Está claro que estamos en España. Es tremendo ver a "profanos" (especialmente determinados instaladores, abogados, y/o peritos) hablar de temas sobre los que no tienen la más remota idea:
https://safinco.com/jur%C3%ADdicas/484-las-llaves-de-acceso-a-los-elementos-comunes-en-las-comunidades-de-propietarios
Buenas a todos.
Soy Administrador de Fincas, Arquitecto, Abogado y API. Colegiado desde hace más de 30 años. Gestiono más de 500 comunidades. Dicho esto:
No insistáis más. Hay que darle copias de llaves de portales y armarios.
Que el local participe o no en los gastos de la Comunidad (algo raro, pues todas tienen estructura y casi todas tienen seguro de incendios/RC, administrador, etc ...) ES IRRELEVANTE para que se le dé (o no) una copia del armario de contadores y del portal de acceso a los mismos.
La Ley es clara: todos los propietarios (inclusive los de los locales "exteriores") tienen el derecho a acceder a sus contadores de agua y electricidad en cualquier momento (24h/365d, para el caso de roturas/emergencias), y por lo tanto si dichos contadores están en el vestíbulo de acceso a las viviendas, tienen derecho a tener copias de las llaves tanto de los armarios como de la entrada al portal. Está prohibido manejar contadores por personal no cualificado. El propietario del local tendrá que contratar a electricistas/fontaneros autorizados.
Si un artículo de los Estatutos de la Comunidad prohibiera lo dicho, sería nulo.
¿Te sigues preguntando qué legislación ampara lo que digo? Arts. 33 CE, 348 y 396 CC, etc... Y su correspodiente Jurisprudencia (que, obviamente, no voy a pon er aquí).
Saludos,
Grave error de interpretación del art. 7 de la LPH.
1) Si el tubo de una instalación particular va por fachada, requiere aprobación del 100% de propietarios, porque "altera la configuración o estado exterior", y Ley y Tribunales han sido taxativos desde hace 50 años: Los cerramientos o muros de los patios interiores se consideran fachadas y elementos "exteriores" del edificio.
2) Si la instalación de gas es comunitaria y nueva, basta 1/3 de votos (art. 17 LPH).