El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares
Aránzazu ROCA MARTÍNEZ
Abogado
Idiomas:
Presentación
AR.Abogada es un despacho independiente y multidisciplinar, que ofrece a sus clientes asesoramiento jurídico, gestiones extrajudiciales y tramitación de expedientes judiciales. Ofrece también colaboración en todas las ramas del Derecho a aquellos compañeros que así lo requieran.
El despacho se caracteriza por el trato cercano, de confianza y profesional.
Buenas tardes, vayamos por partes:
1º.- La titularidad de la vivienda en propiedad está al 50%, y así se tiene que repartir. Si su pareja hubiera querido hacer plasmar en la escritura que él aportó más, se podría haber hecho haciendo constar un porcentaje de propiedad distinto (por ejemplo 60/40 o 70/30).
2º.- En cuanto a los gastos de su nueva vivienda, esto tiene que ir en relación con la custodia de su hijo, los ingresos de ambos y las necesidades del menor. El hecho de que Ud. ahora tenga gastos de suministros y él no, es una circunstancia que tiene que valorarse, por su puesto. Hay que tenerlo en cuenta todo ello para fijar la pensión alimenticia a favor del menor. Puede que estén en régimen de custodia compartida, pero esto no excluye automáticamente la pensión alimenticia, ya que puede ocurrir que los ingresos de los progenitores sean desiguales y generen un desequilibrio que habría que igualar para que no perjudicara al hijo que tienen en común.
Por último indicarle que, aunque ahora estén entendiéndose bien con el tema de las medidas de su hijo, es recomendable pactarlo en un convenio regulador y presentarlo ante el Juzgado para que quede debidamente homologado y así evitar problemas en el futuro.
Igualmente, si son pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente, tendrá que solicitar la cancelación de la inscripción en el modo que establezca la normativa de su comunidad autónoma.
Saludos.
AR.abogada
Alicante
Buenas tardes.
En este caso, si la madre quiere tener al bebé, cuando nazca ella podrá solicitar que se reconozca la paternidad de su familiar, si es que no lo reconoce voluntariamente el padre a su nacimiento.
Determinada la filiación, podrá pedir que cumpla con las obligaciones que nuestro ordenamiento jurídico impone a todos los progenitores, entre ellos (pero no solo) una pensión alimenticia para el sostenimiento de las necesidades del hijo. Además tendrá derecho y obligación a relacionarse con su hijo, incluso, llegado el momento, a tener la custodia compartida si eso es lo más beneficioso para el menor.
No puede renunciar al hijo, puesto que la ley no lo permite por considerar que esa renuncia se hace en perjuicio de los derechos e intereses del menor, a quien siempre se trata de proteger.
Saludos.
AR.abogada
Alicante
Buenas tardes, vayamos por partes:
1º.- Como os quedan pocas mensualidades de hipoteca, yo esperaría a terminar de pagarlas, porque entre que hacéis todas las gestiones, se va a pasar ese tiempo.
2º.- Tu vivienda es VPO, por lo que desprotegerla implica devolver las ayudas. Consulta cuánto te subvencionaron, y tenerlo en cuenta para pactar el precio de compra de su mitad.
3º.- Para comprar su mitad, si no dispones de liquidez suficiente, tendrás que solicitar o un préstamos personal o un préstamo hipotecario. La idoneidad de una u otra operación va a depender de la cantidad de dinero que necesites que te presten, así como de las condiciones que te ofrezca/pidan en el Banco. Normalmente los préstamos personales suelen tener unos intereses más altos que las hipotecas. Y en cuanto a los requisitos que te exigen en uno u otro, pues dependen de muchas cosas (tu edad, garantías que puedas aportar, dinero que pides, plazo en que lo vas a devolver, etc.)
Sinceramente, lo mejor es que contactes con algún Abogado/a de tu zona para que pueda asesorarte mejor una vez estudie toda la documentación y datos concretos de tu asunto.
Saludos,
AR.abogada
Alicante
Buenos días,
la vivienda que Ud. compre o alquile después de haberse divorciado YA NO ES EL DOMICILIO FAMILIAR. Me explico: el uso de la vivienda se otorga a quien se queda con la custodia de los menores o bien a uno de los dos propietarios (el de mayor necesidad) porque esa vivienda ha constituido el domicilio de la familia, donde ha convivido el matrimonio con los hijos (si es que los hay).
En la nueva vivienda no ha convivido la familia al completo, por lo que ya se la compre o ya la alquile, jamás tendrá esa condición de vivienda familiar, y nunca podrá otorgarse el uso de la misma a la madre con la hija menor.
Dicho esto, Ud. está pensando en una situación bastante concreta, como es que la vivienda cuyo uso tiene atribuido la madre deje de existir, por las razones que sean. En este caso, habría que estudiar detenidamente, en función de las circunstancias concretas que existan en el momento en que eso suceda, si cabría aumentar la pensión alimenticia a favor de su hija para cubrir la necesidad de vivienda, ya que en primer lugar, habría que comprobar si en la pensión que UD. ya paga, se incluyó su contribución para cubrir esa necesidad de vivienda.
