Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Abaratar despidos

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Abaratar despidos
30/11/2011 12:12
Hola. Mi duda es sobre la reforma que están pactando en estos momentos sindicatos y empresas. Me gustaría saber si es posible que abaraten los despidos sobre contratos antiguos. Quiero decir, tengo un contrato indefinido desde 2006 y me gustaría saber si, en el caso de que me despidan (despido improcedente) una vez se lleve a cabo la reforma, me pagarán mis 45 días/año o también me veré afectado por la reforma. Muchas gracias por adelantado y un saludo
30/11/2011 17:26
Pues dependerá precisamente de eso, de si lo hacen general o a partir de los nuevos contratos. Hasta que no se sepa, nada.
SALUDOS.
30/11/2011 17:31
Muchas gracias por responder. Tenía la esperanza de que no se pudiera aplicar sobre contratos antiguos pero veo que si quieren, pueden.
30/11/2011 17:36
¿Como que si se vera afectado?, ¿no lo esta ya por reformas anteriores?¿Que crfee que sucede con un derspido objetivo?, si lo reconocen procedente seran 20 días y con un maximo de 12 mensualidades mientras que el de 45 días/año es por un total de 42 mensalidades como máximo,(claro si llevase trabajando esos años),y esto nos viene de reformas anteriores, eds decir cada reforma laboral y lo he dicho mas de una vez, son continuas perdidas de derechos para los trabajadores, ¿Que cree que fue la reforma de las pensiones? ¿Cree que no le afecta a usted?.
Yo alucino con el personal que cree no verse afectado por la crisis.
30/11/2011 18:00
jamgpreve, ¿Tu también eres de los que cree que se ha abaratado el despido tras la entrada en vigor del RDL 10/2010 ahora sustituido por la Ley 35/2010?

Vamos.......
30/11/2011 18:02
....¿Que crfee que sucede con un derspido objetivo?, si lo reconocen procedente seran 20 días y con un maximo de 12 mensualidades mientras que el de 45 días/año es por un total de 42 mensalidades como máximo,(claro si llevase trabajando esos años).....

No te comprendo jamgpreve.
30/11/2011 18:10
Uff, no sé si no me he explicado. La crisis me está afectando desde hace mucho tiempo y en muuuchos aspectos. Pero ahora sé que mi jefe me quiere despedir y si tengo que elegir, prefiero no esperar a la reforma pues sé, que como todas, no me va a beneficiar, ni a mí ni a ningún trabajador. En todo caso hablo de despido improcedente pues no es una empresa que se ande con triquiñuelas para evitar pagar cuatro duros (que es lo que me pagarían por mucho que sean 45 días).
30/11/2011 19:00
mlag0053 No me refiero a esta última reforma, me refiero a esta y a todas, que n o son mas que perdida de dchos de los trabajadores, por ej continuas reformas de avvbaratamiento del despido, que si 45 días durante 42 mensualidades, que si 33 pero durante como max 24 mensualidades, que si 20 pero durante 12 y ahora sde esos 12 solo la empresa paga 8 y recorte de otros muchosm dchos. A eso me refiero
30/11/2011 19:46
¿Cómo que 45 días durante 42 mensualidades?

Entiendo que tienes mal entendido este concepto...

¿20 pero durante 12 y ahora sde esos 12 solo la empresa paga 8? Me estás hablando en serio.... Estúdialo bién por que estás en un error, tal y como lo planteas...

En todo lo sejemplos que me has puesto, En ninguno se ve afectado el trabajador en relación a medidas anteriores.... Nos creemos todo lo que dice la televisión....
30/11/2011 20:03
¿Cómo que 45 días durante 42 mensualidades?

Entiendo que tienes mal entendido este concepto...

¿20 pero durante 12 y ahora sde esos 12 solo la empresa paga 8? Me estás hablando en serio.... Estúdialo bién porque estás en un error, tal y como lo planteas...

En todo lo sejemplos que me has puesto, EN NINGUNO, se ve afectado el trabajador en relación a medidas anteriores.... Nos creemos todo lo que dice la televisión....

02/12/2011 00:58
mlag53.
El que tiene boca se equivoca y no me caen prendas en reconocerlo si así hubiera sido pero en este caso no es, lo único que quise hacer es un comentario sobre lo bien que nos va tras las continuas reformas que no son mas que perdidas de dchos de los trabajadores, por ej los distintos modelos contractuales, cada vez son más y mas precarios, un ejemplo claro es el último que entro en vigor el día antes de las elecciones, el contrato de aprendiz, sin dcho a festivos, vacaciones, cobrando 4oo y poco € y encima sin desempleo puesto que este cto no esta comprendido entre los ctos laborales.. otro ejemplo es de como a cambiado con el paso del tiempo los tipos de despido antes dos modelos, nulo o procedente, hace algún tiempo se les unió el improcedente, es decir, libertad para despedir si pagas, te despido alego cualquier excusa la que sea, no tengo que justificar nada y es simplemente para que no se pueda alegar indefensión luego simplemente reconozco la improcedencia porque no puedo demostrar los echos, deposito la indemnización y a la puta calle.

