En tu caso podrías solicitar la extinción de la obligación de alimentos, si acreditas la situación que expones en cuanto a tus hijos, es decir que no hacen nada de nada, insta una modificación de medidas y solicita que aporten sus expedientes académicos.
Para que cese la obligación de alimentos se exige que el hijo se haya incorporado al mundo laboral y pueda mantenerse a si mismo, aunque no se exige que viva fuera fuera del domicilio familiar. No importa que se trate de un contrato temporal porque en estos momentos lo son casi todos;en su caso dependerá del importe de la pensión de alimentos, en situaciones similares que conozco se han mantenido las pensiones auqnue reduciendo el importe.
Si llevais sepaardos de hecho 1 año, no hay posibilidad de que le fijen pensión compensatoria, porque se supone que si durante ese tiempo no h areclamdo nada es porque tiene meduos propios de vida, hay cantidad de jurisprudencia en ese sentido
Cabe que firmeis un Convenio Regulador con fecha de dentro de un año, incluyendo claúsula en la que os comprometais a solicitar la separación de mutuo acuerdo, en todo caso si a ti no te interesa espera el plazo previsto por la ley para poder soliciatar la separación.El documento que pretende carece de efectos, a no ser como dice vser para probar la separación de hecho.
Aunque en efecto la madre suele "jugar con ventajas" es viable que el padre solicite la custodia, me permito los siguientes consejos: no trates de plantear que ella se mala madre, sino que tu eres igual de buen padre;demuestra que tu te has ocupado igual que ella del cuidado diario de los hijos y que en adelante vas a poder seguir haciéndolo; solicita una pericial psicológica para acreditar que estas igualmente capacitado y del que se desprenda que los hijos quieren estar contigo o al menos, al igual con los dos; haz ver que vas a facilitar el contacto de los hijos con su madre; no acuses de nada que no puedas probar; no te separes de tus hijos hasta que no se acuerde la separación, aunque sea provisional.......Es fundamental el planteamiento inicial, porque luego es dificil enderezar las cosas. SUERTE.
El uso de la vivienda, que no el usufructo se concede a los hijos y al progenitor que quede a su cuidado, en caso de no haber hijos se concedería el uso por un tiempo determinado al cónyuge cuyo interes resulte ser el mas necesitado de protección; la pensióm compensatoria se concede según el tiempo de duración del matrimonio, la edad y capacitación de quien la solicita para trabajar.A mujeres jovenes, y con escasa duracion del matrimonio como mucho se conceden unos 6 meses. No hay baremo, porque depende vuestras necesidades respectivas y de los ingresos del obligado al pago.
Solo puedes reclamar los atrasos devengados desde 1.998, los anteriores han prescrito. Tendrás que solicitar por un lado la ejecución de la sentencia de separacion desde 1998 hasta 2.000 y por otro, la ejecucion de la sentencia de divorcio desde el año 2.000 hasta ahora,en procedimientos distintos, solicitando además las actualizaciones anuales no practicadas.
Lo habitual es establecer que la pensión se mantendrá hasta que el hijo mayor de edad tenga medios propios de vida, ya puede que acabe sus estudios y no encuentre trabajo inmediatamente o por el contrario que luego decida trabajar y dejar los estudios. En realidad, como mucho la obligación del padre puede llegar hasta que el hijo cumpla 25 años.