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Abogado como administrador?

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
31/05/2006 13:57
Como dijo DickTurpin, mientras el tema no llegue al Supremo, en unas provincias será delito de intrusismo profesional, y en otras no, en función de la Jurisprudencia menor de cada Audiéncia Provincial.



31/05/2006 13:28
No es necesario "Anónimo" que desarrolles tus múltiples personalidades con diferentes nicks para atacarme, aunque claro si no lo haces de forma intencionada tenemos un problema, pero tranquilo que hay psiquiatras muy buenos en este país....
31/05/2006 12:39
Habria que ver qué Comunidades de propietarios son las que administra el administrador licenciado en veterinaria. Suponte (mucho suponer, pero ¿por qué NO), que, en algunas Comunidades de por allí (vete tú a saber), los comuneros han de llevarse a parte del rebaño (los mas chiquitines), por NO saber con quien dejarlo, y menester, pues, que el Admi. sepa como tratar, además de, a la Masa borreguil adulta, a la masa borreguil infantil, de 4 patitas. Digo yo. SI NO, de qué? (Admi, veterinario).
31/05/2006 12:38
Seriedad, por favor. Al señor "Alejandro", el de:"he ojeada una de ellas un poco por encima y sin entender mucho de los rollos estos de las sentencias (...)"
¿Cómo puedes decir esto?Si no sabes (que no sabes,está claro), lo mejor es callarse porque induces al error.Hay una persona que pide consejo sobre si un abogado puede ser administrador en una comunidad y ¿tú le sueltas todo lo que has soltado?Hombre,muchacho,seamos serios.Existe un RD del año 2003 que transpone una directiva comunitaria que se deroga expresamente al Administrador de Fincas como profesión del cuadro de actividades profesionales.En la tramitación de la LPH se quiso introducir la figura del Adm. de Fincas como único para ejecer el cargo de administrador,mediante una enmienda del grupo popular en el congreso.No prosperó.La LPH aboga por persona física con cualificación profesional y legalmente reconocida.Un abogado cumple ambos requisitos.Y es más,según el estatuto de los adm. de fincas,un veterinario puede ser adm de fincas.¿Quién está más preparado para interpretar la LPH,un abogado o un veterinario?Pues claro,Alejandro,un veterinario y...¿sabes por qué?Porque está colegiado en el colegio de adm. de fincas.Venga,hombre.
31/05/2006 09:07
Emani, me alegro, por ti, que seas un cocinillas y que pierdas tu tiempo viendo la tele, pues ello te da mucho "betún" intelectual, más que leer al manco de Lepanto, no vaya a ser que se te contagie el espíritu del alocado soñador, o todavía algo peor, que le de “a la loca de la casa” por fantasear imaginando inexistentes personajes con coletitas.
31/05/2006 08:41