Mas adelante y con mas tiempo te explicare “Los efectos prácticos de la reforma laboral del RDL 10/2010, sobre los dchos de los trabajadores y sus consecuencias”, pero ahora voy a explicarte lo que con tanto empeño quieres que repase sobre las indemnizaciones y los días que tanto te han extrañado.

D. Improcedente (art 56.1 a ET): 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (sigue sin sonarte).
Cuando el cto sea para el fomento de la contratación indefinida, regulado por la ley 63/99, y éste se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades (nueva forma de abaratar el despido).

D. Colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.
Para el caso de modif. sust. de las condiciones de trabajo (arts 39, 40, 41 ET) En los supuestos previstos en los párrafos a) Jornada de trabajo, b) Horario, c) Régimen de trabajo a turnos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 50 apdo 1.a) si el trabajador resultase perjudicado por la modif. sust. tendrá dcho a rescindir su cto y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades, además de esos 20 días 12 serán a cargo del empresario y los 8 restantes a cargo del erario público, gracias a las aportaciones de todos los españolitos .

Creo que ahora ya te sonará a lo que me refería y si me he expresado mal en el post anterior espero habértelo aclarado con esta explicación. Un saludo
02/12/2011 07:08
"D. Colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.
Para el caso de modif. sust. de las condiciones de trabajo (arts 39, 40, 41 ET) En los supuestos previstos en los párrafos a) Jornada de trabajo, b) Horario, c) Régimen de trabajo a turnos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 50 apdo 1.a) si el trabajador resultase perjudicado por la modif. sust. tendrá dcho a rescindir su cto y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades, además de esos 20 días 12 serán a cargo del empresario y los 8 restantes a cargo del erario público, gracias a las aportaciones de todos los españolitos ."

-A ello decirte que ha sido así siempre el RDL 10/2010, no modificó nada.

D. Improcedente (art 56.1 a ET): 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (sigue sin sonarte).
Cuando el cto sea para el fomento de la contratación indefinida, regulado por la ley 63/99, y éste se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades (nueva forma de abaratar el despido).

-A ésto decir que es así desde 1997. El RDL 10/2010 no ha cambiado nada.

-Cuando te pregunté ¿Cómo que 45 días durante 42 mensualidades?

Es ese "durante" el que no procede.

No quiero discutir, -En primer lugar-, solo explicame ese concepto que creo que tienes equivocado.

-Por ejemplo, un trabajador que percibe una remuneración bruta anual de 14.500 € con las gratificación extraordinarias incluidas, éstas prorrateadas, su antigüedad es de 1 de julio de 1970. Despido disciplinario reconocido improcedente con fecha de efecto de hoy 45 días por año...... ¿Cuál sería su indemnización?

No te ofendas pero creo que tienes el concepto erroneo.

PD: procedente, improcedente o nulo, no es un tipo de despido, es su calificación.... para mí la improcedencia es un acierto... no un error... te despiden y no quieren saber nada de tí.... mejor ser indemnizado habiendo reconocido la improcedencia que ser readmitido en un ambiente laboral precario por haberse declarado la nulidad de éste.

02/12/2011 07:42
"además de esos 20 días 12 serán a cargo del empresario y los 8 restantes a cargo del erario público, gracias a las aportaciones de todos los españolitos "

Vamos a ver.... Si observas, 8 días sigue siendo el 40% de 20 días por año, exactamente lo mismo que lo estipulado en el artículo 33.8 (TRLET). Insisto, el RDL 10/2010 no ha modificado nada.

Y por último, "a cargo del erario público, gracias a las aportaciones de todos los españolitos ."

Las cotizaciones con las que se nutre FOGASA, pertenecen al empresario, tú en la vida has cotizado en este concepto. Es el empresario el que, mediante la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa, cotiza para la base de cotización por FOGASA. así que de todos lo Españolitos nada...de nada....

Insisto, no te ofendas, pero tienes conceptos muy equivocado y no debemos creer todo lo que dice la caja imbécil...

PD: Por favor, calcula la indemnización para ver si tienes bién entendido ésto, en este foro se aprende una barbaridad, yo el primero.....
02/12/2011 11:23
Mlag53;

Y dale mira que puedes llegar a ser cansino “YO NO ME ESTOY REFIRIENDO NUNCA AL RDL LEY 10/2010”, eres tu el que se empecina en nombrarlo, yo hablo de continuas reformas siempre empeorando o perjudicando los dchos de los trabajadores...tu no consideras un error la improcedencia del despido, no se tu, pero aunque con mal ambiente, yo prefiero seguir teniendo un trabajo a estar en la calle, más adelante abriré un foro sobre ese RDL ya que tienes tanto empeño.

En cuanto al FOGASA, es cierto que se hace con las aportaciones de los empresarios, pero esas aportaciones salen del negocio y la producción de los trabajadores, por otra parte el FOGASA paga en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, (osea cuando el empresario quiebra y no paga), pero ahora, cuando si puede pagar porque sigue existiendo el negocio y generando bº, y el empresario tiene que pagar ese despido de 20 días, el sólo va a pagar 12 los 8 restantes van a cargo del FOGASA, antes de este cambio pagaba los 20 días.

