ....
10/02/2013 14:06
... Aunque siempre puedes hablar con el oficial de ejecutorias y acordar una sustitución.. jejeje.
10/02/2013 14:03
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
10/02/2013 13:53
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
10/02/2013 13:46
Entiendo bastante bien el inglés estimado, y hago mías tus palabras.
10/02/2013 13:24
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
10/02/2013 13:16
Mensaje aapara strachatela :

Solo tienes una solución y es esta:

Demanda de responsabilida civil contractual por mala praxis, manda correo a charterscs@yahoo.es y te lo preparo.

Saludos
10/02/2013 13:01
No te creas que porque faltas al respeto en inglés eres más educado que yo, todo lo contrario, yo te hablo en un idioma que entiendes perfectamente, a que sí? En ello radica mi educación y mi cortesía, y ahí se termina.
Respecto a lo que hago, dejo de hacer, lo que soy o no soy, lo dejo a tu imaginación, que se entretengan tus neuronas, escasas por cierto. Debe ser cosa de la edad.
10/02/2013 12:51
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10/02/2013 12:45
Como comprenderás, no me voy a leer todo lo que a ti se te ocurra que me lea, cualquier día, te amparas en el Código Aduanero y me da la risa. No es más sencillo de este modo? Ahora bien, el citado artículo dice: "A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.", dicho lo anterior, con quien tiene que contactar el perjudicado es con quien le ha ocasionado el perjuicio y que éste le facilite los datos necesarios.
En España, para ser policía, entre otras cosas, hay que ser honrado, pero claro, tú de eso sabes poco.
10/02/2013 12:23
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10/02/2013 12:18
Sección VIII, ahí la tienes, puedes hacer un copia y pega en el que diga que el afectado puede reclamar a la aseguradora directamente pasando por encima del asegurado.
10/02/2013 12:11
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10/02/2013 12:07
Sección VIII:
Artículo 73.

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

Artículo 74.

Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

Artículo 75.

Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquéllas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.

Artículo 76.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
10/02/2013 11:46
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
10/02/2013 11:33
Menos mal que piensas antes de escribir.
a) Dónde dice la Ley de Contrato de Seguro que puede contactar un perjudicado con la aseguradora de quien le perjudicó? Me leí en su día la ley y no recuerdo nada al respecto, o quizá es que hablas por hablar, tal y como acostumbras? Aunque así fuera, que lo dudo, me remitiría al punto c)
b) No todos los abogados tienen el seguro de responsabilidad civil en la misma compañía, dependerá de dónde esté colegiado, con lo que eso de ir preguntado a ver si alguien te lo quiere dar... mejor lo dejamos.
c) En cuanto a contactar con la aseguradora suponiendo que conociera cuál es, ya lo dije, la aseguradora no moverá un dedo si su cliente no comunica la incidencia.
No te cansas de hacer el ridículo?
10/02/2013 09:14
en contra de algunos, pienso antes de escribir asi que:

a. la ley de seguros SI te permite contactar directamente con el seguro RC.
b. si obviamente el Colegio puede ponerte pegas en darte el nombre de la cia de seguros. Hmm basta pedir a algún compañero de este colegio que conozcas, y paz y gloria. Alguno te lo dirá.
c. mandar un requerimiento al abogado y al colegio no estaría mal.
d. obviamente no te lo sugiero, pero siempre - en ánimo de vengador - puedes dejar por aqui y por allá alguna fotocopia en alguna que otra puerta
e. baremas no hay obviamente, lo que puedes reclamar son las repercusiones económicas.

Bueno, ánimo. España es el país de la UE con mas reclamaciones contra abogados, por algo será que llevamos este tipo de casos en el despacho :-)