jamgpreve, yo escribo artículos trimestres para una revista jurídica, que no nombraré... En ésta, hago arder la "reforma laboral" mediante críticas contundentes, pero también expongo la realidad. Como por ejemplo: el abaratamiento del despido que tanto promulga la televisión, ya que no es así... Por ello la pregunta de mi primer comentario.
jamgpreve, que la reforma laboral no ha servido para nada estamos de acuerdo. Solo que los ejemplos que me has puesto... Entiendo que no son ejemplos de lo que quieres transmitir, pero con lo que quieres transmitir estoy de acuerdo.
Tienes razón archilla, nos viene uno mucho peor y encima es muy largo para resumirlo, por tanto y como lo prometido es deuda, os indico la pagina y lo miráis si os interesa, así me ahorro el esfuerzo. Es un estudio realizado por el GEJ.CCOO, Gabinete de estudios jurídicos.
mlag53, todo un placer reñir y aprender contigo, no obstante ya te contare sobre un post que voy a poner próximamente sobre "Los efectos prácticos de la reforma laboral", que es un análisis de las condiciones del RDL 10/2010, sobre los dchos de los trabajadores, estudio demandado por un sindicato a un gabinete jurídico, para que veas que no son datos extraídos de la caja tonta, seguro que seguiremos debatiendo sobre el tema. Un saludo
Bueno, es obvio que tenemos distintos puntos de vista. Y te respeto que quede claro.
Solo puntualizar una cosa,en ningún momento he dicho “vamos hombre no me jodas” y no he mencionado ningún restaurante, no he mencionado ningún tipo de actividad, pero en este caso me refiero una tienda de fontanería que tengo frente al despacho, porque muchas veces salgo a esas horas.
jamgpreve, nada más decir, encantado de "reñir" contigo...
Bien, si te parece demagogico perfecto, pero es mi opinión y es tan válida como la tuya, cada uno tenemos nuestra forma de pensar, en cuanto al cálculo entiendo el error cometido, pero recuerdas el título del post que dio comienzo a todo esto “abaratamiento del despido”, y esto quedo totalmente demostrado con tu ej. de indemnización, o ¿tamopoco estas de acuerdo conmigo en esto?
En cuanto a lo que dices que cuando pasas por la puerta de un restaurante y ves la portilla echada y ves que hay luz dentro, es el dueño realizando la caja, totalmente de acuerdo hasta aquí podiamos llegar es el que obtienne el mayor beneficio, ahora bien, tb conoceras a camareros que trabajan entre 10 y 12 horas la día iniciando su jornada a las 10 de la mañana y trabajando hasta las 4 o las 5 de la tarde, (cuando se termine de dar las comandas), luego cierran y vuelven a abrír a las 7 u 8 de la tarde y se tiran hasta las 2 o las 3 de la mañana, (sobre todo los fines de semana), es decir con un horario de esclavitud, (porque ya me diras de que les sirve descansar de 4 a 7, pero claro es cuando el negocio baja su rendimiento), y todo ello para que luego reciban un salario de mieurista. Como tu dices “vamos hombre no me jodas”
jamgpreve y mlag0053, os agradezco mucho vuestra aportación, aunque reconozco que me ha costado seguiros el hilo... Aun así, algo he pillado. Y aunque parece que no os entendéis entre vosotros, creo que ambos tenéis razón.
libra100, creo que eres el que mejor he entendido y te agradezco que te hayas explicado con tanta claridad.
En resumen, entiendo que sería poco razonable que abaratasen aun más el despido pues la consecuencia más probable sería una avalancha de despidos y por tanto un aumento considerable del paro, justamente lo contrario de lo que hay que hacer, que es crear empleo.
Enke: Como te ha dicho Vegas, hasta que no se sepa, nada.
?Qué sabemos hasta ahora? . Pues que han habido reformas laborales que han causado el efecto contrario al que pretendían. Y me refiero a todas las que supongan "abaratamientos". Este es un pais de gente muy lista y basta que se bajen unos puntos las indemnizaciones para que empiecen a llover despidos(efecto rebajas).
De muestra fijate en los últimos cambios legales o reformas de las que debaten Mlag0053 y Jamgpreve
Ha aumentado el paro en proporción a la rebaja indemnizatoria: A Indemnización menor y facilidades de trámites para rescindir contratos, más despidos y todos al paro, que aún quedan fondos.
