Pues yo lo veo cristalino.
Ex art. 20.1 LAU94:
"(...). Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador."
Más claro el agua.
La redacción del contrato la paga el casero si o si o si.
@Chico1000: ya te hemos contestado sobradamente en este hilo https://www.porticolegal.com/foro/perfil/chico1000_292430
De ARAG abogados no tengo ni idea, pero seguro que pueden poner ese pleito que necesitas.
No @Obsidiana, la tácita reconducción no crea un nuevo contrato ni mucho menos. Al revés: está orientado a mantener el contrato anterior de ahí él prefijo "re" que implica repetición.
Es más: puedes incluso concertar una nueva renta con el inquilino y todo seguiría igual.
Novar un contrato no es tan fácil: hacen falta muchos requisitos, y la tácita reconducción está precisamente para cuando no se hace nada con lo cual no se nova nada.
Por supuesto esto no hay quien lo sepa, pero teniendo en cuenta que esto se enmarca dentro de una operación de buenismo generalizado por parte de la PSOE imagino que todos los cambios que hagan serán para mejor.
Pero vamos: cualquiera sabe eso.
Yo no creo que haya ningun inconveniente para usted si se decide a cambiar el contrato.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión, pero creo que estará de acuerdo conmigo.
El cambio si puede hacerse mediante anexo.
Para poder estar totalmente seguros de la respuesta que voy a darle sería imprescindible leer el contrato, pero en principio creo que si que pueden recuperarka, porque la duración inicial serían 3 años, luego se habrá producido la prórroga de 1 año prevista en el art. 9 LAU94 y después el contrato habrá entrado en tácita reconducción, probablemente mensual.
Por tanto el contrato estará venciendo mes a mes y puede resolver cuando se quiera.
Bueno, cobrará, pero tardará mucho.
La compensación se solicita creo que a la Consejería competente en materia de vivienda, pero ese organismo no contestará se producirá el silencio administrativo y la única opción que le quedará será interponer recurso contencioso administrativo para que le paguen. Échele año y medio y tener que pagar a un abogado administrativista. Luego aún con sentencia favorable tendrá que esperar a que la CCAA de la que se trate ordene la transferencia o haga lo que tenga que hacer. Y al final del todo cobrará. Un rollo. Eso sí: con intereses de demora.
¿Eso es bueno o malo, le conviene o no? Pues no sé: es difícil decirlo, e incluso es posible que terminen quitando esa compensación o que tarden tanto, tanto que se produzcan situaciones no de quiebra del casero, pero si "delicadas". Y en algunos casos quiebra sin paliativos.
Ya le hemos contestado: la única opción "operativa" es demandar.
Espere un poquitín a ver si le da por pagar y si no tendrá que interponer una demanda de desahucio por falta de pago. No espere 6 meses ni nada de eso. Espere a que terminen esas "vacaciones" y si no paga demande.
Le declararán vulnerable y no podrá lanzarlo pero al menos podrá pedir la famosa compensación por la suspensión hasta que algún buen día se resuelva la situación del inquilino ya sea por h o por b.
Pero tenga claro que aquí no hay "atajos" ni "recetas mágicas": si no paga habrá que demandarlo.