A falta de ver más documentación yo creo que lleva usted las de ganar.
Primero porque para reclamar daños por destrozos hay que tener muy claro como estaba la vivienda cuando se firmó el contrato para poder comparar el estado inicial con el estado final del inmueble.
Y en segundo lugar porque habrá que leer el contrato para estar seguro pero probablemente la solidaridad abarque el pago de las rentas, pero no los posibles daños que pueda haber.
Y tercero porque 33.000 me parece una exageración enorme. Dudo muchísimo que los daños asciendan realmente a semejante cantidad. Con eso dinero se puede reformar el piso completo y no creo que los desperfectos lleguen a tanto.
Tenga en cuenta que en todo caso puede reclamar la mitad de lo pagado al inquilino inicial.
Pero vamos: que lo veo muy exagerado. No creo que llegue a tanto dinero.
¿En el contrato hay alguna cláusula que permita el subarriendo? Supongo que no. En ese caso lo único que puede haber para resolver el contrato interponiendo una demanda por cesión inconsentida PERO tendrá que probar dicha cesión lo cual no siempre es fácil.
No le queda más remedio que acudir a un abogado.
Yo realmente es que no entiendo qué han hecho.
El problema está casi más bien en la vulnerabilidad más que en la okupación. Por supuesto siguen perjudicando a las empresas y a los grandes tenedores por cuestiones puramente ideológicas, y habrán pensado que con la reforma dejan a salvo a los pequeños particulares que puedan tener como mucho un par de pisos y tienen miedo a que se los ocupen todo ello con un enfoque electoral clarísimo: beneficio a los pobres pero sigo fastidiando a los ricos.
Pero más allá de eso insisto en que no han entrado al fondo de la cuestión que es la vulnerabilidad. Ahí hay una buena parte del problema y no sólo en la okupación.
Me resulta imposible darle una respuesta porque esto dependerá de la Ordenanza Municipal que regule la cesión.
En cualquier caso quien seguro que tiene que saberlo es el propio notario al que puede consultar de forma totalmente gratuita.
Si Hoplon, pero creo que se aplica por analogía a los profesionales (como las inmobiliarias).
Mi duda viene porque no sé si esos 3 años son para que el profesional reclame sus honorarios al cliente (que creo que es la opción correcta) o para que el cliente reclame al profesional (que es nuestro caso).
Me parece una noticia estupenda, pero vamos a ver qué pasa en los demás sitios, y cual pueda ser la postura del Tribunal Supremo.
La verdad es que yo nunca entendí que eso pudiera ser delito.