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Abogados en la cárcel

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
49 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 49 comentarios
Abogados en la cárcel
25/12/2012 20:06
solo por curiosity, ¿cuantos abogados se hallan actualmente cumpliendo condena en prisión por mala praxis en su trabajo?
25/12/2012 23:32
95.121 a dia de hoy
26/12/2012 20:45
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
26/12/2012 21:36
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
27/12/2012 19:04

Por "mala praxis" no habrá ninguno, por cometer delitos seguro que sí habrá más de uno.



27/12/2012 20:38
Hola Paleg, pues sinceramente no conozco ni un solo caso, mala praxis ya es delito, ¿no?
28/12/2012 00:32
No, mala praxis no necesariamente ha de ser delito....
28/12/2012 02:15

El art. 467.2 del Código Penal predica:

El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma
manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas
de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo
público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de
multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis
meses a dos años.

De ello se infiere que la mala praxis de un abogado está tipificada como infracción penal y se le puede interponer una querella y conjuntamente responsabilidad civil.

Otro tema es que se le interponga una demanada por responsabilidad civil contractual por mala praxis.

Suele ser más rápido el tema civil que el penal. El penal prescribe ( en este caso a los 3 años) el civil a los 15 años.

De meter el tema por lo penal, no se beneficia nadie, ( aunque el abogado tiene más miedo por la inhabilitación) la indemnización normalmente la pagará el seguro.
Más información en charterscs@yahoo.es
29/12/2012 20:47
moloten,

Entonces ¿qué via consideras más aconsejable, vía indemnizatoria? en los siguientes casos:
a- abogado que presenta recurso fuera de plazo.
b- Abogado que interpone una querella por hechos que habían prescito hacía 4 años.
c.- abogado que interviene en un proceso sin pedir la venia del anterior (chapuzando el juicio)
d.- abogado que se niega a dar a su cliente factura, tras pagarle el total honorarios (el Ceolgio se desentiende y pide se denuncie ante la A. Tributaria.)

Un saludo.
31/12/2012 18:50
Mensaje para Chipcto:

Lo que me preguntas más bien parece la pregunta de un examen de Derecho Procesal y esa asignatura hace tiempo que la aprobé.

En Derecho para dar una opinión hay que conocer el caso concreto y con profundidad.
Como verás generícamente, en mí post te comento lo que se puede hacer pero en función del caso concreto hay que actuar y ver que es lo más conveniente.
1º.- El abogado que presenta un recurso fuera de plazo, ha cometido una mala praxis y por ende hay que analizar si solo ha provocado una pérdida de oportunidad o realmente el recurso hubiera prosperado, que son dos cosas distintas y con responsabilidad distinta.
Entonces puede ser interesante la vía penal para que se acojone y pague o bien demandarle y que pague los tiestos rotos.
2ª.- Si un abogado interpone una querella por un delito prescrito es que no es abogado es un chapuza y comete otro hecho de mala praxis, y por supuesto que nada más le llega al Juez le echa el toro al corral y la archiva.
3 En el c) si no tengo más datos no te puedo decir nada.
En el d) El cliente es tonto de pagarle sin analizar previamente la factura, sospesar si hay o no pacto del trabajo por escrito y precio del mismo, por lo que si el cliente no ha firmado el encargo, el abogado solo puede cobrarle los honorarios que tiene tasados el colegio, aunque el colegio lo va a encubrir todo lo que sepa y más.

Cuando quiereas que te den una respuesta en Derecho, expón el asunto con la máxima claridad, ya que en Derecho dos y dos puede que no sean 4 pueden se 3 ó 5, segun como se haya planteado el asunto, o la estrategia seguida y el tipo de modalidad del procedimiento, no es lo mismo un tema penal que uno civil o de cualquier otra modalidad de la Ciencia del Derecho.

Felices fiestas y explicita tu asunto, que este foro es para intentar ayudar a los foristas , no para aprender Derecho para eso está la Universidad.
01/01/2013 21:28
Hola moloten.

añado contenido a esas prguntas.

1º.- Recurso fuera de plazo, ¡chapuza una indemnización de 40.000 euros, a cobrar 100% seguro. sólo había que pedir ejecución en tiempo ¿qué via más ventajosa, cara a mayor ndemnización, en lo demás que se las encargue el Colegio, no problem..

2º.- Exacto, la querella la archivó el juzgado, y, después la Audiencuia Provincial también archivó, pues tuvo "los cojones" de apelar al de instrucción, TOTAL: 9.200 euros a tomar por el cul..
Lo mismo, ¿qué vía mejor para mayor €€?

3º.- Se litiga con un abogado de inicio, y en apelación se aparta por enfermedad, el siguiente abogado, teniendo toda documentación del anterior a través del juzgado, apeló sin venia, el recurso lo perdió y ahora está en T.S.J. ¿vía adecuada, si procede? aunque aquí, supongo que el juzgado hizo más de lo ídem, ¿no?

