Hola:
Alga, ¿Estás seguro que un correo remitido por los anteriores propietarios donde dicen que la construcción de ese cuarto se hizo hace más de 4 años, no sirve de nada?
¿Estás seguro que la testifical de los anteriores propietarios que ellos construyeron ese cuarto, no serviría de nada para alegar la prescripción?
De acuerdo que la carga se transmite con la vivienda, pero si ha prescrito y caducado la acción, ¿puede el órgano público seguir adelante?
No lo veo como tú y pienso que el correo sí acredita la prescripción, que sí sirve la testifical y que aunque la carga se transmita con la vivienda, hipotecaria, yo soy un tercero protegido por el art. 34 de la ley hipotecaria, por lo que si la acción está prescrita, la administración no tiene nada que hacer.
Un saludo
un administrador puede modificara posteriori la cuota de la comunidad que ha sido aprobada en junta ordinaria, aduciendo que no se contempla en ella las dos mejoras extraordinarias aprobadas en junta?
un administrador que informa a la junta ordinaria reunida en julio, que dejará el cargo en enero del 2010, puede obligar a la comunidad a que ésta se subrogue con la nueva administradora, concretamente, con una familiar suya, a la que le va a dejar el negocio?