Buenos días.
Navegando por el Foro, he podido observar que el nivel de los intervinientes es bastante elevado.
Por esta razón quería plantear una pregunta para conocer su experta opinión.
Estoy planteándome poner una querella, pero no sé si es viable, y tampoco sé exactamente el tipo y la gravedad del posible delito.
El caso es que gace algún tiempo puse una denuncia por reclamación de cantidad a tres empresas. La sentencia ha sido favorable para mí, y las condena a pagar de forma solidaria los casi 4000€ adeudados, así como costas e intereses.
Ahora me estoy planteando poner una querella en el juzgado por la vía penal, pero desconozco qué tengo que denunciar exactamente, porque, dentro de mi ignorancia, no sé si es una apropiación indebida, o una estafa....
De los 4000€ adeudados, 2400 corresponden a honorarios por mi trabajo para las empresas, y el resto, es un dinero que adelanté de mi bolsillo para comprar material para las empresas, pagar facturas de gasolina (a nombre de las empresas) y de hotel (a nombre de las empresas), peajes, dietas....., y que en teoría se me iba a abonar junto con mis honorarios (como se había hecho en alguna otra ocasión, aunque con cantidades más pequeñas).
Recibí un pagaré que ha sido devuelto, por lo que finalmente no he cobrado mis honorarios, y lo que es peor, he perdido casi 1600€ de mi bolsillo que adelanté (estando en situación de desempleo) y que no me han sido devueltos.
Gracias de antemano y un saludo.
Si no he entendido mal, tienes una sentencia que les condena a pagar por las cantidades que desglosas. Ante el impago, ¿Has interpuesto demanda ejecutiva, para que el juez ejecute la sentencia, embargando a las empresas a tu favor?
Coincido con fraskulin en que antes de accionar por la vía penal, debemos saber si se ha procedido a solicitar la ejecución de la Sentencia, que entendemos es firme.
En caso de plantearse la interposición de una querella, será su abogado quien se ocupe de darle la calificación adecuada a los hechos, ya que ésta debe ir firmada por abogado y procurador. La distinción fundamental entre estafa y apropiación indebida, (aunque a veces no es claro e incluso el Ministerio Fiscal suele cambiar de un tipo a otro en el escrito de calificaciones definitivas, una vez celebrado el juicio) es la mediación o no de engaño bastante.