Buenos días,
Haría falta conocer el asunto con más detalle para dar una opinión precisa acerca de las posibilidades de que usted salga absuelto si el juicio se celebra. Y dependerá lógicamente mucho de la defensa que se prepare su letrada, de su habilidad para responder al interrogatorio -si desea contestar a las preguntas del Fiscal y de su defensa- y del material probatorio que pueda aportar. Piense que los documentos de que quiera valerse -o pruebas de descargo- habrían de estar ya a estas alturas incorporadas al expediente, los testigos, si viene su amigo por ejemplo, puede traerlos directamente si no hay que citarlos, sino, tendrían que estarlo ya.
Más no le puedo aventurar, con todo, tan extraño puede resultar el que le hayan robado y le haya dicho a la policía que todo era falso por miedo, como que intentara poner una denuncia por unos efectos que sabía que no le habían sustraído sin tener los materiales asegurados.
Pregúntale a tu abogada si el agente que te recibió la declaración está citado en calidad de testigo, porque lógicamente, dirá todo lo contrario que tú: que nadie te obligó a mentir y que fuiste tú el que te echaste atrás cuando te pillaron con la "mentira".
Muy buena suerte.
Un saludo.
Ahora se te entiende mucho mejor!
A ver... yo creo que lo que hiciste (esto que llamas primer juicio) fue declarar en el Juzgado -en secretaría, seguramente-, es una declaración de imputado, no un juicio. Y que este escrito que te han notificado en comisaría ahora, es el escrito de acusación o de calificaciones provisionales y no la sentencia. Es la pena que propone el Fiscal que se te imponga por el Juez. Ten en cuenta que no puede haber dos sentencias, a no ser que se hubiera apelado la primera, que no creo que sea el caso por lo que cuentas, si se va a abrir juicio oral.
Lo que se va a celebrar ahora, juicio oral como bien dices, es lo que propiamente se llama Juicio y es el primero y único que se va a celebrar. En todo caso, creo que debes pedirle a tu abogada que te aclare las fases del proceso, porque sino uno al final no sabe muy bien dónde está y no comprendo cómo es posible que ella no te proporcione esta información. Al abogado hay que preguntarle sin miedo, es responsable de tu defensa.
La multa es una pena y como tal ha de abonarse, aunque desgraciadamente tengas pocos o nulos ingresos. De ahí que la cuota pueda rebajarse y sea importante acreditar tu situación económica. Y sí, cada dos días de impago representan un día de prisión y si no se abonan, puedes ingresar en el centro penitenciario.
Las multas pueden fraccionarse, normalmente en cuotas mensuales, de modo que si la pena fuera de 12 meses a, por poner un ejemplo, 6 euros de cuota diaria, 6*30 (dias del mes) = 180 euros al mes durante un año, que has de ingresar puntualmente en la cuenta que tiene abierta el Juzgado en Banesto -ya te darán las referencias-. El juzgado no investiga de dónde proviene el dinero de la multa, quiero decir que si te lo paga un familiar o tu pareja porque cuentas con pocos medios, a efectos judiciales es indiferente, lo importante es que se abone.
Por último, la jueza te rebaja la pena si tu abogada llega a una conformidad con el Fiscal -que es quien te acusa- esto implica que has de reconocerte culpable. Es como una especie de "premio" por facilitarle a la Justicia la tarea de esclarecer el delito.
Otra cosa es que tu abogada examine todas las pruebas que hay, que no son demasiadas, vea posibilidades de éxito en explicar la verdad y te aconseje que lo hagas. Ahí ya no hay conformidad, hablando claro, te la juegas a que el Juez te encuentre culpable y te condene a la pena que razonablemente estime, que puede ser superior a la que puedes conformar.
Por último, coméntale a tu abogada la posibilidad de que te suspendan la pena con condición de no volver a delinquir en un plazo de 2 o 3 años (cabe la posibilidad en caso de penas que no rebasan los 2 años de cárcel y si es la primera vez que esto te pasa). Es posible en penas de prisión inferiores a 2 años, pero no te confíes.
Ten en cuenta que en este foro te damos opiniones. Debes hacer caso a tu abogada, que es quien conoce el asunto y ejerce tu defensa y si quieres probar una línea de defensa distinta a la que ella considera más conveniente, habrás de contratar los servicios de un letrado particular -el Colegio, si has pedido justicia gratuita, no te cambiará el abogado de oficio por otro-.
Saludos.
Coincido en que el texto es difícil de leer y en que se echan de menos los signos de puntuación, pero bueno... con algo de esfuerzo...
Lo de la credibilidad, ya se lo dejo al juez.
Opciones, no hay muchas.
1. Le haces caso a tu abogada, reconoces los hechos y negocias una conformidad para obtener una pena más atenuada. La multa va en función de tu capacidad económica, no tiene por qué ser una cuota diaria de 12 euros, eso es solo lo que pide el Fiscal. Quizá se podría rebajar a 6 euros diarios, si estás en paro o tienes una nómina baja.
O bien,
2. Contratas a un abogado que te prepare una defensa más acorde con lo que tú pretendes, que supongo es defender tu inocencia y la veracidad de los hechos que pretendías denunciar... Las opiniones te las dará tu abogado, una vez acceda al contenido de la causa -del expediente judicial-. Comprenderás que es imposible atinar leyendo solo un relato en un foro.
