Muy bien, pues aporte el certificado, y elija una, o dos, o tres propiedades, las que sean necesarias para bajar a diez, en las que tiene el el 12 ó el 33 %, y aporte nota simple de esas propiedades, razonando que por lo tanto no deben computarse.
Escoja aquellas en las que menos le preocupe que el inquilino sepa que son suyas.
Lo malo es que por voluntad del legislador, los caseros se ven obligados a aportar una información que, bien mirado, no tendrá por que facilitarse a gente con la que no tienen ningún vínculo e incluso mantienen un enfrentamiento por vía judicial.
Si Hoplon. Ya digo que de la mayor parte tengo un 33% o menos, e incluso aparecen dos en las que tengo un 12% y el usufructo vitalicio lo tiene un familiar. Como en el certificado no lo indica pues según ello sería gran tenedor con más de 10. No estoy en zona tensionada.
Buenas Hoplon. Por fin tengo el certificado y mi gozo en un pozo. Me aparecen todas las viviendas de las cuales la mayoría tengo un pequeño porcentaje, 25%, e incluso aquellas en las que otros familiares tienen el usufructo vitalicio.
Ya se que no van a saber los datos pero sigue sin gustarme. Todavía estamos dándole vueltas a este fregadero.
Y no se preocupe, solamente contiene una serie de números de identificación muy largos, parecidos al numero catastral ( CRU o Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR).) pero es imposible (salvo para un profesional) identificar las fincas a las que se refiere.
Lo único que se me ocurre es que le pida al registrador un certificado en el que se diga que usted tiene menos de 10 propiedad sin especificar nada más, pero no sé si el registrador accederá o es estrictamente legal.
Buenos días. Y gracias nuevamente por su tiempo. Estoy ya para presentar la demanda de desahucio. He solicitado el certificado de propiedad pero hay un tema que no me hace ninguna gracia. Al final veo que realmente son notas simples de las propiedades. No soy gran tenedor (más de 10) pero no me hace ninguna gracia que tenga que presentar mis datos a esta gente. Vivo en un pueblo y no hago más que darle vueltas. Es obligado para presentar la demanda ? O la otra parte en su caso deberá probar si se es gran tenedor?
Esta parte es la que me trae más dudas, que en el pueblo se hable de lo que tengo o dejo de tener.
Gracias por todo.
Buenos días. Y gracias nuevamente por su tiempo. Estoy ya para presentar la demanda de desahucio. He solicitado el certificado de propiedad pero hay un tema que no me hace ninguna gracia. Al final veo que realmente son notas simples de las propiedades. No soy gran tenedor (más de 10) pero no me hace ninguna gracia que tenga que presentar mis datos a esta gente. Vivo en un pueblo y no hago más que darle vueltas. Es obligado para presentar la demanda ? O la otra parte en su caso deberá probar si se es gran tenedor?
Esta parte es la que me trae más dudas, que en el pueblo se hable de lo que tengo o dejo de tener.
Gracias por todo.
El mas rapido es el de desahucio por falta de pago, pero condicionado a que NO se conteste la demanda.
En cuanto el abogado del inquilino sea medianamente espabilado contestará lo que sea y alargará el procedimiento convirtiendolo en un verbal como el de desahucio por expiración.
En la práctica dudo que haya demasiada diferencia.
Lo que si que debe tener claro es que puede tardar tranquilamente 8 o 9 meses.
Gracias Hoplon. A ver si lo entendido bien
El desahucio por impago es un procedimiento sumario.
El de expiracion de contrato es juicio verbal.
Lo que más me importa, cual es el más rápido?
Lo que quiero es recuperar el piso lo síntesis posible aunque también me temo que cualquiera de ellos durara 2 o 3 años.
Vamos al meollo, que perdemos tiempo en digresiones.
Al desahucio por expiración del término se le puede -puede- acumular la reclamación de cantidades pendientes: art. 437, 4, 3º LEC. Pero a usted no le interesa, porque considera que nunca cobrará, en ese caso, lo más sensato en no acumular, se simplifica el pleito.
Por tanto, lo único que debemos examinar es si conviene más un desahucio por impago, ya que existen impagos, o un desahucio por expiración del plazo. El primero (art. 440, 3 LEC) es un porceso sumario, el segundo es un verbal declarativo y plenario.
Véase el apercibimiento del art. 440, 3 y el texto del art. 440, 4 LEC: si es desatendido en el perentorio plazo de diez días, se declara el desahucio sin más trámites, y el proceso termina por Decreto del LAJ. La fecha y hora del lanzamiento ya viene fijada desde el Decreto de Admisión, y el emplazamiento para notificar las entencia también. Por ello, yo considero que es mejor la primera opción, sin perjuicio de que el abogado que dirija el pleito opte por la segunda opción, igualmente válida.
Muy buena respuesta Obsidiana. terabel y keceme están boicoteando el foro con sus respuestas.
Le sugiero que denuncie sus respuestas, como ya hago yo, a ver si entre todos conseguimos que los echen de una buena vez.
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.