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Abogado de comunidad

143 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 143 comentarios
18/12/2017 15:03
Cuneo
Soledad, su problema no se va a resolver escribiendo en todos los hilos, lo unico que consigue es liarnos
17/12/2017 23:40
Cuneo
yo tengo tambien mismo problema cada vez que pido un Acta o hablar para que bajen mi cuota ya que pago 300e al trimestre me remiten a la abogada.Me estan poniendo en contra de todo el mundo,manipulando mi solicitud en la junta en el orden del dia.En el Acta me pone claramente en contra de la gente,dando una mala imagen mia.
La abogada es el cerebro y complice de las malas practicas de la administradora que cobra un paston cerca de cuatro mil euros al mes.Ella se enriquece y yo en paro ,pagando 300e al trimestre y no me queda ni para comer,pagando hipoteca...
30/06/2006 02:49
Gracias ¡Pero ya lo sabía! Has picaó.
Saludos.
29/06/2006 10:11
Es una expresión inglesa, significa "a la espera", (mas o menos), es como cuando apagas la tele con el mando a distancia y se te queda el pilotito encendido (standby), esperando a que la enciendas con el mando.
Si lo apagas con el botón de la tele se apaga completamente (off), y solo la puedes encender con el boton de la tele de nuevo.

Me he enrrollado un poco, pero es para que lo comprendas mejor, ya que la expresión viene precisamente de ahí. (de los aparatos que tenemos en casa)
29/06/2006 01:54
¿Qué es standby?
29/06/2006 01:49
Tranquilo, y gracias por preocuparte, simplemente que cada vez que intervenis, (en especial tú), me van quedando cada vez menos dudas, y por eso no bombardeo como antes, ahora la cosa esta en standby, ya se sabe, la justicia es lenta, aunque antes de que empiece la maquinaria jurídica a trabajar, hay que librar pequeñas batallas en el tema de las pruebas. Ya os iré informando de las novedades
Y en cuanto a las obligaciones estatutarias lo mismo que las escrituras: un tanto por ciento en relación al conjunto de viviendas, y otro tanto por ciento décimas menor sobre el total de la finca.
Gracias por interesaros por mi tema.
29/06/2006 00:33
Bueno ya que discolo5G, lo ha subido y me ha hecho abrirlo, dime Cuneo ¿Estás bien? Me extraña no tener noticias tuyas.
Espero que no haya complicaciones.
Saludos.
29/06/2006 00:23
Han desaparecido una intervención de Cuneo y otra mía.
Saludos
díscolo5G
27/06/2006 19:49
De nada, Cuneo, me alegro de servite de tanta ayuda, en los tiempos que corren.

Con "Obligaciones estatutarias", quiero decir "cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc".

Un saludo.

PD.- Dime también que pone si coeficiente o cuota.
27/06/2006 00:01
DNI874..4..T, te lo subo esperando la respuesta
26/06/2006 00:44
Vaya, todos los dias se aprende algo nuevo, pero no se a que te refieres en lo de "Obligaciones estatutarias", pero de verdad que me esta sirviendo de mucho tus explicaciones, gracias.
25/06/2006 16:49
1.-Bien, si tienen un coeficiente/cuota asignado según núcleo y conjunto, está claro, que se trata de una urbanización con elementos, viales y/u otros, comunes.

2.-Al estar la finca definida, en relación al núcleo existente, se entiende que no tienes asignado el suelo como privado, sino en participación común según tu coeficiente/cuota.
El que lo define en su núcleo, lo define en tanto a la parcela única de la hilera y escalón en el que se encuentra tu casa.
El que lo define en el conjunto, lo relacióna con los elementos comunes, como he dicho.
Aunque, claro, decir todo esto sin ver la documentación (escrituras y demás) es suponer por encima, por lo tanto no puedo ser más preciso/a.

3.-Sigo, sin saber cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc.
25/06/2006 13:23
efectivamente cuneo. Totalmente de acuerdo contigo desde que iniciaste el tema.
¡¡Adelante!!
Saludos cordiales. María Rosa
25/06/2006 12:15
Las cuotas: en su nucleo un tanto por ciento y en el conjunto otro tanto por ciento decimas inferior al primero.
La finca: Casa nº X, del nucleo de casas existentes en el conjunto de edificaciones denominado "X".
Después describe la casa, y con quien linda.

Si se describe como "casa", se supone que lo de arriba y abajo es mio, ¿no?, otra cosa es que lo pueda ocupar.
Los estatutos como ya te dije, pone que es zona común todo lo que no sea de puertas para adentro, osea tejados y subsuelos son comunes.
24/06/2006 23:31
Cuneo si vas a mirar escrituras, estatutos etc, me puedes decir de paso:

1.- Que pone Coeficiente/Cuota ?

Gracias.
24/06/2006 18:30
Cuneo
1.- Cómo se define en TUS escrituras la finca independiente?
2.- Qué obligaciones estatuarias comunitarias, existen con respecto a esos elementos que dices comunes?
24/06/2006 10:42
Y en los estatutos pone que todo lo que no sea de puertas para adentro de las casas es zona común, incluidos tejados, subsuelos, muros exteriores, etc....
24/06/2006 10:38
Buenos dias, sigo....

Pone en el la escritura de division horizontal, que la finca matriz será segregada en tantas fincas independientes de tantos m2, y que todo lo que no esté en escritura es zona común.
24/06/2006 02:14
Uffff, mañana te lo digo que estoy que me caigo...
Saludos y gracias por estar ahi para audarme.
24/06/2006 02:09
Mira Cuneo, si dices que en la escritura de la casa pone: Finca Independiente numero tal: la parcela X metros.
El suelo de debajo de tu casa es tuyo.
A propósito ¿Que dicen exactamente los estatutos acerca del subsuelo y tejados?