Es una cuestión que hay que analizar detenidamente previa revisión de sentencia o convenio y de las circunstancias particulares que concurran en el momento, por lo que no puedo darle una respuesta más concreta.
Un saludo,
AR.abogada
ALICANTE
Buenos días Yo Siempre,
Yo no te recomendaría que hicieras nada respecto del convenio regulador que tenéis, ya que esas medidas son para regular vuestras relaciones. Si los dos estais conviviendo, logicamente ninguno va a pedir la ejecución de ningún convenio porque tendréis vuestra forma de organizaros en familia. Y más si os casáis. Pero para el caso en que la relación terminara en algún momento, tenéis esas medidas reguladas en el convenio que os pueden servir en el tiempo que tardáis hasta regular unas nuevas (si es que fuera necesario porque las circunstancias han cambiado).
En definitiva, no os perjudica para nada tener el convenio vigente, y os puede ser de ayuda en el futuro si la pareja se separa nuevamente.
Saludos.
Efectivamente, como apunta paquito xocolatero, todos hemos entendido que la venta la quereis hacer los propietarios de común acuerdo. Teniendo en cuenta que por este medio la única información que tenemos es el mensaje que se publica, y sin poder consultar documentación, las palabras y expresiones son las que nos otorgan el contexto para orientarte. Además, en tus dos mensajes precedentes no comentas nada de tu hija, ni de derecho de uso o usufructo.
Tu hija tiene derecho de uso o usufructo? Se otorgó en función de proceso de divorcio? Se otorgó a tu ex con tu hija o a tu hija directamente? Qué edad tiene tu hija? Está estudiando? Está trabajando?
Como te indica paquito, puedes disolver el condominio, y tendrás una bonita sentencia que dice que queda disuelta la copropiedad. Podrás vender tu parte, incluso si os ponéis de acuerdo los dos propietarios, podréis vender el 100%, pero depende de la situación jurídica del uso de la vivienda (es decir, si tu hija tiene usufructo inscrito, o solo uso como consecuencia de divorcio) os pagarán más o menos, incluso podréis venderla o no.
Lo primero que tenemos que saber es precisamente qué derechos tiene tu hija sobre la vivienda. Porque en función de eso podremos orientarte mejor.
Depende de si estábais casados en gananciales o separación de bienes, y/o si habéis liquidado la sociedad de gananciales.
Con independencia de eso, sí, puedes vender tu parte de la vivienda, pero salvo fondos de inversión (que te pagarán mucho menos de lo que vale tu vivienda) no creo que nadie quiera comprar una vivienda en esas circunstancias.
Otra opción es que le vengas al copropietario tu parte por lo que te lo compraría un tercero.
Buenos días,
respecto a la presencia de tu ex en el hospital cuando vayas a dar a luz, es muy sencillo: no lo avisas y ya está. Cuando hayas dado a luz, y esté todo bien, le avisas de dónde estás y de los horarios de visita y punto. Ningún trabajador del Hospital va a avisar a nadie que tu no quieras, ni siquiera en el supuesto en que estuvieras casada.
Por lo que respecta a las medidas que hayan de regir, pues efectivamente, de momento no le van a dar la custodia compartida, ni siquiera un régimen de visitas estandar, porque al principio el bebé mama a demanda (si es que quieres darle el pecho), y por tanto, no puede llevárselo todo el fin de semana, y además no es beneficioso para el desarrollo del bebé. Generalmente, en estos casos se establece unas visitas de un par de horas en el domicilio de la madre. luego se va aumentando progresivamente conforme va creciendo el bebé. Y finalmente con 3 años se establece, si se considera beneficioso para el hijo, la custodia compartida.
En tu caso, habrá que ver si el régimen compartido es lo más beneficioso para tu hijo y si es compatible con el trabajo y el horario del padre. Pero esto es mucho correr.
Por lo pronto, puedes inscribir a tu hijo solo con tu maternidad, y si él quiere que se reconozca la paternidad, tendría que solicitarlo judicialmente. Mientras no tenga la paternidad, no puede exigir medidas, ni tu estás obligada a dejarle visitar al menor.
Lo mejor, es que acudas a un abogado especialista en derecho de familia de tu zona para que pueda orientarte en tu caso concreto y te acompañe en todo el proceso.
Con esa edad, y si tu tampoco podrías llevarlas al colegio porque ya estás trabajando, ¿qué solución propones? Más bien, ¿qué pretendes judicializando el asunto?
Buenos días
la independencia económica no se adquiere solo por estar trabajando y percibir un sueldo. Generalmente el Tribunal Supremo está exigiendo para considerar que se ha alcanzado la independencia económica, que el hijo que ha comenzado a trabajar lleve unos cuantos meses (no solo un par) trabajando, y que el contrato sea indefinido o que haya transcurrido el periodo de prueba como mínimo.
Para extinguir la pensión de alimentos tiene que pasar por un procedimiento de modificación de medidas, para lo cual necesita abogado y procurador. Puede hacerlo de común acuerdo con su ex, y si no lo están, entonces de forma contenciosa.
Un saludo.