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A vueltas con lo de gran tenedor

16 Comentarios
 
A vueltas con lo de gran tenedor
14/09/2024 11:03
Buenos días de sábado. Como ya comenté en otro post tengo unos inquilinos en tácita reconduccion a los que comuniqué en plazo la no renovación pero como ya era de suponer no se van a ir, así de simple. He consultado ya con el abogado para iniciar los trámites de desahucio cuando sea la fecha.
Me pide un certificado de propiedad para acreditar que no soy gran tenedor lo cual creía que no era necesario, pensé que era la otra parte quien debería acreditarlo en su caso y si es vulnerable también. No estamos en zona tensionada por lo que serían más de 10 viviendas.
Voy al grano, hay alguna jurisprudencia sobre como se cuenta?
A) las viviendas en copropiedad sólo.se cuentan si el porcentaje es mayor de 50% o si es 50% también?
B) las de menos coeficuente no se cuentan?
C) hay ya algo de jurisprudencia en esto después de un año?
14/09/2024 11:30
CRITERIOS ORIENTADORES DE LOS JUECES DE 1ª INSTANCIA DE BARCELONA, PARA LA APLICACION DE LA LEY 12/2023 DEL DERECHO A LA VIVIENDA (puede leerlo en internet, el resto de España va en la línea):

5. DEMANDAS CONTRA IGNORADOS OCUPANTES

En el caso de demandantes grandes tenedores, sólo se admitirán demandas de las previstas en el art. 250.1 LEC, apdos. 1º, 2º, 4º y 7º, contra ignorados ocupantes, cuando se acredite haber agotado los trámites precisos para saber si el inmueble se destina o no a vivienda habitual, para averiguar si existe o no vulnerabilidad, y para someterse al trámite previo de conciliación o intermediación. Puede presentarlas sin más trámite si se acredita que no se es gran tenedor.


6. CONCEPTO DE GRAN TENEDOR TITULARIDAD DE 10 O MÁS INMUEBLES, O DE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE MÁS DE 1.500 M2 DE USO RESIDENCIAL

Se computarán las titularidades de derechos reales que conlleven por sí solas la facultad de uso y disfrute del inmueble (usufructos y similares), o la posibilidad de hacer actos de administración ordinaria sobre el mismo (titularidad de mas del 50%, ).

En el caso de titularidades compartidas, para alcanzar el cómputo de los 1.500 m2 de uso residencial, se deberá hacer el cálculo teniendo en cuenta las partes alícuotas, incluyendo todas las fincas sobre las que tenga alguna cuota de participación.

En zonas tensionadas, el gran tenedor es el titular de CINCO viviendas. Nótese la diferencia: "MÁS de diez / cinco".

7. CONCEPTO DE GRAN TENEDOR INMUEBLE DE USO RESIDENCIAL

Computarán aquellas fincas identificadas en el Registro de la Propiedad, aunque físicamente estén divididas en varios departamentos, y siempre que sean susceptibles de ser destinadas, en todo o en parte, a un uso residencial.

Una finca registral, un edificio compuesto de varias viviendas, sin división horizontal, sólo contará como un único inmueble (pero contarán los m2).

8. CONCEPTO DE GRAN TENEDOR ÁMBITO EN EL QUE HACER EL CÓMPUTO DE TITULARIDADES

Para hacer el cómputo general de titularidad de “más de 10 inmuebles” se tendrán en cuenta todos los ubicados en territorio español. Cuando deba hacerse el cómputo con la referencia que resulte de la declaración de entorno de mercado residencial tensionado (“5 o más inmuebles urbanos”) se computarán sólo aquéllos que estén ubicados en dicho ámbito.

9. CONCEPTO DE GRAN TENEDOR CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Desde noviembre de 2023 ya es posible solicitar la CERTIFICACION de localización en el registro de la propiedad, de forma telemática.
14/09/2024 13:08
Gracias Hoplon.
Entonces para presentar la demanda debo adjuntar el certificado del registro de propiedad?
14/09/2024 15:01
Otra duda que me ha surgido. Yo quiero desahuciar por finalizacion de contrato y no deseo reclamar deudas porque me saldrá más caro y no las voy a pagar nunca. Estoy obligada a incluir lis impagos cuando no es un desahucio por impago sino.por extinción de contrato?
14/09/2024 17:02
Obsidiana
46 preguntas al foro sobre arrendamientos, 10 en el lo que va de año, proceder clásico de gestorías que no saben por donde se andan o lo que es peor, de abogados lanzando preguntas absurdas para que mantener vivo su propia bicoca.
15/09/2024 01:42
terabel
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.
15/09/2024 01:42
terabel
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.
15/09/2024 01:42
terabel
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.
15/09/2024 01:42
terabel
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.
15/09/2024 01:42
terabel
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.
15/09/2024 01:44
Lo siento pero esto parece que se ha vuelto un poco loco.
15/09/2024 09:02
Muy buena respuesta Obsidiana. terabel y keceme están boicoteando el foro con sus respuestas.
Le sugiero que denuncie sus respuestas, como ya hago yo, a ver si entre todos conseguimos que los echen de una buena vez.
15/09/2024 11:31
leonjbr
Mensaje eliminado
15/09/2024 11:33
Vamos al meollo, que perdemos tiempo en digresiones.

Al desahucio por expiración del término se le puede -puede- acumular la reclamación de cantidades pendientes: art. 437, 4, 3º LEC. Pero a usted no le interesa, porque considera que nunca cobrará, en ese caso, lo más sensato en no acumular, se simplifica el pleito.

Por tanto, lo único que debemos examinar es si conviene más un desahucio por impago, ya que existen impagos, o un desahucio por expiración del plazo. El primero (art. 440, 3 LEC) es un porceso sumario, el segundo es un verbal declarativo y plenario.

Véase el apercibimiento del art. 440, 3 y el texto del art. 440, 4 LEC: si es desatendido en el perentorio plazo de diez días, se declara el desahucio sin más trámites, y el proceso termina por Decreto del LAJ. La fecha y hora del lanzamiento ya viene fijada desde el Decreto de Admisión, y el emplazamiento para notificar las entencia también. Por ello, yo considero que es mejor la primera opción, sin perjuicio de que el abogado que dirija el pleito opte por la segunda opción, igualmente válida.
15/09/2024 13:40
Gracias Hoplon. A ver si lo entendido bien
El desahucio por impago es un procedimiento sumario.
El de expiracion de contrato es juicio verbal.
Lo que más me importa, cual es el más rápido?
Lo que quiero es recuperar el piso lo síntesis posible aunque también me temo que cualquiera de ellos durara 2 o 3 años.
15/09/2024 14:59
El mas rapido es el de desahucio por falta de pago, pero condicionado a que NO se conteste la demanda.
En cuanto el abogado del inquilino sea medianamente espabilado contestará lo que sea y alargará el procedimiento convirtiendolo en un verbal como el de desahucio por expiración.
En la práctica dudo que haya demasiada diferencia.
Lo que si que debe tener claro es que puede tardar tranquilamente 8 o 9 meses.
16/09/2024 09:37
Suscribo la intachable -como siempre- respuesta de Leonjbr.