1.- El contrato de 2021 “anula” lo que pudiera quedar el contrato de 2016. A los efectos de esta consulta podemos olvidarnos del contrato de 2016.
2.- En cuanto a la duración del contrato de 2021 habría que leerlo, pero si se ha escrito de modo “normal” el contrato durará hasta al menos 2026.
3.- No veo fácil resolver el contrato por actividades molestas, entre otras muchas cosas porque de lo que relata no veo que tenga pruebas suficientes para sostener su alegato e incluso si las tuviera, dudo que pudiera resolver el contrato por el desarrollo de dicha actividad.
4.- En cuanto al allanamiento hay toneladas de jurisprudencia sobre la que podrán informarle mejor en el foro de Derecho Penal de esta misma página web. Aparte de eso es imposible darle una opinión con fundamento porque el veredicto dependerá de 100.000 detalles que desconocemos.
5.- La forma más fácil para recuperar la vivienda es desahucio por expiración del plazo, pero si dice que es vulnerable no veo ahora mismo de qué forma podría terminar consiguiendo su piso.
Está claro que está mal, pero la verdad es que tampoco es gran retraso. Se intentará el acuerdo, se verá que no se puede y se demandará.
Es una ñoñez, pero ya querría yo que todos los impedimentos que se ponen en la legislación actual fueran tan fáciles de solventar como este.
No el hijo es simplemente el usuario de la vivienda. Grosso modo es como si fuera un simple "mueble".
Para que el hijo se convirtiera en okupa haría falta que el padre ya no fuera arrendatario y a pesar de ello el hijo se quedase en la vivienda. Entonces sería un okupa, no antes.
Si, pero ahora caigo en que como el padre no llegó a entrar a vivir él, no puede ceder el contrato al hijo. Para ceder un arrendamiento primero se ha tenido que ser arrendatario y el padre no lo ha sido porque justo en el contrato dice exactamente lo contrario.
Si, yo he dicho eso, pero luego cuando ha contestado Hoplon he cambiado de opinión porque me parece que la postura de Hoplon es más acertada que la mía.
Y el juzgado está en la misma línea que Hoplon.
De todas formas:
1.- si el juzgado ya le ha dicho que no, pues no y en paz
2.- le reitero de que la situación es buenísima para usted porque ni el hijo ni el padre van a poder alegar vulnerabilidad, y si el padre tiene vivienda en propiedad usted va a poder cobrar segurisísimo.
Pues yo creo que ni lo uno ni lo otro ni lo de más allá.
1.- El contrato NO es de temporada, porque el contrato no va a vivir en esa vivienda. Es que ese contrato no es de vivienda, es para uso DISTINTO al de vivienda (que no es automáticamente equivalente a un contrato de temporada).
2.- El juzgado ha hecho muy bien en denegarle la acumulación contra el hijo porque el hijo no es el contratante, sino simplemente el ocupante y esto ya se dice en el contrato.
3.- Solo podrán ir contra el padre, pero eso es magnífico porque tal y como está constituida la relación jurídica el padre no va a poder alegar vulnerabilidad del art. 1 RDL 11-2020 porque no es él quien vive en la vivienda y por tanto no se encontrarán con una suspensión del lanzamiento cuando este llegue (que llegará).