Hola! alguien puede decirme ¿Quién es el responsable de hacer ejecutar las decisiones tomadas en las juntas de vecinos?
El caso concreto hace referencia a la aprobacion por UNANIMIDAD de los presentes en la junta de la contartación de un abogado por la comunidad para tratar de resolver, como ultima instancia, un conflicto vecinal sobre ruidos y malos usos de la vivienda y zonas comunes. Tras aprobarse dicha contratacion esta no se ha ejecutado de ninguna manera y al preguntar al administrador este alega que "el presidente de la comunidad esta pensando en ello"¿e esto correcto legalmente?o el administrador ha de ejecutar sin mas la decision tomada por la junta?de ser asi ¿incurre el administrador en algun tipo de responsabilidad?
El Presidente. El Admdor. solo tiene un contrato de arrendamiento de servicios, a la comunidad. El Presidente tiene el poder conferido por Ley, para ejecución de los acuerdos de la junta, y responde ante ella. S.m.c.
Gracias Vio.
En ese caso, ¿podria el presidente negarse a ejecutar un acuerdo al que haya llegado la junta si ese acuerdo ha sido tomado validamente?o en caso de que este se niegue podrian pedirsele responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones como presidente?
Muchas gracias por adelantado!
Si.Puede negarse. Pero antes de poder pedir responsabilidades la junta tiene otra via más sencilla: remover al presidente y elegir a otro que seguramente ejecutará el acuerdo.
Las "obligaciones " de un presidente no son contractuales.
Administrador o presidente? El art.20 de la LPH sobre funciones del administrador hace referencia a su obligación de hacer ejecutar pero habla de obras, pagos y cobros...
El administrador está para cobrar recibos, ir una vez al año a ver a los vecinos para hacer la junta ordinaria, cobrar sus honorarios y meter un 20% de aumento en todas las obras o reparaciones que se las quedará él, además de las comisiones ordinarias que se lleva de la empresa de limpieza, ascensor, etc.... por favor, no molestarle mucho..........
La jurisprudencia ha distinguido constantemente entre actos de administración y actos de disposisicón.
Los primeros son los rutinarios de una administración que se encargan por contrato de servicios, (retribuidos normalmente).
Los segundos son actos que efectan o incluyen derechos (modificación , constitución, etc.), en los que el presidente pasa a ser un mandatario
(gratuito ) de la junta.
Pero continuamente se confunde a unos y a otros....
un administrador puede modificara posteriori la cuota de la comunidad que ha sido aprobada en junta ordinaria, aduciendo que no se contempla en ella las dos mejoras extraordinarias aprobadas en junta?
un administrador que informa a la junta ordinaria reunida en julio, que dejará el cargo en enero del 2010, puede obligar a la comunidad a que ésta se subrogue con la nueva administradora, concretamente, con una familiar suya, a la que le va a dejar el negocio?
1.-Si no se incluyó el gasto será de su cuenta incluirlo y repartir las cuotas. Es una cuestión administrativa.
2.- No puede subrogar el cargo, ni a familiar ni a nadie. Podrá proponer, pero nada más.