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Santiago GUTIÉRREZ GALNARES
Administrador de fincas
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Presentación
Administrador de Fincas, Arquitecto, Agente de Seguros, Licenciado en Derecho, TSPRL, Auditor Protección de Datos, Máster en Rehabilitación, Máster en Marketing Inmobiliario
Está claro que estamos en España. Es tremendo ver a "profanos" (especialmente determinados instaladores, abogados, y/o peritos) hablar de temas sobre los que no tienen la más remota idea:
https://safinco.com/jur%C3%ADdicas/484-las-llaves-de-acceso-a-los-elementos-comunes-en-las-comunidades-de-propietarios
Buenas a todos.
Soy Administrador de Fincas, Arquitecto, Abogado y API. Colegiado desde hace más de 30 años. Gestiono más de 500 comunidades. Dicho esto:
No insistáis más. Hay que darle copias de llaves de portales y armarios.
Que el local participe o no en los gastos de la Comunidad (algo raro, pues todas tienen estructura y casi todas tienen seguro de incendios/RC, administrador, etc ...) ES IRRELEVANTE para que se le dé (o no) una copia del armario de contadores y del portal de acceso a los mismos.
La Ley es clara: todos los propietarios (inclusive los de los locales "exteriores") tienen el derecho a acceder a sus contadores de agua y electricidad en cualquier momento (24h/365d, para el caso de roturas/emergencias), y por lo tanto si dichos contadores están en el vestíbulo de acceso a las viviendas, tienen derecho a tener copias de las llaves tanto de los armarios como de la entrada al portal. Está prohibido manejar contadores por personal no cualificado. El propietario del local tendrá que contratar a electricistas/fontaneros autorizados.
Si un artículo de los Estatutos de la Comunidad prohibiera lo dicho, sería nulo.
¿Te sigues preguntando qué legislación ampara lo que digo? Arts. 33 CE, 348 y 396 CC, etc... Y su correspodiente Jurisprudencia (que, obviamente, no voy a pon er aquí).
Saludos,
Grave error de interpretación del art. 7 de la LPH.
1) Si el tubo de una instalación particular va por fachada, requiere aprobación del 100% de propietarios, porque "altera la configuración o estado exterior", y Ley y Tribunales han sido taxativos desde hace 50 años: Los cerramientos o muros de los patios interiores se consideran fachadas y elementos "exteriores" del edificio.
2) Si la instalación de gas es comunitaria y nueva, basta 1/3 de votos (art. 17 LPH).