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cambio residencia menor sin consentimiento paterno. Autorización judicial.

15 Comentarios
 
Cambio residencia menor sin consentimiento paterno. autorización judicial.
22/08/2012 21:47
Buenas tardes;

Tengo una clienta británica con dos hijas pequeñas (menores, por supuesto), residentes todas en España desde hace tres años, con certificado de residencia en regla. Las niñas también tienen la nacionalidad británica: han nacido en el Reino Unido. El padre de las menores es estadounidense, sale de España y entra, pero no tiene tarjeta de residencia.

El tema es que mi clienta quiere volver a Gran Bretaña de forma definitiva, llevándose a los niños consigo, dado que aquí no tiene oportunidades laborales ni familia, pero el padre la ha amenazado con denunciarla si lo hace, dado que él se opone a que las hijas salgan de España.

Aclaro que no hay sentencia de divorcio que establezca un derecho de custodia, aunque la madre es quien siempre ha cuidado de las hijas y convive con ellas desde los últimos seis meses, ya que la convivencia del matrimonio está prácticamente rota.

Dado el caso que a mi clienta no le interesa iniciar el proceso de divorcio aquí, sino en el Reino Unido una vez regrese, ¿podría pedirse una autorización judicial en España para que la progenitora pudiera regresar de forma indefinida a GB con las niñas, o necesariamente habría que plantear una demanda de medidas provisionales previas al divorcio? La duda está en que el proceso de divorcio no se va a tramitar en España y no termino de ver el sentido de pedir una autorización judicial para que dos menores inglesas vuelvan al país del que son originarias con su madre, máxime cuando el padre tan siquiera tiene residencia en España... pero mi clienta está muy preocupada y necesito ofrecerle una respuesta clara.

Agradecería saber qué opináis.


Un saludo.
23/08/2012 21:11
Yo entiendo que no existiendo resolución judicial, la madre puede actuar libremente y llevarse a las niñas, fijando su residencia en su país. Nada impide que el padre viaje a Gran Bretaña, lugar donde además, se planteará el procedimiento de divorcio bajo ley diferente a la española.
No tiene sentido plantear unas provisionales aqui ni tampoco el padre tiene acción contra la madre ni civil ni penal. Recomienda a tu cliente que una vez fije su residencia, lo comunique fehacientemente al padre y que el Letrado que le lleve el divorcio la asesore según ley personal aplicable.
Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
Un saludo.
23/08/2012 21:45
Gracias por tu respuesta, Nuria.

Entonces, a tu entender, ¿resultara irrelevante que la residencia habitual de las menores desde hace tres años sea España? Lo indico básicamente porque entiendo que, al haber sido ésta una decisión que en su día tomaron ambos progenitores (el establecer la residencia de los menores en España, país que el padre visita frecuentemente, pese a no residir aquí legalmente), temo que sea necesario el consentimiento expreso paterno para decidir el nuevo domicilio de los menores y que la falta del mismo pueda ocasionar problemas a la madre (aunque, como dije en mi post, no veo elementos de entidad suficiente para que se trate propiamente de una sustracción de menores).

Como dices, es absurdo plantear unas provisionales si la demanda de divorcio no se verificará en España. Por ello, sólo me plantearía pedir autorización judicial para que pueda salir y permanecer en territorio británico sin problemas, hasta en tanto se decide la custodia en el Reino Unido.

Saludos.

24/08/2012 10:45
Nausicaa, entiendo que para que exista sustracción, debe existir causa injustificada y sobre todo, el traslado debe hacerlo el no custodio, no el custodio (mírate el artículo 225bis.2 C.P.), así que no se darían los elementos para considerarlo sustracción (bastará acreditar quién es la custodia de hecho). Cosa distinta sería que fuera el padre quien se los llevara sin consentimiento de la madre.
La madre tiene la guarda y custodia de hecho, consentida. Mientras el padre sepa donde están sus hijos, pueda comunicar con ellos, etc., no existiendo resolución judicial que prohiba o regule el traslado de residencia fuera del país, entiendo que la circulación es libre y que el padre no tiene base legal para justificar una demanda, querella o denuncia. Además, residiendo el padre en U.S.A., la madre sola en España teniendo familia en Gran Bretaña, entiendo que es defendible.
En el momento que pidas la autorización, teniendo que dar traslado, el padre se opondrá y no podrá trasladarse hasta que resuelva el Tribunal español.
Entiendo además que el padre vivía aqui con su familia y que ahora, parece ir y venir de U.S.A., ¿no?
Un saludo.


24/08/2012 16:30
Agradezco mucho las molestias que te tomas, Nuria.

En efecto, la custodia de hecho lde las menores la ostenta la madre con el consentimiento paterno: ha venido siendo así desde que el matrimonio llegó a España, prácticamente.