Justa, entonces el perfil que mejor se adapta es el de licenciados en ciencias del trabajo, que tiene de todo eso que dices.
29/05/2006 21:33
¡Oh, cielos!. Macacos e monicreques. Para no saber escribir bien, hay que ver cuantas palabras cultas sabes.
¡Quién sabe!, a lo mejor de esto sacamos una buena lectura, yo aprendo LPH y alguien aprende a escribir correctamente. Por cierto, estoy cocinando, mirando la tele, escribiendo en este foro....qué barbaridad. Perdonadme si cometo faltas de ortografía, pero es que son tantas cosas.....
29/05/2006 20:34
macacos e monicreques
29/05/2006 19:57
Y un poco de lengua española no vendría mal. ¡Que es que hay que ver!.
29/05/2006 19:41
Un veterinario puede ser administrador de fincas rusticas, como un ingeniero de montes.
El titulo que da el ministerios es de fincas , nadie dice que solo se administren fincas urbanas.
Y creo que la carrera que mejor se adapta a la administración de fincas ,(y no existe tal, es un trocito de abogado, un trocito de economista, un trocito de empresariales, un trocito de aparejador, un trocito de ingeniero de montes, un trocito de secretaria, un trocito de informatico.
29/05/2006 18:46
¿Arquitecto o aparejador? Lo siento, disiento.
29/05/2006 18:29
Mientras los Tribunales no digan lo contrario, por el momento estoy de acuerdo con la respuesta de Iris.
29/05/2006 16:50
Alejandro debrías leer por completo las sentencias o almenos las sentencias, pero ya te digo yo que aproximadamente 12 colegios oficiales de administradores han sido sancionado por decir precisamente eso de que son ellos los exclusivos de la administración de fincas. La ley no dice nada de ese exclusividad, y en la nueva legislación catalana aún menos, ya que deja la puerta abierta al pago de los gastos que ocasione la administración, y yo entiendo como gastos mi tiempo, el tiempo que dedico y no solo lo tangible. Además deberías leer lo que dice de los secretarios y los administradores esa ley.
29/05/2006 15:23
Que efectivamente es mejor que en un pleito no figure, pero como es sabido, antes de llegar a un pleito se aclaran o discuten muchas cuestiones legales, que un profesional como un abogado puede solventar mejor.
Siempre he oido decir a buenos abogados que es peor un pleito que un mal arreglo.
29/05/2006 10:58
Estoy de acuerdo con lo que dices, excepto en una cosa, por mi propia experiencia, y es que la profesión más ajustada a esa gestión era o es la de licenciado en Derecho o obogado.
Esto pudiera ser que fuera así pero es que en mi comunidad cuando hay que agarrar al toro por los cuernos, es decir, cuando se presenta algún pleito, el administrador- abogado se esconde como los lagartos, debajo de las piedra y tenemos que buscar a otro, a otro abogado, para solucionar el pleito. Dice él que no es conveniente que sea abogado en un pleito que surge en la comunidad que administra.
¿Qué dices a esto Eolo?
29/05/2006 09:11
Que yo sepa, la titulación que mejor se adapta a la Administración de Fincas es la Diplomatura de Experto Inmobiliario (1.800 horas).
29/05/2006 08:19
La S. de la Audiencia Nacional de 7 abril 2004 contra recurso de los Colegios de Administradores de Fincas deja muy claro lo que aqui se cuestiona.

Desde el año 1960 que se dictó la LPH, ( no habia administradores ni gestores de fincas, titulados como tales), la administracion de comunidades fué confiada a los propios vecinos.
En muchos casos conocidos empezaron a administrar comunidades empleados de bancos, como más afines a la gestión de comunidades.

Después vinieron los pleitos y los abogados.
Como las cuestiones que se dilucidan en las comunidades son de derecho ( civil y reales) parece que la profesión más ajustada a esa gestión era la de Licenciado en Derecho o abogado.
Mas de 40 años de LPH han demostrado esto.

La administración de fincas puede hacerla incluso un propio vecino ,en quien los demás confian por su cualidades ( honradez, habilidad de gestión , etc.) y no es preciso que esté colegiado.

Esto sin menospreciar a los Administradores de Fincas o los Gestores Inmobiliarios, que pugnan por este servicio.
28/05/2006 23:58
he ojeada una de ellas un poco por encima y sin entender mucho de los rollos estos de las sentencias entiendo que quiere llegar a decir que para administrar puede hacerlo cualquiera pero ejerciendo como profesion y medio de vida no, pero vamos Justa seguro que no lo puede explicar mas claramente.
28/05/2006 21:25
Alejandro ya te lo expuse una vez pero veo que con una no es suficiente, aquí la tienes nuevamente.
http://www.agif.com/index.htm

Una vez salga la página pica en Noticias Inmobiliaria (aparece en intermitente).

Y te salen 3 sentencias que condenan a los colegios de administradores por decir eso que tu dices.

Leelas, una es de la Audiencia Nacional.
28/05/2006 20:59
Lo que dice Alejandro no lo corrobora ni un administrador de finca.