En lo que, definitivamente, me pierdo es en lo de "tuve juicio" ¿? que se lee en tu texto. Entiendo que el juicio está por celebrar ¿o no?.
Por otra parte, dices que no tienes testigos, pero comentas que un amigo te llevó a denunciar, este chico ¿no presenció la actitud que describes en los policías? Si no tenías seguro, ¿dónde estaría el móvil de la falsa denuncia? ¿Qué es de lo que te imputan, un delito por denuncia falsa, una tentativa de estafa? Supongo que será lo primero, porque lo segundo, carecería de sentido, no sé quien sería el sujeto "estafado" si no hay seguro de por medio.
El dinero que tenías en casa en efectivo, ¿venía de algún trabajo remunerado? Si es así, ¿habías cobrado hacía poco y coincide o se acerca el monto de tu salario con el dinero que decías tener en tu casa? ¿Puedes acreditar la fuente de la provenía el dinero y por qué motivo estaba en tu casa con argumentos razonables?
En fin, entenderás que es una historia complicada de encajar bien. Con todo, espero que tengas suerte.
Saludos.
Un matiz al post anterior:
Cuando digo "mi idea es solicitar la revisión del grado, dado que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena" es porque lleva casi 16 meses -que no 14, como he dicho por error-.
Gracias.
Coincido con fraskulin en que antes de accionar por la vía penal, debemos saber si se ha procedido a solicitar la ejecución de la Sentencia, que entendemos es firme.
En caso de plantearse la interposición de una querella, será su abogado quien se ocupe de darle la calificación adecuada a los hechos, ya que ésta debe ir firmada por abogado y procurador. La distinción fundamental entre estafa y apropiación indebida, (aunque a veces no es claro e incluso el Ministerio Fiscal suele cambiar de un tipo a otro en el escrito de calificaciones definitivas, una vez celebrado el juicio) es la mediación o no de engaño bastante.
Hermia, no creo que ningún abogado esté dispuesto a prestarle sus servicios sin percibir los correspondientes honorarios por la intervención. Piense que el éxito del pleito no depende del abogado: éste no tiene una obligación de resultado. Ello no obstante, siempre pueden tratar de llegar a un acuerdo económico.
Como le han aconsejado, pruebe a denunciar aportando parte médico de las lesiones causadas y asesórese en el Colegio de Abogados de su ciudad sobre los requisitos que debe cumplir para tener acceso al beneficio de justicia gratuita, en su caso.
Muchas gracias, Nuria!
Creo, a la espera de ver la demanda lógicamente, que sí podría ser competente el Tribunal español, dado el caso que la esposa es residente legal en España y lleva más de un año establecida, y por tanto, el foro del lugar de residencia del demandado es el Juzgado de Primera instancia de ese municipio español.
Estoy de acuerdo contigo en que la Ley sustantiva aplicable no puede ser el CC. Vamos a ver con qué me viene la señora...
Saludos.
Buenas tardes;
Comenté que informaría sobre las novedades del asunto que comenzó el hilo y hoy he tenido noticias de la clienta.
Resulta que me ha llamado hoy hecha un manojo de nervios comentándome que su todavía marido le ha comunicado esta mañana que ha iniciado los trámites de divorcio en España, por lo que probablemente le llegue la demanda a la brevedad.
Al parecer, ha solicitado medidas previas que mucho me temo guarden relación con el tema de las menores.
Entiendo que, de ser esto así y en caso que se haya admitido a trámite la demanda, al ser competente el juzgado del domicilio de la demandada (que hasta la fecha es un muncipio español, lógicamente), ella ya no puede iniciar los trámites en otro Tribunal como sería el del Reino Unido (para que los Juzgados de ahí sean competentes, debe de residir al menos 6 meses en el nuevo domicile).
Me temo que la situación ha dado un giro inesperado y que la buena señora tendrá que estar aquí por el momento. Ya contaré el desenlace si finalmente me encarga a mi la dirección de su divorcio.
Saludos.
Con las cosas ya más claras, procuraré aconsejarle a mi clienta lo referido a que fije las pruebas necesarias para el caso que puedan serle de utilidad.
Si decide marcharse finalmente y recibo noticias de ella una vez esté en el Reino Unido, comentaré el desenlace.
Gracias a todos los participantes del hilo, especialmente a la compañera Nuria M.G. por las sucesivas y acertadas intervenciones.
Saludos.
Buenos días;
Crudo, coincido con Nuria M.G. en que tu caso, que lamento, dista bastante de ser idéntico al de mi clienta, por los motivos que se han indicado. En el supuesto que yo he comentado, el matrimonio lleva tiempo sin convivir y la madre siempre ha estado con las menores, ostentando una custodia de hecho: en todo caso, es indiscutiblemente la cuidadora de las mismas y con quien las menores conviven, es más, desde la separación física del matrimonio, nunca el padre las ha tenido consigo más de un día completo sin pernocta (pues la madre desconoce incluso el domicilio del padre en España cuando éste entra en calidad de turista a ver a sus niñas: eso por no mencionar otras adicciones más o menos graves que tiene este señor). Hay muchos detalles que hacen que este asunto sea mucho menos claro que el que por desgracia sucedió en tu familia.
Nuria; respondiendo a tu última cuestión, la respuesta es negativa, el padre jamás ha pasado ninguna pensión de alimentos a la madre para las menores, ello no obstante, de vez en cuando y sin ninguna periodicidad, la ayuda a afrontar gastos.
Gracias nuevamente.
Un saludo.