Quizás tengas razón en lo de “durante”, fue una forma de expresarme para ser breve y no enrollarme, pero puede dar causa a error, por eso aclaré que una cosa es lo que pienso y otra muy distinta es como lo termino redactando.

Por otra parte, yo no extraigo los datos de la caja tonta, simplemente pienso de forma distinta a la tuya, y no me enfado, para nada, y mira coincido contigo en algo, estamos en este foro para aprender los unos de los otros.

CALCULO: “Joer macho, te has esmerao en el ej.,. quieres hacer que me gane las habichuelas ¿eh?”.

01/07/1970 41 años y 5 meses; con una indemnización de 45 días año, el nº de días son:
01/12/2011 41*45= 1845; por otra parte, 45 días/12 meses= 3,75 días por mes, así que esto por 5 meses = 18,75, redondeando 19 días.
Ahora sumamos 1845 19= 1864 días de indemnización.

Ahora calcularé el salario día; tomare el año administrativo para el calculo, es decir 360 días.

14500 € salario bruto anual / 360 días = 40,2777, redondeando, 40,28 €/día de salario.

Por tanto 1864 días * 40,28 = 75.081,92,
75.082 €

¿Estas de acuerdo?

Ahora supón que a este le corresponda la indemnización de 20 días año por un máximo de 9 mensualidades. (180*40.28= 7250 € después de 41 años trabajados...je que risa ¿eh?)
02/12/2011 11:33
jampreve, has comitido dos errores en el calculo de la indemnizacion , estarias pagando 25000 euros de mas.
02/12/2011 11:35
Sin entrar en ninguna discusión, solo al tema del cálculo de las indemnizaciones.

Con 41 años trabajados entra en juego el máximo de 42 mensualidades. Con 14.500 euros brutos de salario anual en el momento del despido: 14.500 / 12 * 42 = 50.750 euros. Esa sería la indemnización máxima.

También habría que revisar lo del año administrativo para calcular el salario diario, ya que actualmente se debe de tomar 365 y no 360.

Por último, el máximo de 9 mensualidades sería: 14.500 / 12 * 9 = 10.875,00 euros.

Un saludo.
02/12/2011 11:58
Con perdón jamgpreve.

"En cuanto al FOGASA, es cierto que se hace con las aportaciones de los empresarios, pero esas aportaciones salen del negocio y la producción de los trabajadores, por otra parte el FOGASA paga en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, (osea cuando el empresario quiebra y no paga), pero ahora, cuando si puede pagar porque sigue existiendo el negocio y generando bº, y el empresario tiene que pagar ese despido de 20 días, el sólo va a pagar 12 los 8 restantes van a cargo del FOGASA, antes de este cambio pagaba los 20 días."

-Estás muy equivocado. Analízalo.

"...pero esas aportaciones salen del negocio y la producción de los trabajadores..."

Ufff que aportación más demagógica....

Y no me obsesiono con el RDL 10/2010, simplemente está relacionado con mi premera intervención en la que te pregunto.

¿Tu también eres de los que cree que se ha abaratado el despido tras la entrada en vigor del RDL 10/2010 ahora sustituido por la Ley 35/2010?

Respecto a la indemnización, primero un 10 para Llobu, y segundo mi ejemplo, peor o mejor, era para comprobar como aplicabas el máximo de 42 mensualidades..... Me da la sensación de que ese concepto no lo tienes bién entendido, como yo puedo no tener bién entendido otros. Entiendo según tus argumentos anteriores, que hubieses aplicado un máximo sobre 42 meses de antigüedad. Es decir 3,5 años, ¿Estoy en lo cierto? Lo lógico, aunque así sea, es que digas que no estoy en lo cierto...
02/12/2011 12:09
"...pero esas aportaciones salen del negocio y la producción de los trabajadores..."

No me voy a quedar con las ganas de decirlo:

Dichas cotizaciones se liquidan con facturación de la empresa. Porque ha habido un empresa que se a arriesgado a constituir un negocio, con las consecuencias que acarrea.

Aplicando esta regla de tres... La vivienda que se compra un trabajador, o el canal Plus que liquida todos los meses un trabajador o la compra de los regalos de navidad, el trabajador las liquida, en concepto de remuneración, con aportaciones que salen del negocio y la producción de los contratos de ejecución de obra o servicio que concierta el empresario con otros contratistas.

Por favor, ni una ni otra...
02/12/2011 12:15
Acaso nos creemos que el empresario de una PYME, -y hablamos del 90% de las empresa-, se toca los... y solo trabajan los empleados.

Cada vez que veo un establecimiento con la puerta cerrada a las 23:00 de la noche y hay luz dentro, ¡¡¡no es el empleado el que está dentro EHH!!!! A lo mejor un día sí, por inventario, pero no todas las semanas.

España es un país de envidiosos con tendencia a generalizar... Ni todos los Empresarios son unos malvados, ni todos los trabajores son angelitos.

Vamos hombre...
02/12/2011 12:17
Salvo que sean chinos....