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prescripción infracción urbanística

4 Comentarios
 
Prescripción infracción urbanística
03/03/2011 12:58
Buenos días:
Mi duda es: Tengo un trastero en el solarium que fue realizado por el anterior propietario extranjero con más de 4 años a mi compra de la vivienda. Dicha persona no tiene factura alguna que lo acredite pero me envía un correo para aportar al ayuntamiento en el que me dice que la obra se realizó hace más de 4 años. El ayuntamiento incoa expediente de restauración de la legalidad urbanística en marzo del 2010, por lo que, entiendo que la infracción está prescrita y que la acción ha caducado. ¿Es así?
¿Sirve ese correo como prueba ante el ayuntamiento para acreditar la prescripción y caducidad del expediente?
¿Puedo pedir una comisión rogatoria a cargo del ayuntamiento si fuese a un contencioso?
¿Serviría la testifical de los anteriores propietarios por la que reconozcan que dicho trastero fue realizado por ellos?
Os ruego me respondáis a la mayor brevedad posible. Un saludo
04/03/2011 20:44
1º) Ese correo no acredita nada.

2º) ¿ Que es una comisión rogatoria ? y ¿ para qué ?

3º) No.

La infracción urbanística es una carga que se transmite con la vivienda en la que se subrroga el comprador.
07/03/2011 09:15
Hola:
Alga, ¿Estás seguro que un correo remitido por los anteriores propietarios donde dicen que la construcción de ese cuarto se hizo hace más de 4 años, no sirve de nada?
¿Estás seguro que la testifical de los anteriores propietarios que ellos construyeron ese cuarto, no serviría de nada para alegar la prescripción?
De acuerdo que la carga se transmite con la vivienda, pero si ha prescrito y caducado la acción, ¿puede el órgano público seguir adelante?
No lo veo como tú y pienso que el correo sí acredita la prescripción, que sí sirve la testifical y que aunque la carga se transmita con la vivienda, hipotecaria, yo soy un tercero protegido por el art. 34 de la ley hipotecaria, por lo que si la acción está prescrita, la administración no tiene nada que hacer.
Un saludo
07/03/2011 11:52
Hombre, si la fecha del testimonio o del correo es anterior a la prescripción y, (fundamental) existe fehaciencia de ello, como puede ser el certificado de correos, lo puedes alegar sin ningún problema. Que lo tengan en consideración es otra cuestión.

En mi opinión el testimonio del vendedor tiene el mismo valor que el tuyo, ambos sois interesados.

No obstante lo mío no es otra cosa que una opinión sin previo exámen del expediente. Te lo digo porque la opinión que habrá que prevalecer es la tuya o la del ayuntamiento.
07/03/2011 12:45
Gracias Alga. Un saludo