Supongo que los pasos a dar no diferirán mucho de la transformación de una S.L. en una S.A.
Primero habrá que acordarlo así en asamblea de la S.C. con arreglo a los estatutos de ésta, debiendo además aprobar aportaciones obligatorias a los fondos de la S.C. en caso de que con éstos no se cubra el mínimo para el capital social de la S.L. Asimismo adaptar los estatutos a la legislación aplicable a la S.L, y cumplir el resto de requisitos propios de la constitución de una S.L.
Art. 92 LSRL
Efectivamente el procurador ha de serlo del partido judicial donde radique el juzgado competente.
Tú tendrás que comunicar (no pedir permiso) a tu Colegio que vas a intervenir en otro Colegio, facilitándole los datos que conozcas del procedimiento. Ponte en contacto con tu colegio, seguro que tiene algúm modelo de escrito al efecto.
Haz lo que te ha dicho Jan.
Intenta negociar con la parte contraria para que retire la demanda y solucionéis el tema extrajudicialmente: se traspasa el local, tus clientes cobran, la contraria cobra en breve y sigue teniendo el local arrendado, y, en principio, todos quedarían contentos.
Entiendo que únicamente podrías hacerlo en los siguientes casos:
1.- Cuando el contrario reconviniera, expresa o tácitamente, en su fase de alegaciones en el juicio.
2.- Cuando el contrario formule excepciones procesales.
3.- En todo caso para efectuar las alegaciones que consideres oportunas respecto a la personalidad y representación del demandado.
Art. 770 LEC, que remite a las reglas del juicio verbal, y en todo caso, dado que la comparecencia de las medidas provisionales se encuentra ceñida a lo dispuesto en el Art. 771, entiendo que deben aplicarse por analogía los arts. reguladores del juicio verbal.
En ese caso debería instar la ejecución de la sentencia, es decir solicitar (mediante un escrito que se llama demanda ejecutiva) al Juzgado que la obligue a abonar la parte a cuyo pago viene obligada en virtud de la sentencia. Si no lo hiciera, se le acabaría embargando algún bien o derecho (nómina, coche, etc.) para asegurar la efectividad del pago.
Tivor1,
Lo siento, pero estos datos resultan escasos para poder dar una respuesta mínimamente orientativa.
Si lo que solicita ahora es una modificación de las medidas, habrá que tener en cuenta cómo ha venido desarrollándose el régimen de visitas. También resulta de suma importancia la valoración que realice el equipo psicosocial del juzgado. Otro factor a tener en cuenta a la hora de adoptar un régimen de guarda y custodia compartida, es si los domicilios de ambos progenitores se encuentran cercanos, entre sí y con relación al colegio o guardería donde acude el menor. Y por supuesto igualmente se valora los tiempos en que se propone la custodia compartida (por semanas, meses, etc.).
En definitiva a la hora de decidir, lo que debe ponderar el Juez es el interés y beneficio del menor.
Sorayo,
Todos los medios de prueba admisibles en derecho (interrogatorio de parte, testificales, documental, pericial, etc.)
Tal y como yo lo veo, si no se llega a un acuerdo en esa comparecencia os citarán para acudir otro día al juicio verbal para la formación de inventario. Desde que os citan (bien en el acto, bien posteriormente por providencia), tienes tres días para pedir citaciones judiciales de testigos y peritos.
Entiendo que, en esta fase de la liquidación, el objeto de la prueba ha de ceñirse a averiguar la existencia y el carácter ganancial o privativo de los bienes, pero no necesariamente a su valoración (entre otras cosas porque ésta puede variar desde el momento de esta comparecencia hasta que se efectúe el avalúo).