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Roberto ETCHEVERRY GONZÁLEZ
Abogado
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Presentación
El equipo de SBA es un grupo de abogados y economistas unidos por un objetivo común: solucionar la situación crítica de las empresas, empresarios individuales o autónomos, de la forma más ventajosa para obtener la viabilidad de su actividad. Estamos especializados en asesoramiento económico- financiero, en Derecho Civil, en Derecho Concursal, con la finalidad de ofrecer soluciones para solventar sus problemas económicos. Llámenos y le ayudaremos.
Buenas tardes,
desde SBA entendemos que al aceptar la herencia, aceptan también ustedes las deudas del caudal hereditario, a no ser que la hayan aceptado a beneficio de inventario.
Esperamos haberle sido de ayuda, y para una consulta más detallada y pormenorizada, no duden en acudir a nosotros en:
STRATEGY BUSINESS ADVISORS, S.L.
C/Velázquez, 157. Bajo derecha.
CP: 28002 - Madrid
Tlf: 914 11 33 51 - 685 10 13 30
Email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es
Buenas tardes,
desde SBA entendemos que todo depende en gran medida de que la fianza haya sido o no depositada en el IVIMA, como es obligación de todo arrendador. En caso afirmativo, al finalizar su contrato de arrendamiento, el nuevo propietario podrá solicitar esta devolución; sin embargo, si la fianza se la quedó el anterior propietario, tendrá que dirigirse usted a él para solicitarle su devolución. Aunque sí es verdad, que el encargado de solicitar la fianza al anterior propietario sería el nuevo propietario y no usted.
Esperamos haberle sido de ayuda, y para cualquier consulta más detallada y concreta, no dude en acudir a nosotros en:
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Buenas tardes,
si ustedes se encuentran en la Comunidad de Madrid, existe obligatoriedad de depositar la fianza en el IVIMA por parte del arrendador (una mensualidad de renta en caso de alquiler de vivienda; dos mensualidades en caso de arrendamiento para usos distintos del de vivienda).
El plazo para el ingreso es de 30 días desde la fecha de celebración del contrato. Si este ingreso se realiza posteriormente, existe un recargo sobre la fianza, de un 2%.
Esperamos haberle sido de ayuda, y para cualquier consulta más detallada, no dude en acudir a nosotros en:
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Buenas tardes,
desde SBA, entendemos que a priori, al ser un desperfecto que ya se encontraba en la vivienda antes de que entrase el inquilino, le corresponde al arrendador. No obstante, como usted nos comenta, usted ha sido diligente al intentar solventar el problema, y le ha dado opciones al inquilino para que pudiera arreglar el timbre.
Por tanto, a estas alturas, y dada la falta de diligencia del inquilino, que se mostró conforme con su solución, nosotros acudiríamos al art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a su apartado primero, entendiendo que el deterioro producido, en este caso, sería imputable al arrendatario, por su falta de diligencia, por lo que le correspondería hacerle frente a él, y no al arrendador.
Éste es nuestro punto de vista, y esperamos haberle sido de ayuda. No obstante, para cualquier consulta más detallada y pormenorizada, no dude en contactar con nosotros en:
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C/Velázquez, 157. Bajo derecha
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Buenas tardes,
pues entendemos que a falta de pacto alguno, cada cuál goza de la libre disposición y administración de sus bienes, sin que al otro le corresponda derecho alguno, ya que ésto sólo sería posible si mediase un vínculo matrimonial, donde por defecto, el régimen económico sería el de gananciales (dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentren, pero este es otro tema).
Esperamos haberle resulto su duda, e insistimos en que ante cualquier consulta que necesite más detallada y concreta, se ponga en contacto con nosotros, y le atenderemos como usted se merece, en :
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Buenos días,
en este caso, sería de aplicación la ley 5/2002, de Parejas de Hecho de Andalucía. la norma establece una serie de derechos y obligaciones para las parejas inscritas y sólo a partir de su inscripción, pero siempre dejando claro que no se trata de equiparar a las parejas de hecho a la figura del matrimonio, sino sólo de regular los derechos para evitar la discriminación de una figura o tipo de familiar distinta, pero igualmente digna de protección.
En cuanto al régimen económico, se reconoce la libertad de pactos, de manera que podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término.
Por tanto, respondiendo a su pregunta, todo dependerá del régimen económico que se haya pactado entre la pareja. No obstante, a falta de pacto, no se podrán equiparar los derechos económicos matrimoniales a los de una pareja de hecho, ya que no se establece por defecto el régimen de gananciales como ocurre en el caso de la unión matrimonial.
Esperamos haberle sido de ayuda, y en caso de que necesiten una consulta más detallada y pormenorizada, no duden en contactar con nosotros en:
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Buenos días,
desde SBA entendemos que el planteamiento es erróneo: no se trata de que la sentencia no valga después de tantos años, sino que los derechos en ella reconocidos, y considerando en este acaso que se reconocían determinadas ayudas por parte de la seguridad social, están sujetos a determinados plazos de prescripción y de caducidad.
Habría que acudir a la Ley General de la Seguridad Social, que regula en sus artículos 43 y 44, los plazos de prescripción y caducidad respectivamente. la diferencia fundamental se relaciona con el interés jurídicamente protegido en cada una de estas instituciones y así se afirma que mientras en la prescripción predomina el interés individual del sujeto pasivo en oponerse a un ejercicio tardío del derecho, en la caducidad está presente el interés general en la rápida certidumbre de determinadas situaciones jurídicas.
En cualquier caso, los referidos plazos son mucho menores de 15 años, por lo que no creemos posible que pueda usted cobrar a estas alturas las ayudas a las que tuvo derecho, por haberse sobrepasado los plazos jurídicos.
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Buenos días,
partiendo de que el tema es bastante delicado, intentaremos responder a su pregunta: entendemos que por supuesto, la menor puede no declarar contra su padre. No obstante, cuestión distinta es su obligación moral y jurídica como madre de ir contra su padre en caso de que efectivamente, su hija esté siendo objeto de malos tratos.
Como ya he dicho, es un tema delicado, y habría que conocer exactamente lo sucedido para poder comprender mejor la situación. En cualquier caso, si necesita usted asistencia jurídica más detallada y concreta, no dude en acudir a nosotros en:
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Buenos días,
desde SBA entendemos que si el seguro tiene las coberturas necesarias, es el encarado de hacerse cargo de las lesiones de los ocupantes. Esto no impide, la posibilidad de repetir contra la Administración, cuando se considere a ésta responsable del siniestro.
Para una consulta más detallada y concreta, no duden en contactar con nosotros en:
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Buenos días,
intentando responder a tu pregunta sobre el carácter retroactivo de una sentencia que dictamina la inconstitucionalidad de una norma, desde SBA consideramos que en nuestro modelo de justicia constitucional los efectos erga omnes que se derivan de un fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma no están dotados de carácter retroactivo ni conducen a la revisión de las situaciones consolidadas que se han producido al amparo de la ley que ahora se entiende que es inconstitucional. La única excepción que persiste es el caso previsto para los supuestos de normas de carácter sancionador en el art. 40.1 LOTC -que como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
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