Si los Estatutos dicen que no se puede hacer determinada obra y aún así hay quien la hace, para reclamar a ese propietario el incumplimiento de dichos Estatutos, en ese caso concreto ¿precisaría cualquier copropietario la aprobación también de la Junta, o por el simple hecho de estar ya aprobado en los Estatutos cualquiera tendría legitimación para demandar, presidente o no presidente?
Pues para no saber bien que has opinado anónimo. Cuneo puede hacer varias cosas. 1º. Demandar al autor de la obra en nombre de la comunidad y sin necesidad de consentimiento de la misma. ¿sorprendido? pues toma del frasco carrasco. 2º. Aprobar en junta ir judicialmente contra el autor de la obra y con dicho acuerdo demandar. ¿A que pica?. 3º. Lo que esta claro es que no puede accionar en interes de la comunidad (solo en nombre de la comunidad). En caso de que opte por demandar a titulo particular al propietario autor de las obras, debera demandar tambien a la comunidad ya que el resultado de la demanda contra el autor de las obras afecta a la comunidad. Chúpate esa. Mira por donde opino sobre lo que si se, anónimo. ¿Has aprendido algo o te sientes incapaz de hacerlo?
sabeltodo, podría confirmarnos lo que dice, mediante sentencias, jurisprudencias o explicándolo más detalladamente. No es por desconfiar de usted.
Pero si tengo que explicarselo a mis vecinos, necesitaré tener argumentos.
Disculpe y gracias.
todo esta en la siguiente pagina http://www.valcap.es ahí encontrará usted de todo, oiga. usted desconfíe y explique, explique a sus vecinos que la sarna con gusto no pica. Precioso nick el suyo
si no le mola la contestación del sabelotodo puede irse a la pagina del supremo y contactar con los señores magistrados que seguro que le indicaran en un idioma ininteligible de que va el tema. Y si no le satisface la idea puede cogerse el Jaguar o la chopper que tiene aparcada "moto en el trastero" en su post y darse un garbeo de muy señor mio.
Gracias sabelotodo o sabeltodo, no se si me dirijo a la misma persona, pero tampoco importa demasiado. Colsultaré la pñagina que me dice para ver si es cierto lo que explica. Y ya le digo que no es por desconfiar.
chupetín, para ir a esa página que me indica me gustaria tener alguna sentencia en concreo. Se que puedo intentarlo por texto, lo haré, pero era para ahorrar tiempo. Por cierto que yo no tengo ninguna de esas cosas que usted indica. Y el post tampoco es mio. Aunque usted tal vez no me crea, pero el que lo ha escrito sabe que digo la verdad.
Disculpen, gracias de nuevo y supongo que ya tendrán noticias mías.
Yo no soy abogado, pero conozco a unos cuantos y los mios son expertos en la materia, y me han dicho que una demanda es en interés de la comunidad cuando afecta al título constitutivo y aunque no se ponga expresamente lo de "interés de la comunidad".
Perdona sabelotodo, pero dices que no afecta al título constitutivo, pero sí.
Porque Cuneo, apunta en algunos de sus post, que el vecino va a edificar sobre una zona comunitaria, por lo que al apropiarsela para su casa, de hecho está utilizando un espacio comunitario que ni siquiera en uso y disfrute le correspondía. ¿Entonces qué?
Ejem, Ejem, disculpad que os interrumpa, pero creo que estabamos discutiendo sobre mi post
:)
Anonimo3 no es en nombre de la comunidad, sino en interés de la comunidad, que es muy diferente, es decir que la demanda es para un beneficio a la comunidad, o por lo menos a parte de ella.
¿Construir una planta encima de la cubierta de una casa anexa, no afecta?, ¿entonces que es lo que afecta?
Y aparte es una zona común, pero lo más importante es que esta sobrecargando la estructura de una casa, que además no es ni su propia casa, sino la de un vecino.
¿Qué tipo de comunidad tenéis formada?
¿Estáis en Régimen de propiedad horizontal tumbada? ¿o qué?
Pues parece una urbanización por lo que comentas de casas adosadas.
En este caso, Cuneo, la cubierta de tu casa ¿es elemento común?
La cubierta de mi casa es un elemento común, al igual que los tejados y los muros exteriores, lo que pasa es que encima de mi casa coincide que iba una zona verde, y por eso no es un tejado como tal, pero lo que si es seguro que no estaba proyectada para que fuera transitable.
Por cierto, ¿que dice la ley sobre a quien pertenece la cubierta y el subsuelo de una casa?, otra cosa es tener derecho de elevación o de "excavación", porque el único sitio donde pone que el tejado y el subsuelo de mi casa es zona común, es en los estatutos, ¿pero hay una ley que diga algo al respecto sobre esto?.