El tema del padre es complicado de explicar en verdad, porque aunque aparezca empadronado en el municipio español de residencia de la familia, no reside de forma habitual allí (de hecho, desde hace meses no aparece por casa más que para ver a las niñas muy de vez en cuando), de hecho, como creo que he comentado, tan siquiera tiene un NIE (se le busca por evasión fiscal, aunque es un tema que mi clienta no quiera ni mencionar).

Llevas mucha razón en lo referente a que cualquier autorización que solicitemos ante un Tribunal español enlentecerá más el asunto.

Yo he visto (de forma a mi entender absolutamente injustificada y por supuesto finalizando con auto de archivo) detener a una madre rusa, con custodia legal sobre su hija, por denuncia formulada por el padre tras haberse llevado ella a su hijo menor a San Petersburgo durante el mes que le correspondía tenerlo en su compañía en verano, sin que el padre consintiera el viaje. Se la detuvo a su regreso a España, cuando ella volvió para entregar el menor al padre y que pasara su parte de vacaciones con él, español de origen.

Ves tantas cosas absurdas que cualquier precaución que se quiera tomar es poca. Pero como dices, es defendible la posición de la madre en caso de verificar la salida.

Hoy hablé con la Fiscalía adscrita a los Juzgados de Familia de mi plaza y no tenían mucha idea, pero desde luego la Fiscal manifestó que mientras se dejara la cosa clara (burofax al padre notificando el domicilio de las menores, y máxime si éste no tiene arraigo en España, poca relevancia jurídica tendría el tema más allá del divorcio que en su día se plantee y las medidas que se decidan en el Reino Unido...

En fin, a lo mejor soy demasiado cauta.


Un saludo y gracias nuevamente por tus respuestas, me han ayudado mucho para aclarar ideas.
24/08/2012 16:59
Nuria, sin ser letrado, me voy a atrever a discrepar contigo. Si los menores, como es el caso, tienen la residencia en España - domicilio, colegio, etc -, la madre no puede proceder de forma unilateral. Te lo digo porque mi exmujer tuvo exactamente el mismo problema. Residíamos en el extranjero, ella quería divorciarse y regresar a España con los niños, y no pudo hacerlo hasta que nos volvimos a establecer en España, todo ello por consejo de un abogado especializado en divorcios internacionales. Que se lleve a los hijos a su país de origen es absolutamente injustificable, dado que la residencia la tienen, de momento, establecida aquí y probablemente posee los recursos económicos para seguir haciéndolo.

En cuanto al tema del padre, imagino que lo que hace es residir en España menos de 6 meses al año para evitar pagar impuestos aquí.

Por otra parte, imagino que nada impide a la mujer dejar a sus hijas a cargo del padre sin modificaciones en la residencia, regresar al Reino Unido e iniciar el proceso de divorcio desde allí. A mi mujer no le dio la gana y tuvo que aguantar dos años en los que convirtió la convivencia en un infierno, por cierto.
26/08/2012 12:26
Crudo, las situaciones no son las mismas. En su caso, parece indicar que ambos vivían juntos, en el caso de nausicaa, él está empadronado pero no es residente legal, entra como turista cada 6 meses, lo que puede acreditarse sin problema, así como su lugar habitual de trabajo e incluso, su residencia en otro país.
Sólo son residentes legales la madre y las niñas, no están en trámites de separación ni divorcio por lo que no existe restricción judicial para fijar su residencia, operando el consentimiento del padre sólo en el ámbito privado. La madre, puede acreditar documental y ampliamente, que es la custodia de hecho, que no tiene arraigo familiar en España, si encima, no tiene trabajo y el padre sólo presta apoyo con sus visitas cada 6 meses, y puede acreditar la madre la posibilidad de un trabajo fuera, poco puede hacer el padre hasta que se tramite el divorcio. Además, entiendo que debe aplicarse la ley personal en función de la nacionalidad y del lugar de celebración del matrimonio.
Siendo la custodia de hecho y con quien convive habitualmente, no hay sustracción si se los lleva a otro sitio, no opera por tanto en 225bis (nausicaa, deberás consultar jurisprudencia).
Tampoco creo que pueda hacerse vía art. 223 y siguientes C.P.
Y civilmente, sin sentencia judicial de separación o divorcio, entiendo que el padre tampoco tendría acción contra la madre, guardadora y custodia de hecho cuando éste no vive aqui, ya que entiendo que podrían incluso vulnerarse los derechos constitucionales de madre e hijas.
El tema debería resolverse en el procedimiento de familia oportuno, pero si nausicaa se queda más tranquila solicitando la autorización judicial y tiene competencia el tribunal español y la ley española es aplicable, pues es más seguro. Claro que si se pierde el procedimiento, la madre deberá apañárselas aqui sola.
¿El padre pasa alguna pensión?
Un saludo.

