Un veterinario puede ser administrador de fincas rusticas, como un ingeniero de montes.
El titulo que da el ministerios es de fincas , nadie dice que solo se administren fincas urbanas.
Y creo que la carrera que mejor se adapta a la administración de fincas ,(y no existe tal, es un trocito de abogado, un trocito de economista, un trocito de empresariales, un trocito de aparejador, un trocito de ingeniero de montes, un trocito de secretaria, un trocito de informatico.
¡Oh, cielos!. Macacos e monicreques. Para no saber escribir bien, hay que ver cuantas palabras cultas sabes.
¡Quién sabe!, a lo mejor de esto sacamos una buena lectura, yo aprendo LPH y alguien aprende a escribir correctamente. Por cierto, estoy cocinando, mirando la tele, escribiendo en este foro....qué barbaridad. Perdonadme si cometo faltas de ortografía, pero es que son tantas cosas.....
Emani, me alegro, por ti, que seas un cocinillas y que pierdas tu tiempo viendo la tele, pues ello te da mucho "betún" intelectual, más que leer al manco de Lepanto, no vaya a ser que se te contagie el espíritu del alocado soñador, o todavía algo peor, que le de “a la loca de la casa” por fantasear imaginando inexistentes personajes con coletitas.
Seriedad, por favor. Al señor "Alejandro", el de:"he ojeada una de ellas un poco por encima y sin entender mucho de los rollos estos de las sentencias (...)"
¿Cómo puedes decir esto?Si no sabes (que no sabes,está claro), lo mejor es callarse porque induces al error.Hay una persona que pide consejo sobre si un abogado puede ser administrador en una comunidad y ¿tú le sueltas todo lo que has soltado?Hombre,muchacho,seamos serios.Existe un RD del año 2003 que transpone una directiva comunitaria que se deroga expresamente al Administrador de Fincas como profesión del cuadro de actividades profesionales.En la tramitación de la LPH se quiso introducir la figura del Adm. de Fincas como único para ejecer el cargo de administrador,mediante una enmienda del grupo popular en el congreso.No prosperó.La LPH aboga por persona física con cualificación profesional y legalmente reconocida.Un abogado cumple ambos requisitos.Y es más,según el estatuto de los adm. de fincas,un veterinario puede ser adm de fincas.¿Quién está más preparado para interpretar la LPH,un abogado o un veterinario?Pues claro,Alejandro,un veterinario y...¿sabes por qué?Porque está colegiado en el colegio de adm. de fincas.Venga,hombre.
Habria que ver qué Comunidades de propietarios son las que administra el administrador licenciado en veterinaria. Suponte (mucho suponer, pero ¿por qué NO), que, en algunas Comunidades de por allí (vete tú a saber), los comuneros han de llevarse a parte del rebaño (los mas chiquitines), por NO saber con quien dejarlo, y menester, pues, que el Admi. sepa como tratar, además de, a la Masa borreguil adulta, a la masa borreguil infantil, de 4 patitas. Digo yo. SI NO, de qué? (Admi, veterinario).
No es necesario "Anónimo" que desarrolles tus múltiples personalidades con diferentes nicks para atacarme, aunque claro si no lo haces de forma intencionada tenemos un problema, pero tranquilo que hay psiquiatras muy buenos en este país....
Como dijo DickTurpin, mientras el tema no llegue al Supremo, en unas provincias será delito de intrusismo profesional, y en otras no, en función de la Jurisprudencia menor de cada Audiéncia Provincial.