Soy presidente de mi comunidad.El caso es que un abogado nos está llevando la comunidad,es el administrador.Él hace las actas,redacta convocatorias,etc. Pero es que hay un vecino que me dice que el abogado no puede llevar la comunidad porque no es administrador de fincas y,claro,no está en el colegio de administradores,que el lo ha mirado y no está.
Mi pregunta es si un abogado puede tener el cargo de administrador en la comunidad.Es que el vecino dice que le denunciemos.Yo se lo he dicho al abogado y me ha dicho que el cargo lo puede llevar por ley alguien que esté preparado para ello y que un abogado lo está.Que eso dice la ley de propiedad horizontal.Pero yo no me fío.¿Un abogado puede ostentar el cargo de administrador de una comunidad? Muchas gracias.
Y la razón de querer interponer demanda contra él ¿cuál es, que es abogado?
Un abogado/a tiene cualificación para desempeñar el cargo de administrador.
La colegiación, creo, es obligatoria para los Administradores de Fincas (porque se la exige el Colegio de Administradores de Fincas) pero, seguramente, el abogado no tenga obligación.
Otra cosa es que sea conveniente.
Esa demanda no tendría ningún sentido. Me parece a mí.
Muchos comentarios y ninguno acertado. Sólo pueden ser Administradores de fincas y nombrarse como tal los que están colegiados, ya que de no ser así sería ilegal. Cualquier persona cualificada o no puede ser admin pero si va a cobrar por ello tiene que estar colegiado.
Si ya hay vecinos que han tocado el tema sepa que puede tener problemas si éstos denuncian o indagan más, tanto esa persona que actúa como admin sin serlo, como usted por estar al corriente de la situación, ser el representante legal de la Comunidad y consentirlo.
Repito no haga caso de personas que no saben más que pinchar y pengar una famosa web sin mucho sentido y que a mucha gente puede perjudicar.
Alejandro, ¿pero tú no eres médico forense? ¿Qué entiendes tú de leyes? a no ser que seas " forense de administradores " por el interés que te presta esta profesión.
Es verdad, que yo copio y pego, prefiero hacerlo para que el que lo lea saque sus propias conclusiones y no la saque de mis opiniones. Pero lo que tu dices es incierto, faltas a la verdad y tu lo sabes, hay muchas sentencia de tribunales que dicen todo lo contrario de lo que tu pretende. También estas sentencias las puedo copiar y pegar como ya las he hecho en otras ocasiones, pero a tí como forense no te valdrán ¿verdad?. Intentar cambiar la verdad por la falsedad es fácil a los muertos.
Veo que ni de administrar fincas ni de forenses sabes mucho, ya que yo soy forense pero muy muy rara vez veo un muerto.
Las sentencias que dices no son ninguna de ellas citas expresas a la profesión de administrador de fincas, si realmente tienes alguna que sí, por favor indicalo que tras su lectura si tengo que darte la la razón te la daré.
Seré médico, pero no tonto y con opinión y por ello daré mi opinión en éste y otros muchos temas que me parezca es que a caso tu eres abogado??
he ojeada una de ellas un poco por encima y sin entender mucho de los rollos estos de las sentencias entiendo que quiere llegar a decir que para administrar puede hacerlo cualquiera pero ejerciendo como profesion y medio de vida no, pero vamos Justa seguro que no lo puede explicar mas claramente.
La S. de la Audiencia Nacional de 7 abril 2004 contra recurso de los Colegios de Administradores de Fincas deja muy claro lo que aqui se cuestiona.
Desde el año 1960 que se dictó la LPH, ( no habia administradores ni gestores de fincas, titulados como tales), la administracion de comunidades fué confiada a los propios vecinos.
En muchos casos conocidos empezaron a administrar comunidades empleados de bancos, como más afines a la gestión de comunidades.
Después vinieron los pleitos y los abogados.
Como las cuestiones que se dilucidan en las comunidades son de derecho ( civil y reales) parece que la profesión más ajustada a esa gestión era la de Licenciado en Derecho o abogado.
Mas de 40 años de LPH han demostrado esto.
La administración de fincas puede hacerla incluso un propio vecino ,en quien los demás confian por su cualidades ( honradez, habilidad de gestión , etc.) y no es preciso que esté colegiado.
Esto sin menospreciar a los Administradores de Fincas o los Gestores Inmobiliarios, que pugnan por este servicio.
Estoy de acuerdo con lo que dices, excepto en una cosa, por mi propia experiencia, y es que la profesión más ajustada a esa gestión era o es la de licenciado en Derecho o obogado.
Esto pudiera ser que fuera así pero es que en mi comunidad cuando hay que agarrar al toro por los cuernos, es decir, cuando se presenta algún pleito, el administrador- abogado se esconde como los lagartos, debajo de las piedra y tenemos que buscar a otro, a otro abogado, para solucionar el pleito. Dice él que no es conveniente que sea abogado en un pleito que surge en la comunidad que administra.
¿Qué dices a esto Eolo?
Que efectivamente es mejor que en un pleito no figure, pero como es sabido, antes de llegar a un pleito se aclaran o discuten muchas cuestiones legales, que un profesional como un abogado puede solventar mejor.
Siempre he oido decir a buenos abogados que es peor un pleito que un mal arreglo.
Alejandro debrías leer por completo las sentencias o almenos las sentencias, pero ya te digo yo que aproximadamente 12 colegios oficiales de administradores han sido sancionado por decir precisamente eso de que son ellos los exclusivos de la administración de fincas. La ley no dice nada de ese exclusividad, y en la nueva legislación catalana aún menos, ya que deja la puerta abierta al pago de los gastos que ocasione la administración, y yo entiendo como gastos mi tiempo, el tiempo que dedico y no solo lo tangible. Además deberías leer lo que dice de los secretarios y los administradores esa ley.