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A vueltas con lo de gran tenedor

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
31/10/2024 20:22
Muy bien, pues aporte el certificado, y elija una, o dos, o tres propiedades, las que sean necesarias para bajar a diez, en las que tiene el el 12 ó el 33 %, y aporte nota simple de esas propiedades, razonando que por lo tanto no deben computarse.

Escoja aquellas en las que menos le preocupe que el inquilino sepa que son suyas.

Lo malo es que por voluntad del legislador, los caseros se ven obligados a aportar una información que, bien mirado, no tendrá por que facilitarse a gente con la que no tienen ningún vínculo e incluso mantienen un enfrentamiento por vía judicial.
30/10/2024 22:24
Si Hoplon. Ya digo que de la mayor parte tengo un 33% o menos, e incluso aparecen dos en las que tengo un 12% y el usufructo vitalicio lo tiene un familiar. Como en el certificado no lo indica pues según ello sería gran tenedor con más de 10. No estoy en zona tensionada.
27/10/2024 19:33
Dígame, Obsidiana: con ese certificado en la mano ¿salen más de diez propiedades de uso residencial?

No recuerdo si ha mencionado usted que el inmueble está en zona tensionada o no.
26/10/2024 21:24
Hoplon
Buenas Hoplon. Por fin tengo el certificado y mi gozo en un pozo. Me aparecen todas las viviendas de las cuales la mayoría tengo un pequeño porcentaje, 25%, e incluso aquellas en las que otros familiares tienen el usufructo vitalicio.
Ya se que no van a saber los datos pero sigue sin gustarme. Todavía estamos dándole vueltas a este fregadero.
10/10/2024 11:42
En esa lista solamente se reflejarán los inmuebles de uso residencial y siempre que su porcentaje de titularidad sea superior al 50 %.
10/10/2024 09:21
Hoplon
Gracias Hoplon ahora mismo voy a mirarlo. Así y todo será una lista larga porque entre pequeños porcentajes, garajes y trasteros.....
09/10/2024 17:53
Hola:

Lo que usted debe presentar es un "Certificado o de localización de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda"

https://sede.registradores.org/site/propiedad?lang=es_ES

SE pide por internet y cuesta doce o trece euros.

Y no se preocupe, solamente contiene una serie de números de identificación muy largos, parecidos al numero catastral ( CRU o Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR).) pero es imposible (salvo para un profesional) identificar las fincas a las que se refiere.
09/10/2024 11:29
Gracias leonbjr. Se lo volveré a pedir pero me parece que no va a acceder.
09/10/2024 11:24
Lo único que se me ocurre es que le pida al registrador un certificado en el que se diga que usted tiene menos de 10 propiedad sin especificar nada más, pero no sé si el registrador accederá o es estrictamente legal.
09/10/2024 10:33
Buenos días. Y gracias nuevamente por su tiempo. Estoy ya para presentar la demanda de desahucio. He solicitado el certificado de propiedad pero hay un tema que no me hace ninguna gracia. Al final veo que realmente son notas simples de las propiedades. No soy gran tenedor (más de 10) pero no me hace ninguna gracia que tenga que presentar mis datos a esta gente. Vivo en un pueblo y no hago más que darle vueltas. Es obligado para presentar la demanda ? O la otra parte en su caso deberá probar si se es gran tenedor?
Esta parte es la que me trae más dudas, que en el pueblo se hable de lo que tengo o dejo de tener.
Gracias por todo.
09/10/2024 10:33
Buenos días. Y gracias nuevamente por su tiempo. Estoy ya para presentar la demanda de desahucio. He solicitado el certificado de propiedad pero hay un tema que no me hace ninguna gracia. Al final veo que realmente son notas simples de las propiedades. No soy gran tenedor (más de 10) pero no me hace ninguna gracia que tenga que presentar mis datos a esta gente. Vivo en un pueblo y no hago más que darle vueltas. Es obligado para presentar la demanda ? O la otra parte en su caso deberá probar si se es gran tenedor?
Esta parte es la que me trae más dudas, que en el pueblo se hable de lo que tengo o dejo de tener.
Gracias por todo.
16/09/2024 09:37
Suscribo la intachable -como siempre- respuesta de Leonjbr.
15/09/2024 14:59
El mas rapido es el de desahucio por falta de pago, pero condicionado a que NO se conteste la demanda.
En cuanto el abogado del inquilino sea medianamente espabilado contestará lo que sea y alargará el procedimiento convirtiendolo en un verbal como el de desahucio por expiración.
En la práctica dudo que haya demasiada diferencia.
Lo que si que debe tener claro es que puede tardar tranquilamente 8 o 9 meses.
15/09/2024 13:40
Gracias Hoplon. A ver si lo entendido bien
El desahucio por impago es un procedimiento sumario.
El de expiracion de contrato es juicio verbal.
Lo que más me importa, cual es el más rápido?
Lo que quiero es recuperar el piso lo síntesis posible aunque también me temo que cualquiera de ellos durara 2 o 3 años.
15/09/2024 11:33
Vamos al meollo, que perdemos tiempo en digresiones.

Al desahucio por expiración del término se le puede -puede- acumular la reclamación de cantidades pendientes: art. 437, 4, 3º LEC. Pero a usted no le interesa, porque considera que nunca cobrará, en ese caso, lo más sensato en no acumular, se simplifica el pleito.

Por tanto, lo único que debemos examinar es si conviene más un desahucio por impago, ya que existen impagos, o un desahucio por expiración del plazo. El primero (art. 440, 3 LEC) es un porceso sumario, el segundo es un verbal declarativo y plenario.

Véase el apercibimiento del art. 440, 3 y el texto del art. 440, 4 LEC: si es desatendido en el perentorio plazo de diez días, se declara el desahucio sin más trámites, y el proceso termina por Decreto del LAJ. La fecha y hora del lanzamiento ya viene fijada desde el Decreto de Admisión, y el emplazamiento para notificar las entencia también. Por ello, yo considero que es mejor la primera opción, sin perjuicio de que el abogado que dirija el pleito opte por la segunda opción, igualmente válida.
15/09/2024 11:31
leonjbr
Mensaje eliminado
15/09/2024 09:02
Muy buena respuesta Obsidiana. terabel y keceme están boicoteando el foro con sus respuestas.
Le sugiero que denuncie sus respuestas, como ya hago yo, a ver si entre todos conseguimos que los echen de una buena vez.
15/09/2024 01:44
Lo siento pero esto parece que se ha vuelto un poco loco.
15/09/2024 01:42
terabel
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.
15/09/2024 01:42
terabel
Lo primero que ya que responde con IA no me interesan sus respuestas. Las que tengo en cuenta son las de leonjbr y Hoplon que me Dan toda confianza.
Y segundo, si hago preguntas en este foro al que estoy muy agradecida será porque como propietaria de varias viviendas y las de mi familia las cuales tengo arrendadas me surgen dudas y problemas . Y me gusta enterarme de estos temas que me atañen.
Si el preguntar le ha hecho sospechar que tengo una asesoría o abogado lanzando preguntas, muy simple no hace falta que me conteste.