4º.- Se paga al abogado lo estipulado según fondo de provisión expedido por él mismo, (sin firmar) a través de e-mail (se conserva texto) y recibos bancarios de transferencia de ccc.
ya me dices, lo mismo, ¿vía más "mortal", para conseguir mayor indemnización?,

Gracias, y buen año nuevo 2013 para ti también, y reto del foro.
01/01/2013 22:02
Yamie, si quieres mas info siempre me puedes mandar un email a claimco.spain@gmail.com
Buscas solución o sacarte alguna rabia de encima?
01/01/2013 23:38
COMUNICACION AUTO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS DE APELACION
En este verano yo presente reclamación al colegio de abogados a mi abogado de Oficio por su (mala Praxis) os comento que me huelo corporativismo.....
En el Juz se han dictaron 2 autos en mi contra con fecha 22/05, en la que soy victima por malos tratos en el procedimiento.
En estos autos se indica el sobreseimiento provisional de la causa en la que cabe apelación de 3 y 5 dias. Dicho plazo de apelación finalizaban 29/05

Mi abogado me notifica el auto 06/06 YA ESTABA MÁS QUE PASADA LA FECHA fuera de los plazos establecidos de apelación la suerte es que me lo notifico por"por e-mail"en la que taxativamente me dice que le acaban de notificar JA!! Le llamo y no me responde.
Parece que se esta lavando las manos al día siguiente martes le vuelvo a llamar para que me informe al ver errores en el auto me dice qué en otro momento "le llame" insisto para pedirle una cita para aclarar varios puntos y me dice que cuando tenga un hueco en su agenda que me llamará porque esta muy ocupado.
Pido una via disciplinaria por su negligencia y abandono de la defensa inhabilitándole de sus funciones a la espera de que me asignen otro abogado por su culpa puedo tener problemas de hecho el daño ya esta hecho porque tengo un auto injusto.

Cuando voy al juz tras la reclamación veo:
Faltan por aclarar injurias de la parte de la declaración contraria, no ha esclarecido la declaración.
No se ha opuesto a la impugnación de oposición del abogado contraria a que se valide el informe forense y en cambio si se ha validado el mio y no ha presentado impugnación en la que esa valoración me ha perjudicado mucho.
y el resultado del auto es mi contra siendo yo la victima.
02/01/2013 00:02
Tras mi reclamación en el Colegio de abogados me informaron que una vez enviada mi reclamación al letrado en espera de que contestara me informarían del escrito para poder ampliar si deseo alguna alegación pero yo al no recibir ninguna información y tras la demora vuelvo a preguntar a otra del colegio y me dicen después... “que la copia la tengo que solicitar por escrito”
LO SOLICITO copia del letrado tras mi reclamación para poder estar informada y comunicar cualquier aclaración para ppoder ampliar nuevos errores del auto que por no tener en su momento el expediente del juz ignoraba
Y la respuesta del colegio es: que el asunto de mi queja se encuentra en tramitación y de lo que se acuerde recibiré oportuna información.
Algo raro esta pasando....
Me informarón que me mandarían su respuesta tras mi reclamación Y NO MELA ENVIARÓN
Me informan que debe de hacerse por escrito. Y NO ME LO MANDAN
Les pido información y no me contestan, si que me responden pero no me contestan y la respuesta no me explica y no sé nada de lo que esta ocurriendo.
Alguien me puede ayudar? Estas cosas son habituales? Me están haciendo la cama?
02/01/2013 16:16
Te informaron mal la primera vez. Una vez interpuesta la reclamación sólo pueden (no es que no estén obligados, es que no pueden) notificarte el fin del procedimiento. Una reclamación en el Colegio podría dar lugar a un expediente sancionador en el que el reclamante no es parte, pues jamás cambiará nada en tu derecho. Si quieres indemnizaciones u algún resarcimiento debes acudir a la jurisdicción.
02/01/2013 20:03
Hola morinelli!! mi reclamación fue trasladada al dep. deontológico en el que estoy esperando una resolución pero hay cosas que tengo que ampliar que posteriormenete al ver el exp del juz me entere no ha dado los pasos oportunos y su despreocupación a dado lugar a una resolución en mi contra. Según me indicas en tu mensa que no cambiara nada de mi derecho no se que quiere decir perdoname quieres decir que ya no lo puedo recurrir? la valorración forense es incierta y no se ha refutado entre un moneton de cosas más. En el juz se suspendieron los del recurso en espera de nueva designación de abogado. Por último perdona que sea un poco bruta que diferencia existe entre indemnización y resarcimiento? Si no lo denuncio de queda en ninguna solución? Yo quiero que me solucione lo que ha hecho mal que no me ineteresaba y no ha hecho!! Siento a todos si suena duro pero poneros en mi lugar.
03/01/2013 09:08
A priori en la queja que pusiste en el Colegio no tiene que darte más información de nada hasta que termine. Termine como termine (con sación o sin ella) el Colegio no puede concederte nada ni arreglar nada de lo que tú crees que se ha hecho mal. Si quieres una solución al problema o una indemnización tienes que demandar (civil) o denunciar (penal).
03/01/2013 09:58
o ... hablar y llegar a un acuerdo con el seguro.
A mi me parece que el 'reclamante' está mas que nada con ganas de pelea que con ganas de solución.
04/01/2013 13:39
Molinelli, no es correcto lo tuyo,

la resolución sobre esa queja ha de enviarla el Colegio al demandante, si no estuviera de acuerdo, puede recurrir o bien ante el juzgado o............... bien ante el Consejo Regional de Abogados de la Comunidad a la que pertenezca ese Colegio.

¿es así??
07/01/2013 10:46
Siendo discutible y muy matizable lo que dices no sé en qué contradice lo que he dicho yo.