yo tengo tambien mismo problema cada vez que pido un Acta o hablar para que bajen mi cuota ya que pago 300e al trimestre me remiten a la abogada.Me estan poniendo en contra de todo el mundo,manipulando mi solicitud en la junta en el orden del dia.En el Acta me pone claramente en contra de la gente,dando una mala imagen mia.
La abogada es el cerebro y complice de las malas practicas de la administradora que cobra un paston cerca de cuatro mil euros al mes.Ella se enriquece y yo en paro ,pagando 300e al trimestre y no me queda ni para comer,pagando hipoteca...
Es una expresión inglesa, significa "a la espera", (mas o menos), es como cuando apagas la tele con el mando a distancia y se te queda el pilotito encendido (standby), esperando a que la enciendas con el mando.
Si lo apagas con el botón de la tele se apaga completamente (off), y solo la puedes encender con el boton de la tele de nuevo.
Me he enrrollado un poco, pero es para que lo comprendas mejor, ya que la expresión viene precisamente de ahí. (de los aparatos que tenemos en casa)
Tranquilo, y gracias por preocuparte, simplemente que cada vez que intervenis, (en especial tú), me van quedando cada vez menos dudas, y por eso no bombardeo como antes, ahora la cosa esta en standby, ya se sabe, la justicia es lenta, aunque antes de que empiece la maquinaria jurídica a trabajar, hay que librar pequeñas batallas en el tema de las pruebas. Ya os iré informando de las novedades
Y en cuanto a las obligaciones estatutarias lo mismo que las escrituras: un tanto por ciento en relación al conjunto de viviendas, y otro tanto por ciento décimas menor sobre el total de la finca.
Gracias por interesaros por mi tema.
Bueno ya que discolo5G, lo ha subido y me ha hecho abrirlo, dime Cuneo ¿Estás bien? Me extraña no tener noticias tuyas.
Espero que no haya complicaciones.
Saludos.
De nada, Cuneo, me alegro de servite de tanta ayuda, en los tiempos que corren.
Con "Obligaciones estatutarias", quiero decir "cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc".
Un saludo.
PD.- Dime también que pone si coeficiente o cuota.
Vaya, todos los dias se aprende algo nuevo, pero no se a que te refieres en lo de "Obligaciones estatutarias", pero de verdad que me esta sirviendo de mucho tus explicaciones, gracias.
1.-Bien, si tienen un coeficiente/cuota asignado según núcleo y conjunto, está claro, que se trata de una urbanización con elementos, viales y/u otros, comunes.
2.-Al estar la finca definida, en relación al núcleo existente, se entiende que no tienes asignado el suelo como privado, sino en participación común según tu coeficiente/cuota.
El que lo define en su núcleo, lo define en tanto a la parcela única de la hilera y escalón en el que se encuentra tu casa.
El que lo define en el conjunto, lo relacióna con los elementos comunes, como he dicho.
Aunque, claro, decir todo esto sin ver la documentación (escrituras y demás) es suponer por encima, por lo tanto no puedo ser más preciso/a.
3.-Sigo, sin saber cuales son las obligaciones especificadas en los estatutos o lo especialmente establecido en cuanto a los elementos comunes que mencionas, cubiertas, fachadas, etc.
Las cuotas: en su nucleo un tanto por ciento y en el conjunto otro tanto por ciento decimas inferior al primero.
La finca: Casa nº X, del nucleo de casas existentes en el conjunto de edificaciones denominado "X".
Después describe la casa, y con quien linda.
Si se describe como "casa", se supone que lo de arriba y abajo es mio, ¿no?, otra cosa es que lo pueda ocupar.
Los estatutos como ya te dije, pone que es zona común todo lo que no sea de puertas para adentro, osea tejados y subsuelos son comunes.
Cuneo
1.- Cómo se define en TUS escrituras la finca independiente?
2.- Qué obligaciones estatuarias comunitarias, existen con respecto a esos elementos que dices comunes?
Y en los estatutos pone que todo lo que no sea de puertas para adentro de las casas es zona común, incluidos tejados, subsuelos, muros exteriores, etc....
Pone en el la escritura de division horizontal, que la finca matriz será segregada en tantas fincas independientes de tantos m2, y que todo lo que no esté en escritura es zona común.
Mira Cuneo, si dices que en la escritura de la casa pone: Finca Independiente numero tal: la parcela X metros.
El suelo de debajo de tu casa es tuyo.
A propósito ¿Que dicen exactamente los estatutos acerca del subsuelo y tejados?