27/08/2012 08:33
Buenos días;

Crudo, coincido con Nuria M.G. en que tu caso, que lamento, dista bastante de ser idéntico al de mi clienta, por los motivos que se han indicado. En el supuesto que yo he comentado, el matrimonio lleva tiempo sin convivir y la madre siempre ha estado con las menores, ostentando una custodia de hecho: en todo caso, es indiscutiblemente la cuidadora de las mismas y con quien las menores conviven, es más, desde la separación física del matrimonio, nunca el padre las ha tenido consigo más de un día completo sin pernocta (pues la madre desconoce incluso el domicilio del padre en España cuando éste entra en calidad de turista a ver a sus niñas: eso por no mencionar otras adicciones más o menos graves que tiene este señor). Hay muchos detalles que hacen que este asunto sea mucho menos claro que el que por desgracia sucedió en tu familia.

Nuria; respondiendo a tu última cuestión, la respuesta es negativa, el padre jamás ha pasado ninguna pensión de alimentos a la madre para las menores, ello no obstante, de vez en cuando y sin ninguna periodicidad, la ayuda a afrontar gastos.

Gracias nuevamente.

Un saludo.



27/08/2012 10:25
Nuria m.g. tiene razón.
27/08/2012 15:18
Pues nausicaa, creo que podría irse tranquilamente, cuidando cuando fije la residencia, de comunicarla al padre. Por lo que dices, además hay una separación de hecho porque no comparten siquiera el domicilio, así que nadie puede limitarle su libre circulación, al igual que tampoco puede impedirse al padre ir y venir. Además, no ayuda económicamente con lo que la madre puede acreditar la necesidad de trasladar su residencia junto a su familia por la mayor facilidad para encontrar trabajo. Creo que si tiene una oferta, nada puede impedir que se vaya. Yo más bien la asesoraría en el sentido de que tenga cubiertas todas esas pruebas. La madre no incumple en ningún sentido.
Un saludo.
27/08/2012 16:20
Con las cosas ya más claras, procuraré aconsejarle a mi clienta lo referido a que fije las pruebas necesarias para el caso que puedan serle de utilidad.

Si decide marcharse finalmente y recibo noticias de ella una vez esté en el Reino Unido, comentaré el desenlace.


Gracias a todos los participantes del hilo, especialmente a la compañera Nuria M.G. por las sucesivas y acertadas intervenciones.

Saludos.

27/08/2012 20:53
Gracias a ti por compartirlo, es un caso curioso. En cualquier caso, nausicaa, te aconsejo que lo comentes con algún otro compañero para quedarte más tranquila. Un saludo y suerte.
04/09/2012 17:27
Buenas tardes;

Comenté que informaría sobre las novedades del asunto que comenzó el hilo y hoy he tenido noticias de la clienta.

Resulta que me ha llamado hoy hecha un manojo de nervios comentándome que su todavía marido le ha comunicado esta mañana que ha iniciado los trámites de divorcio en España, por lo que probablemente le llegue la demanda a la brevedad.
Al parecer, ha solicitado medidas previas que mucho me temo guarden relación con el tema de las menores.

Entiendo que, de ser esto así y en caso que se haya admitido a trámite la demanda, al ser competente el juzgado del domicilio de la demandada (que hasta la fecha es un muncipio español, lógicamente), ella ya no puede iniciar los trámites en otro Tribunal como sería el del Reino Unido (para que los Juzgados de ahí sean competentes, debe de residir al menos 6 meses en el nuevo domicile).

Me temo que la situación ha dado un giro inesperado y que la buena señora tendrá que estar aquí por el momento. Ya contaré el desenlace si finalmente me encarga a mi la dirección de su divorcio.

Saludos.
05/09/2012 12:42
Bueno, si te lo encarga, puedes dar mucha guerra con eso de la competencia y de la ley aplicable (derecho internacional privado). Atenta a la admisión de la demanda si te llega, igual puedes recurrirla. Habrá que ver dónde se celebró el matrimonio, bajo que ley y si es competente el tribunal español para conocer el asunto y qué ley es aplicable al fondo. Ambos provienen de países con derecho anglosajón que nada tiene que ver con el nuestro. Es un caso complicado pero bonito desde el punto de vista jurídico.
Echale un vistazo a ésto:
el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000.
Si no se cumplen esos requisitos: art. 22 LOPJ
del Reglamento 2201/2003, un tribunal de otro Estado miembro fuere competente para conocer sobre el fondo.

En cualquier caso, entiendo que siendo americano e inglesa, la ley aplicable al fondo, no será el código civil.
Un saludo.
05/09/2012 12:50
Muchas gracias, Nuria!

Creo, a la espera de ver la demanda lógicamente, que sí podría ser competente el Tribunal español, dado el caso que la esposa es residente legal en España y lleva más de un año establecida, y por tanto, el foro del lugar de residencia del demandado es el Juzgado de Primera instancia de ese municipio español.

Estoy de acuerdo contigo en que la Ley sustantiva aplicable no puede ser el CC. Vamos a ver con qué me viene la señora...

Saludos.
05/09/2012 12:56
¡¡Hala!! a estudiarte derecho anglosajón. Lo que te vas a divertir...
Un saludo :-D