En una publicación se ironizaba de que en este país habian sido nombrados Ministros de Trabajo que no sabian lo que era un obrero, no habian visto nunca uno de verdad, vivo, solo en libracos y peliculas. Teoricos, cátedros, cuando no funcionarios con poquisima praxis laboral. Y el resultado de su gestión ahí está, agravada su torpeza por lo que está cayendo.
En este foro hay gente muy preparada en el ámbito laboral, como es de ver por poco que se lean respuestas y algunos de ellos, convendrán conmigo que, si en las reformas laborales, se optase por triplicar el importe de las indemnizaciones por despido( en lugar de 45 dias por año dele Vd. 135) u otra formula parecida, el paro no por eso se hubiera incrementado si no al contrario.
La reforma que viene ahora, para ser seria tendria que afinar, una a una todas las teclas del piano y poner patas arriba todo el sistema que ya no funciona ni sirve, como es de ver : Contratación, Estatuto de los trabajadores, Agentes sociales, Judicialidad de asuntos, Mediación, etc.
Hoy por hoy es más facil despedir que contratar.
Despedir: Carta y a la calle y que el Estado pague si no tengo fondos
Contratar: Gestoria, parte de alta, firmar contrato, resgistrarlo, la prueba, la nómina, gasto por todos lados. Muchos derechos y pocas obligaciones.
Si no logramos invertir estos sistemas es que estamos viviendo en Tontolandia.
Pero a quién se le ocurrió pensar que al bajar el importe de las indemnizaciones los contratos se iban a hacer como los churros¿
Acaso nos creemos que el empresario de una PYME, -y hablamos del 90% de las empresa-, se toca los... y solo trabajan los empleados.
Cada vez que veo un establecimiento con la puerta cerrada a las 23:00 de la noche y hay luz dentro, ¡¡¡no es el empleado el que está dentro EHH!!!! A lo mejor un día sí, por inventario, pero no todas las semanas.
España es un país de envidiosos con tendencia a generalizar... Ni todos los Empresarios son unos malvados, ni todos los trabajores son angelitos.
"...pero esas aportaciones salen del negocio y la producción de los trabajadores..."
No me voy a quedar con las ganas de decirlo:
Dichas cotizaciones se liquidan con facturación de la empresa. Porque ha habido un empresa que se a arriesgado a constituir un negocio, con las consecuencias que acarrea.
Aplicando esta regla de tres... La vivienda que se compra un trabajador, o el canal Plus que liquida todos los meses un trabajador o la compra de los regalos de navidad, el trabajador las liquida, en concepto de remuneración, con aportaciones que salen del negocio y la producción de los contratos de ejecución de obra o servicio que concierta el empresario con otros contratistas.
"En cuanto al FOGASA, es cierto que se hace con las aportaciones de los empresarios, pero esas aportaciones salen del negocio y la producción de los trabajadores, por otra parte el FOGASA paga en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, (osea cuando el empresario quiebra y no paga), pero ahora, cuando si puede pagar porque sigue existiendo el negocio y generando bº, y el empresario tiene que pagar ese despido de 20 días, el sólo va a pagar 12 los 8 restantes van a cargo del FOGASA, antes de este cambio pagaba los 20 días."
-Estás muy equivocado. Analízalo.
"...pero esas aportaciones salen del negocio y la producción de los trabajadores..."
Ufff que aportación más demagógica....
Y no me obsesiono con el RDL 10/2010, simplemente está relacionado con mi premera intervención en la que te pregunto.
¿Tu también eres de los que cree que se ha abaratado el despido tras la entrada en vigor del RDL 10/2010 ahora sustituido por la Ley 35/2010?
Respecto a la indemnización, primero un 10 para Llobu, y segundo mi ejemplo, peor o mejor, era para comprobar como aplicabas el máximo de 42 mensualidades..... Me da la sensación de que ese concepto no lo tienes bién entendido, como yo puedo no tener bién entendido otros. Entiendo según tus argumentos anteriores, que hubieses aplicado un máximo sobre 42 meses de antigüedad. Es decir 3,5 años, ¿Estoy en lo cierto? Lo lógico, aunque así sea, es que digas que no estoy en lo cierto...
Sin entrar en ninguna discusión, solo al tema del cálculo de las indemnizaciones.
Con 41 años trabajados entra en juego el máximo de 42 mensualidades. Con 14.500 euros brutos de salario anual en el momento del despido: 14.500 / 12 * 42 = 50.750 euros. Esa sería la indemnización máxima.
También habría que revisar lo del año administrativo para calcular el salario diario, ya que actualmente se debe de tomar 365 y no 360.
Por último, el máximo de 9 mensualidades sería: 14.500 / 12 * 9 = 10.875,00 euros.